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Pág. 235788 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 ANEXO 1.E CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXION SERVICIOS CARGO X MINUTO (US $) ENLACE DE INTERCONEXIÓN (1) (1) Ver Numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. ANEXO 1.F ÓRDENES DE SE RVICIO DE INTERCONEXIÓN 1. ÓRDENES DE SER VICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales RURAL TELECOM soli- cite: a) Puntos de interconexión incluyendo los considera- dos en el Anexo 1.B del presente MANDATO. b) Enlaces de interconexión o sus ampliaciones, inclu- yendo los considerados en el Anexo 1.B del presente MANDATO. Las solicitudes de órdenes de servicio de RURAL TE- LECOM observarán el siguiente procedimiento: 1.1. La Gerencia Central de Regulación y Planifica- ción Estratégica de TELEFÓNICA o la que haga sus ve- ces, recibirá las solicitudes de órdenes de servicio de RURAL TELECOM. TELEFÓNICA evaluará las solicitudes de órdenes de servicio de RURAL TELECOM y las ingresará en su siste- ma mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden a RURAL TELECOM. El Departamento Técnico de RURAL TELECOM o el que haga sus veces, será la contra parte de la Gerencia de Desarrollo de TELEFÓNICA, para todos los aspectos técnicos mencionados, una vez aceptada la orden de ser- vicio. 1.2. TELEFÓNICA y RURAL TELECOM acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para solicitar puntos de inter- conexión y enlaces. 1.3. Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que TELEFÓNICA pueda proveer lo solicitado: • Fecha de solicitud de orden de servicio • Número de orden de RURAL TELECOM • Nombre y dirección del local de cada terminal de en- lace de punto de interconexión • Nombre y número de teléfono del área de RURAL TELECOM encargada de realizar las siguientes funcio- nes: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión • Fecha de puesta en servicio requerida • Cantidad de enlaces requeridos • Servicios opcionales, de ser requeridos, para los ca- sos de nuevos puntos de interconexión. 1.4. Algunas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la or- den de servicio. Estas fechas críticas utilizadas por TELE- FÓNICA y RURAL TELECOM para monitorear el progre- so del proceso de interconexión serán : a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día que RURAL TELECOM entrega a TELEFÓNICA una soli- citud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del pre- sente anexo. b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual TELEFÓNICA emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden. c) Fecha de aceptación de la orden. - La fecha en la cual RURAL TELECOM acepta por escrito las condicio-nes establecidas por TELEFÓNICA para la implementa- ción de la orden, incluido el presupuesto presentado d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFÓNICA y RURAL TELECOM comienzan las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas. Antes de las mismas, ambos Operadores completarán todo el cableado, verifi- carán la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos. e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servi- cio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentran operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D y fir- mada el acta de aceptación respectiva. La fecha de pues- ta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de reque- rimiento realizado. Una vez establecida una fecha de pues- ta de servicio, ésta no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5. Cuando RURAL TELECOM envíe una solicitud de orden de servicio a TELEFÓNICA para requerir un enlace o punto de interconexión, TELEFÓNICA deberá respon- der a más tardar en quince (15) días hábiles desde la fe- cha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores téc- nicos impidan que la respuesta de TELEFÓNICA sea afir- mativa, ésta, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden por parte de TELEFÓNI- CA contendrá la siguiente información: a) Número de orden de TELEFÓNICA y número de solicitud de orden de RURAL TELECOM. b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado. c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes recibidas. e) Código de Punto de Señalización. 2. INTER VALOS DE PR OVISIÓN 2.1. El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de so- licitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2. Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión co- rrespondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben ser acondicionadas para cursar tráfico. Durante el proceso de adecuación de equipos e infra- estructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indi- cará a TELEFÓNICA los requisitos de proyección a largo plazo de RURAL TELECOM y se ayudará a TELEFÓNICA a cumplir con estos intervalos. 2.3. Para instalar un enlace de interconexión o un pun- to de interconexión, ambos operadores deberán garanti- zar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo 1.D. 2.4. Una vez realizada la provisión de enlaces de in- terconexión o de punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no ma- yor de cinco (05) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALID ADES 1.1. Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el