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PÆg. 236204 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (6) Aceleración lateral (7) Aceleración longitudinal (eje de la aeronave) (8) Hora o cronometraje relativo del tiempo (9) Datos de navegación*: ángulo de deriva, veloci- dad del viento, dirección del viento, latitud/longitud (10) Altitud de radioaltímetro* (s) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la actitud del helicóptero: (1) Actitud de cabeceo (2) Actitud de balanceo (3) Régimen de variación de guiñada (t) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la potencia de los motores del helicópte-ro: (1) Potencia en cada motor: velocidad de turbina a potencia libre (N f), par motor, velocidad del generador de gas del motor (Ng), posición del mando de potencia en el puesto de pilotaje (2) Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor (3) Presión de aceite de la caja de engranajes princi- pal* (4) Temperatura del aceite de la caja de engranajes*: temperatura del aceite de la caja de engranajes princi- pal, temperatura de la caja de engranajes intermedia, tem-peratura del aceite de la caja de engranajes del rotor de cola (5) Temperatura de los gases de escape del motor (T 4)* (6) Temperatura de admisión de la turbina (TIT)* (u) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la configuración del helicóptero: (1) Posición del tren de aterrizaje o del mando selector del tren de aterrizaje (2) Cantidad de combustible*(3) Contenido de agua en el detector de congelamien- to* (v) Los siguientes parámetros satisfacen los requisi- tos relativos a la operación del helicóptero: (1) Baja presión hidráulica (2) Avisos (3) Mandos primarios de vuelo – posición del mando del piloto o resultado del accionamiento: paso general, paso cíclico longitudinal, paso cíclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador regulable, selección hidráuli-ca (4) Paso por radiobaliza (5) Selección de frecuencia de cada receptor de na- vegación (6) Condición y modo del acoplamiento AFCS* (7) Acoplamiento del sistema de aumento de estabili- dad* (8) Fuerza de la carga en eslinga indicada* (9) Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, ele- vación MLS, trayectoria de aproximación GNSS (10) Distancias DME 1 y 2* (11) Régimen de variación de la altitud*(12) Contenido de agua en el detector de congelamiento* (13) Sistema monitor de la condición y uso de los equi- pos en los helicópteros (HUMS)*: datos de los motores, detectores de microplaquetas, cronometraje de derrota, valores discretos excesivos, vibración promedio de ban-da ancha del motor (w) Los requisitos relativos a los parámetros, incluso margen de medición, muestreo, exactitud y resolución, figuran en el documento que contiene las especificacio- nes sobre performance mínima operacional (MOPS) delos sistemas registradores de vuelo de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (UEROCAE) o en documentos equivalentes. (x) El número de parámetros que deberá registrarse dependerá de la complejidad de la aeronave. Los parámetros sin asterisco (*) se registrarán independien-temente de la complejidad de la aeronave. Los parámetros con asterisco (*) se registraran si la información corres- pondiente al parámetro está siendo utilizada por los sis-temas de a bordo o la tripulación de vuelo para la opera- ción de la aeronave 135.152(a) Registradores de datos de vuelo: Dura- ción (a) Todos los FDR para aviones deberán poder con- servar la información registrada durante por lo menos las ultimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, sal-vo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conser- var la información registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de su funcionamiento. (b) Todos los FDR para helicópteros serán capaces de conservar la información registrada durante por lo me- nos las ultimas diez (10) horas de su funcionamiento. 135.152(b) Registradores de datos de vuelo: Avio- nes para los cuales se haya extendido por primeravez el correspondiente certificado de aerona- vegabilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha poste- rior, pero antes del 1 de enero de 1989 Todos los aviones de turbina que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5700 kg es- tarán equipados con un FDR que registre la hora, altitud,velocidad relativa, aceleración normal y rumbo. 135.152(c) Registradores de datos de vuelo: Aeronaves para las cuales se haya extendido por pri- mera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989, o en fechaposterior (a) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos(5,700) kg y hasta veintisiete mil (27,000) kg inclusive, estarán equipados con un FDR de Tipo II. (b) Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a siete mil (7,000) kg estarán equipados con un FDR de Tipo IV. 135.152(d) Registradores de datos de vuelo: Aeronaves para las cuales se haya extendido por pri- mera vez el correspondiente certificado deaeronavegabilidad después del 1 de enero de 2005 (a) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos(5,700) kg estarán equipados con un FDR de Tipo IA. (b) Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a tres mil ciento ochen-ta (3,180) kg estarán equipados con un FDR de Tipo IVA cuya capacidad de grabación sea de por lo menos diez (10) horas de duración. 135.152(e) Registradores de vuelo: Construcción e instalación (a) Los registradores de vuelo se construirán, empla- zaran e instalaran de manera que proporcionen la máxi- ma protección posible de los registros, a fin de que estospuedan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los re- gistradores de vuelo satisfarán las especificaciones pres- critas de resistencia al impacto y protección contra in-cendios. (b) Las especificaciones de la industria sobre resis- tencia al impacto y protección contra incendios se des-criben en documentos tales como el ED55 y ED56A de la Organización europea para el equipamiento electrónico de la aviación civil (EUROCAE). 135.152(f) Registradores de vuelo: Funciona- miento (a) Los registradores de vuelo no deberán ser desco- nectados durante el tiempo de vuelo. (b) Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, estos se desconectarán una vez completado el tiempo de vuelo después de un acci- dente o incidente. Los registradores de vuelo no volve-rán a conectares antes de determinar lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 de OACI. (c) La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinarán las autoridades del Estado encargadas de la investi-gación, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, bajo responsabili- dad del el explotador.