Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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135.152(g) Registradores de vuelo: Continuidad del buen funcionamiento (a) Se realizaran verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento MORDAZA de los registradores. (b) Los procedimientos de inspeccion de los sistemas FDR y CVR aparecen en el Anexo 6 de OACI, Parte I, Adjunto D y Parte III, Adjunto B. 135.153 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) (a) Despues del 31 de diciembre del 2003, ninguna persona podra operar un avion potenciado por turbinas con una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) kg o autorizado a transportar mas de nueve (9) pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que este equipado con un sistema aprobado de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS). (b) Para un sistema requerido por esta seccion, el Manual de Vuelo debe contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo; (ii) Adecuada accion de la tripulacion de vuelo con respecto al equipo; y (iii) Ser desactivado en condiciones planeadas, anormales y de emergencia; y (2) Un resumen de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas. (c) Ninguna persona puede desactivar un sistema requerido por esta Seccion, excepto bajo los procedimientos del Manual del Vuelo del Avion. (d) Siempre que el sistema requerido por esta Seccion sea desactivado, se debe hacer una anotacion en el Informe Tecnico de Vuelo (ITV) del avion que incluya la fecha y hora de desactivacion. (e) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno debe proporcionar, al menos, las siguientes advertencias: (i) Velocidad excesiva de descenso; (ii) Velocidad excesiva de aproximacion al terreno; (iii) Perdida excesiva de altura despues del despegue o ida de largo; (iv) Margen vertical sobre el terreno inseguro y configuracion de aterrizaje inadecuada: A) Tren de aterrizaje no desplegado en posicion; B) Flaps no dispuestos en posicion de aterrizaje. (v) Descenso excesivo debajo de la trayectoria de planeo instrumental. (f) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno proporcionara automaticamente una advertencia oportuna y MORDAZA a la tripulacion de vuelo cuando la proximidad del avion con respecto a la superficie de la tierra sea potencialmente peligrosa. 135.155 Extintores de fuego: Aeronaves transportando pasajeros Ninguna persona puede operar una aeronave transportando pasajeros a menos que este equipada con extintores de fuego portatiles de un MORDAZA aprobado para usar en los compartimentos de tripulacion y de pasajeros, como sigue: (a) El MORDAZA y cantidad de agente extintor debe ser adecuado para las clases de fuego que pudieran ocurrir; (b) Al menos un extintor de fuego portatil debe ser provisto y ubicado convenientemente en la cabina de mando para uso de la tripulacion de vuelo. (c) Al menos un extintor de fuego portatil debe estar ubicado convenientemente en el compartimento de pasajeros de cada aeronave con una configuracion de mas de diez (10) y menos de treintiuno (31) asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto.

135.157 Requisitos de equipos de oxigeno (a) Aeronaves no presurizadas: Ninguna persona puede operar una aeronave no presurizada a altitudes estipuladas en esta Seccion a menos que este equipada con suficientes dispensadores de oxigeno y oxigeno para ser suministrado a los pilotos bajo el parrafo 135.89(a) y para suministrar, en vuelo: (1) A altitudes sobre diez mil (10,000) pies hasta quince mil (15,000) pies sobre el nivel MORDAZA, oxigeno para al menos 10% de los ocupantes de la aeronave, excluyendo los pilotos, para la parte del vuelo a esas altitudes que es de mas de treinta (30) minutos de duracion; y (2) A mas de quince mil 1(5,000) pies sobre el nivel MORDAZA, oxigeno para cada ocupante de la aeronave, excluyendo los pilotos. (b) Aeronaves presurizadas: Ninguna persona puede operar una aeronave presurizada: (1) A altitudes sobre veinticinco mil (25,000) pies sobre el nivel MORDAZA, a menos que tenga disponible, para cada ocupante de la aeronave, excluyendo los pilotos, un suministro de oxigeno suplementario de mas de diez (10) minutos, para usarlo cuando es necesario un descenso debido a la perdida de presurizacion de cabina; y (2) A menos que este equipada con suficientes dispensadores de oxigeno y oxigeno para cumplir con el parrafo (a) de esta Seccion siempre que la presion de cabina exceda una altitud de diez mil (10,000) pies sobre el nivel MORDAZA, y si la presurizacion de cabina MORDAZA, para cumplir con la Seccion 135.89(a) o para proveer un suministro de dos (2) horas para cada piloto, lo que sea mayor, y para suministrarlo volando: (i) A altitudes sobre diez mil (10,000) pies hasta quince mil (15,000) pies sobre el nivel MORDAZA, oxigeno para al menos 10% de los ocupantes de la aeronave, excluyendo los pilotos, para las partes del vuelo a esas altitudes que superen los treinta (30) minutos; y (ii) A mas de quince mil (15,000) pies sobre el nivel MORDAZA, oxigeno para cada ocupante de la aeronave, excluyendo los pilotos, por lo menos una (1) hora, durante todo el tiempo que vuele sobre esa altura, la aeronave pueda descender hasta quince mil (15,000) pies sobre el nivel MORDAZA dentro de cuatro (4) minutos, en este caso solo se requiere una provision de oxigeno de treinta (30) minutos. (c) El equipo requerido por esta Seccion debe tener medios: (1) Para permitir a los pilotos determinar con rapidez, durante el vuelo, la cantidad de oxigeno disponible en cada fuente de abastecimiento tanto como para verificar el flujo efectivo del oxigeno a las mascaras; o (2) En el caso de unidades dispensadoras individuales, para permitir a cada usuario poder determinar la efectividad del flujo de oxigeno en el equipo. (3) Para permitir a los pilotos usar oxigeno no diluido a su discrecion a altitudes sobre veinticinco mil (25,000) pies sobre el nivel del mar. 135.158 Sistemas de indicacion de calefaccion de tubo pitot Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte equipado con un sistema de calefaccion de tubo pitot, a menos que este equipado con un sistema de indicacion de calefaccion de tubo pitot que cumpla con los siguientes requerimientos: (a) La indicacion prevista debe incorporar una indicacion claramente visible por lo menos a uno de los pilotos; (b) La indicacion prevista debe estar disenada para alertar a los pilotos de que el sistema de calefaccion del tubo pitot esta en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Esta con el interruptor en la posicion apagado ("off"); o (2) Esta con el interruptor en la posicion encendido ("on") y cualquier elemento del sistema de calefaccion no esta operativo.

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