Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

135.159 Requisitos de equipo: Aeronaves transportando pasajeros en condiciones VFR de noche o VFR sobre el tope de nubes Ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros bajo VFR de noche o VFR sobre el tope de nubes, a menos que este equipada con: (a) Un indicador de regimen de viraje giroscopico, excepto en las siguientes aeronaves: (1) Aviones con un tercer sistema indicador de actitud utilizable a actitudes de vuelo de trescientos sesenta (360) MORDAZA de cabeceo y ladeo e instalado de acuerdo con los requerimientos de instrumentos estipulados en el parrafo 121.305 (j) de estas regulaciones. (2) Helicopteros con un tercer sistema indicador de actitud utilizable a traves de actitudes de vuelo de ± 80 (ochenta) MORDAZA de cabeceo y ± 120 (ciento veinte) MORDAZA de banqueo. (3) Helicopteros con un peso MORDAZA de despegue certificado de seis mil (6,000) libras o menos. (b) Un indicador de deslizamiento (derrape). (c) Un indicador giroscopico de actitud de vuelo (horizonte artificial). (d) Un indicador de direccion giroscopico. (e) Un generador o generadores con capacidad para suplir todas las probables combinaciones de cargas electricas en vuelo para los equipos requeridos y para recargar la bateria. (f) A partir del 01 de Enero del 2010 todos los helicopteros de clase de performance 1, 2 y 3 que realicen vuelos en la noche deberan estar equipados con lo siguiente: (1) Una brujula magnetica; (2) Un reloj de precision que indique horas, minutos y segundos; (3) Dos baroaltimetros de precision con contador de tambor y agujas o MORDAZA equivalente (los altimetros de tres agujas y los de tambor y agujas, no satisfacen este requisito); (4) Un sistema indicador de velocidad aerodinamica con dispositivos de proteccion contra la condensacion o a la formacion de hielo; (5) Un indicador desplazamiento lateral; (6) Tres indicadores de actitud de vuelo (horizonte artificial), uno de los cuales puede ser reemplazado por un indicador de viraje; (7) Un indicador de rumbo (giroscopo direccional); (8) Los tres instrumentos anteriores pueden ser reemplazados por un Director de Vuelo, con la proteccion correspondiente a la MORDAZA total inherente a cada instrumento; (9) Medios para comprobar si es adecuada la energia que acciona los instrumentos giroscopicos; (10) Un dispositivo que indique la temperatura exterior; (11) Un indicador de velocidad vertical (variometro); (12) Un piloto automatico. Para vuelos de noche: (1) Un sistema de luces anticolision; (2) Luces instrumentales para iluminar todos los instrumentos, interruptores e indicadores, para una lectura facil y que los ojos de los pilotos esten protegidos de los rayos de luz directa; (3) Luces en todos los compartimentos de los pasajeros; y (4) Una linterna electrica para cada uno de los puestos de pilotaje. 135.161 Equipos de radio y navegacion: Aeronaves transportando pasajeros bajo condiciones VFR de noche o VFR sobre el tope de nubes (a) Ninguna persona puede operar una aeronave transportando pasajeros bajo VFR de noche, o bajo VFR sobre el tope de nubes, a menos que esta tenga equipos transmisor-receptor de radio comunicacion con capacidad de transmitir en vuelo hacia, y recibir desde, estaciones en tierra distantes a veinticinco (25) millas nauticas. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave transportando pasajeros bajo VFR de noche, o bajo VFR so-

bre las nubes, a menos que esta tenga equipos de radionavegacion capaces de recibir senales de radio desde las radioayudas de tierra a ser usadas. 135.163 Requisitos de equipos: Aeronaves transportando pasajeros bajo IFR Ninguna persona puede operar una aeronave bajo IFR, transportando pasajeros, a menos que esta tenga, ademas de lo estipulado en la Seccion 135.159: (a) Un indicador de velocidad vertical (variometro). (b) Un indicador de la temperatura de aire exterior . (c) Un tubo pitot con calefaccion para cada velocimetro. (d) Un dispositivo de advertencia de MORDAZA de potencia o un indicador de vacio desde cada fuente de vacio para mostrar la potencia disponible para los instrumentos giroscopicos. (e) Una fuente alterna de presion estatica para el altimetro, el velocimetro y el indicador de velocidad vertical. (f) Para una aeronave monomotor: (1) Dos MORDAZA independientes de generacion de energia electrica capaces, cada uno, de abastecer todas las posibles combinaciones de cargas electricas continuas en vuelo para los instrumentos y equipos requeridos; o (2) Adicionalmente a la fuente primaria de generacion de energia electrica, una bateria de apoyo, o una fuente alterna de energia electrica, que sea capaz de abastecer el 150% de las cargas electricas de todos los instrumentos requeridos y equipos necesarios para una MORDAZA operacion de emergencia de la aeronave por, al menos, una hora; y (3) Un radio altimetro. (g) Para aeronaves multimotores, al menos dos generadores o alternadores que esten cada uno en un motor separado, en las que cualquier combinacion de la mitad de estos sea de rango suficiente para abastecer las cargas electricas de todos los instrumentos requeridos y equipos necesarios para la MORDAZA operacion de emergencia de la aeronave, excepto para helicopteros multimotores, en los que los dos generadores exigidos pueden estar montados en el tren de accionamiento del rotor principal; y (h) Dos MORDAZA de energia independientes (con un medio para seleccionar cualquiera de las dos) de las que, al menos una es un generador o bomba accionada por el motor, cada una de las cuales es capaz de accionar todos los instrumentos giroscopicos requeridos e instaladas de modo que ante la MORDAZA de un instrumento o fuente no se interfiera con la energia suplida a los restantes instrumentos o la otra fuente de energia a menos que, para aviones monomotores en operaciones solamente de carga , el indicador de regimen de viraje tenga una fuente de energia separada de los indicadores de actitud de vuelo (horizonte artificial) y direccion. Para el proposito de este parrafo, para aeronaves multimotores, cada unidad de energia accionada por el motor debe estar en un motor diferente. (i) Para el proposito del parrafo (f) de esta Seccion, una carga electrica continua en vuelo significa la carga que corresponde al consumo continuo de corriente durante el vuelo de: equipos de radio, instrumentos alimentados electricamente y luces, pero no incluye las cargas ocasionales e intermitentes. (j) Los helicopteros de clase de performance 1 y 2 que operen bajo las reglas de vuelo IFR, estaran provistos por separado de una fuente de energia auxiliar, independientemente del sistema principal generador de electricidad, con el fin de hacer funcionar e iluminar, durante un periodo minimo de treinta (30) minutos, un instrumento indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial), claramente visible para el piloto al mando. La fuente de energia auxiliar entrara en funcionamiento en forma automatica en caso de MORDAZA total del sistema principal generador de electricidad y en el tablero de instrumentos debera haber una indicacion MORDAZA de que el indicador de actitud de vuelo funciona con la energia auxiliar.

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