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PÆg. 236205 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 135.152(g) Registradores de vuelo: Continuidad del buen funcionamiento (a) Se realizarán verificaciones operacionales y eva- luaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVRpara asegurar el buen funcionamiento constante de losregistradores. (b) Los procedimientos de inspección de los sistemas FDR y CVR aparecen en el Anexo 6 de OACI, Parte I,Adjunto D y Parte III, Adjunto B. 135.153 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) (a) Después del 31 de diciembre del 2003, ninguna persona podrá operar un avión potenciado por turbinascon una masa máxima certificada de despegue superiora cinco mil setecientos (5,700) kg ó autorizado a trans-portar más de nueve (9) pasajeros, excluyendo cualquierasiento de piloto, a menos que esté equipado con un sis- tema aprobado de advertencia de la proximidad del te- rreno (GPWS). (b) Para un sistema requerido por esta sección, el Ma- nual de Vuelo debe contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo; (ii) Adecuada acción de la tripulación de vuelo con respecto al equipo; y (iii) Ser desactivado en condiciones planeadas, anor- males y de emergencia; y (2) Un resumen de todas las fuentes de entrada que deben estar operativas. (c) Ninguna persona puede desactivar un sistema re- querido por esta Sección, excepto bajo los procedimien- tos del Manual del Vuelo del Avión. (d) Siempre que el sistema requerido por ésta Sec- ción sea desactivado, se debe hacer una anotación en elInforme Técnico de Vuelo (ITV) del avión que incluya lafecha y hora de desactivación. (e) El sistema de advertencia de la proximidad del te- rreno debe proporcionar, al menos, las siguientes adver- tencias: (i) Velocidad excesiva de descenso; (ii) Velocidad excesiva de aproximación al terreno;(iii) Pérdida excesiva de altura después del despegue o ida de largo; (iv) Margen vertical sobre el terreno inseguro y confi- guración de aterrizaje inadecuada: A) Tren de aterrizaje no desplegado en posición; B) Flaps no dispuestos en posición de aterrizaje. (v) Descenso excesivo debajo de la trayectoria de pla- neo instrumental. (f) El sistema de advertencia de la proximidad del te- rreno proporcionará automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación de vuelo cuando la proxi- midad del avión con respecto a la superficie de la tierrasea potencialmente peligrosa. 135.155 Extintores de fuego: Aeronaves transpor- tando pasajeros Ninguna persona puede operar una aeronave trans- portando pasajeros a menos que esté equipada conextintores de fuego portátiles de un tipo aprobado parausar en los compartimentos de tripulación y de pasaje-ros, como sigue: (a) El tipo y cantidad de agente extintor debe ser ade- cuado para las clases de fuego que pudieran ocurrir; (b) Al menos un extintor de fuego portátil debe ser provisto y ubicado convenientemente en la cabina de man-do para uso de la tripulación de vuelo. (c) Al menos un extintor de fuego portátil debe estar ubicado convenientemente en el compartimento de pa- sajeros de cada aeronave con una configuración de másde diez (10) y menos de treintiuno (31) asientos de pasa-jeros, excluyendo cualquier asiento de piloto.135.157 Requisitos de equipos de oxígeno (a) Aeronaves no presurizadas: Ninguna persona puede operar una aeronave no presurizada a altitudes estipuladas en esta Sección a menos que esté equipada con suficientes dispensadores de oxígeno y oxígeno paraser suministrado a los pilotos bajo el párrafo 135.89(a) y para suministrar, en vuelo: (1) A altitudes sobre diez mil (10,000) pies hasta quince mil (15,000) pies sobre el nivel del mar, oxígeno para al menos 10% de los ocupantes de la aeronave, excluyen-do los pilotos, para la parte del vuelo a esas altitudes que es de más de treinta (30) minutos de duración; y (2) A más de quince mil 1(5,000) pies sobre el nivel del mar, oxígeno para cada ocupante de la aeronave, ex- cluyendo los pilotos. (b) Aeronaves presurizadas: Ninguna persona pue- de operar una aeronave presurizada: (1) A altitudes sobre veinticinco mil (25,000) pies so- bre el nivel del mar, a menos que tenga disponible, para cada ocupante de la aeronave, excluyendo los pilotos, unsuministro de oxígeno suplementario de más de diez (10) minutos, para usarlo cuando es necesario un descenso debido a la pérdida de presurización de cabina; y (2) A menos que esté equipada con suficientes dispensadores de oxígeno y oxígeno para cumplir con el párrafo (a) de esta Sección siempre que la presión decabina exceda una altitud de diez mil (10,000) pies sobre el nivel del mar, y si la presurización de cabina falla, para cumplir con la Sección 135.89(a) o para proveer un sumi-nistro de dos (2) horas para cada piloto, lo que sea ma- yor, y para suministrarlo volando: (i) A altitudes sobre diez mil (10,000) pies hasta quin- ce mil (15,000) pies sobre el nivel del mar, oxígeno para al menos 10% de los ocupantes de la aeronave, exclu-yendo los pilotos, para las partes del vuelo a esas altitudes que superen los treinta (30) minutos; y (ii) A más de quince mil (15,000) pies sobre el nivel del mar, oxígeno para cada ocupante de la aeronave, ex- cluyendo los pilotos, por lo menos una (1) hora, durante todo el tiempo que vuele sobre esa altura, la aeronavepueda descender hasta quince mil (15,000) pies sobre el nivel del mar dentro de cuatro (4) minutos, en este caso sólo se requiere una provisión de oxígeno de treinta (30)minutos. (c) El equipo requerido por esta Sección debe tener medios: (1) Para permitir a los pilotos determinar con rapidez, durante el vuelo, la cantidad de oxígeno disponible en cada fuente de abastecimiento tanto como para verificar el flujo efectivo del oxígeno a las máscaras; o (2) En el caso de unidades dispensadoras individua- les, para permitir a cada usuario poder determinar la efec- tividad del flujo de oxígeno en el equipo. (3) Para permitir a los pilotos usar oxígeno no diluido a su discreción a altitudes sobre veinticinco mil (25,000) pies sobre el nivel del mar. 135.158 Sistemas de indicación de calefacción de tubo pitot Ninguna persona puede operar un avión de categoría transporte equipado con un sistema de calefacción de tubo pitot, a menos que esté equipado con un sistema deindicación de calefacción de tubo pitot que cumpla con los siguientes requerimientos: (a) La indicación prevista debe incorporar una indica- ción claramente visible por lo menos a uno de los pilotos; (b) La indicación prevista debe estar diseñada para alertar a los pilotos de que el sistema de calefacción del tubo pitot está en cualquiera de las siguientes condicio- nes: (1) Está con el interruptor en la posición apagado (“off”); o (2) Está con el interruptor en la posición encendido (“on”) y cualquier elemento del sistema de calefacción no está operativo.