Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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En cuanto a la identificacion del afectado, es necesario que las afirmaciones denigratorias se refieran a un agente determinado o determinable por los usuarios, para que su reputacion pueda verse mellada por aquellas. Respecto del contenido de las afirmaciones, por lo general se trata de informacion falsa, pero incluso podria ser verdadera si es que por la situacion de hecho en que se difunde es capaz de danar la reputacion ajena. No obstante, la MORDAZA preve que la conducta no es ilegal si la informacion, ademas de ser verdadera, es exacta, es decir que corresponda estrictamente a la realidad, y pertinente dentro del contexto en que fue propalada. En tal sentido, OSIPTEL considera que se produce un acto de denigracion cuando se difunde de manera publica o privada o cuando existe amenaza de difusion de afirmaciones, verdaderas o falsas, que de acuerdo a las circunstancias de hecho MORDAZA capaces de menoscabar la reputacion de un agente determinado, salvo que se trate de informacion verdadera, exacta y pertinente. Finalmente, el articulo 12º de la Ley de Competencia Desleal considera ilicita la comparacion de los bienes propios o ajenos con los de un tercero, si es que engana a los consumidores o denigra a los competidores64 . En la mayoria de casos la comparacion se produce via publicidad comercial, por lo que, segun se explicara a continuacion, quedaria fuera del ambito de competencia de OSIPTEL. Sin embargo, cuando la comparacion se produzca por vias distintas a la publicidad comercial, tendra que generar adicionalmente un engano o denigracion para considerarse como acto de competencia desleal de acuerdo a la Ley. Por ello, ademas de verificarse el acto de comparacion, OSIPTEL considera que la conducta debe evaluarse segun los criterios senalados para dichas practicas prohibidas. 7. AMBITO DE COMPETENCIA DE OSIPTEL El ambito de aplicacion de la Ley de Competencia Desleal converge con el de otras normas que tambien regulan la conducta de los agentes economicos, como las de proteccion al consumidor, publicidad en defensa del consumidor y propiedad industrial. En algunos casos la aplicacion de dichas normas esta encargada a OSIPTEL pero en otros corresponde de forma exclusiva al INDECOPI. Por ello, OSIPTEL considera necesario deslindar su ambito de funciones en la aplicacion de la Ley de Competencia Desleal, a fin de proteger de la forma mas efectiva los derechos amparados por dichas normas, identificando la via legal idonea para resguardar los intereses afectados y evitando, en lo posible, futuros conflictos de competencia entre entidades publicas o la deduccion de excepciones que tiendan a dilatar el procedimiento administrativo. 7.1. Proteccion al consumidor La Ley de Competencia Desleal protege el interes del competidor, del usuario de los servicios publicos de telecomunicaciones y tambien el orden publico. En tal virtud, la Ley no requiere que demande necesariamente un competidor del presunto infractor (relacion de competencia), sino que puede hacerlo cualquiera que se sienta afectado o que pueda serlo potencialmente. No obstante lo anterior, como ya se ha precisado, varias infracciones contempladas en la Ley de Competencia Desleal afectan directamente al usuario y se encuentran sancionadas tambien por las normas de proteccion al consumidor, como sucede con los actos de engano o confusion y la discriminacion del consumidor65 . Si la materia controvertida en tales supuestos es unicamente la afectacion del derecho de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la demanda sera tramitada por OSIPTEL segun las normas aplicables para los reclamos de usuarios y de proteccion del consumidor y no segun la Ley de Competencia Desleal. 7.2. Publicidad Determinadas infracciones contenidas en la Ley de Competencia Desleal se encuentran tambien reguladas por las normas de publicidad en defensa del consumidor, como sucede con los actos que inducen a error, que constituyen imitacion o que implican denigracion o comparacion66 . Algunos actos de competencia desleal en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones pueden manifestarse a traves de publicidad. Sin embargo, INDECOPI tiene competencia exclusiva y excluyente para la aplicacion de las normas de publicidad en defensa del consumidor 67 . La aplicacion de las normas de publicidad en defensa del consumidor se refieren a la publicidad comercial. Se entiende por publicidad comercial cualquier forma de comunicacion publica que tenga por finalidad o como efecto

fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando, de manera indebida, las preferencias de los consumidores. Sin embargo, no se considera publicidad comercial la propaganda politica, las comunicaciones carentes de sentido comercial68 , la publicidad institucional69 y los comunicados publicos tales como los "mensajes a la opinion publica" que difunden las empresas 70 . Previamente OSIPTEL ya ha expresado la obligacion de eximirse de conocer las practicas contrarias a las normas de publicidad en defensa del consumidor 71 . En tal virtud, OSIPTEL sera competente para conocer de actos que induzcan a error, constituyan imitacion o impliquen denigracion o comparacion, siempre que los mismos no se produzcan a traves de publicidad comercial. En caso contrario, cuando medie publicidad comercial la facultad de investigar y sancionar tales infracciones correspondera exclusivamente al INDECOPI. De acuerdo a lo anterior, OSIPTEL conocera las denuncias relacionadas con actos que induzcan a error, constituyan imitacion o impliquen denigracion o comparacion, cuando MORDAZA implementados a traves de publicidad institucional y comunicados publicos emitidos por los agentes del mercado. Cuando exista duda sobre la naturaleza de una comunicacion publica, distinta a la publicidad institucional y los comunicados publicos, OSIPTEL solicitara al INDECOPI su opinion sobre la naturaleza de la comunicacion publica en discusion, a efectos de definir si la misma tiene contenido comercial. 7.2. Propiedad industrial Al igual que en el caso de la publicidad, algunas practicas de competencia desleal afectan signos distintivos, en particular MORDAZA reconocidas en el mercado. Entre tales practicas se puede citar la explotacion de la reputacion ajena o los actos de confusion. La existencia de practicas desleales que implican la utilizacion o aprovechamiento no autorizado de derechos de propiedad industrial registrados ante las Oficinas del INDECOPI genera incertidumbre sobre la autoridad competente para conocer de dichas infracciones 72 .

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Resolucion Nº 018-CCO-97, del 19 de MORDAZA de 1997 (Telefonica del Peru S.A. contra Red Cientifica Peruana). Ley de Competencia Desleal Articulo 12º.- "Actos de comparacion: Se considera desleal la comparacion de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella engane a los consumidores o denigre a los competidores". 65 Los actos de engano y confusion se encuentran comprendidos genericamente dentro de la prohibicion de informacion que induzca a error establecida por el articulo 15 de la Ley de Proteccion al Consumidor. La discriminacion al consumidor se encuentra prohibida por los articulos 5 inciso d) y 7B de dicha Ley. 66 Los actos que inducen a, error, la imitacion sistematica, la denigracion y la comparacion se encuentran prohibidos por los articulos 4, 7 y 8 de la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo 691. 67 Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor Articulo 29º.- "A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan". 68 Reglamento de la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Supremo 2094-ITINCI Articulo 3º.- "Las disposiciones de la ley se restringen al ambito de la publicidad comercial de bienes y servicios, no siendo aplicables a la propaganda politica o a cualquier otra forma de comunicacion carente de sentido comercial (... )". 69 Al respecto, debe considerarse lo dispuesto por el Tribunal del INDECOPI como precedente de observancia obligatoria: "Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691 y sus normas reglamentarias, constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicacion publica que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando, de manera indebida, las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial la propaganda politica y la publicidad institucional, entendida esta MORDAZA como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras". Resolucion Nº 096-96-TDC, del 11 de diciembre de 1996 (Productos Rema S.A. contra Luz del Sur S.A.). 70 Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial del INDECOPI (Seccion 3.1.1. c). 71 En este sentido se ha pronunciado OSIPTEL mediante Resolucion Nº 018-CCO-97, del 19 de MORDAZA de 1997 (Telefonica del Peru contra Red Cientifica Peruana). 72 Al respecto, la primera disposicion complementaria de la Ley de Propiedad Industrial establece lo siguiente: "Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley Nº 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Registro respectivo, asi como a un nombre comercial, este o no inscrito, seran considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de la presente ley".
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