Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Respecto de la afirmacion referida a los menores precios de Anadrill en comparacion con los precios internacionales, debe senalarse que las denunciantes no han aportado medios probatorios suficientes que sustenten su afirmacion en este sentido. A manera de sustento, las denunciantes mencionan en su recurso de apelacion que el precio CIF unitario de los medidores de agua originarios de Mexico ofertados por la empresa CICASA en la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG ascendia a US$ 12,90, precio que segun senala es mayor que el precio de US$11,95 ofertado por Anadrill en la referida licitacion. Al respecto, debe senalarse que el precio de uno de los postores a una licitacion especifica no puede ser considerado como el precio internacional de medidores de agua. De otro lado, las denunciantes indicaron que el hecho de que los precios ofrecidos por Anadrill MORDAZA menores que los costos unitarios de la industria nacional, indicaria la existencia de dano a la industria nacional. Al respecto, debe senalarse que la anterior comparacion no esta contemplada en el Acuerdo Antidumping. Las denunciantes comparan estructuras de costos diferentes, lo cual no es indicador de dano y podria reflejar diferencias en terminos de eficiencia asociados a los procesos productivos de cada una de las empresas, la nacional y la importada. Por tanto, los argumentos esgrimidos por las denunciantes respecto de este punto carecen de fundamento. Indicadores de dano empleados en el presente caso Las denunciantes afirmaron que los indicadores de precios, utilidades, inversiones, produccion, uso de capacidad instalada y empleo tuvieron una tendencia negativa, lo cual, en su apreciacion, confirma la existencia de dano a la industria nacional. Al respecto, el Articulo 3.4. del Acuerdo Antidumping senala lo siguiente: "(...)El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva(...)" (El subrayado es nuestro) De la evaluacion de indicadores de dano como niveles de produccion, precios, capacidad instalada y empleo que muestran resultados negativos, la Sala coincide con la Comision en la existencia de dano. Por tanto, corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. III.4 Determinacion de la relacion de causalidad entre el dumping y el dano Respecto de la existencia de relacion de causalidad entre el margen de dumping de 3,51% y el dano producido a la industria nacional, las denunciantes senalaron en su recurso de apelacion que durante el periodo de investigacion, el aumento del volumen de las importaciones del producto denunciado ha coincidido con la disminucion de los precios de los medidores nacionales y la caida de los niveles de produccion. Asimismo, senalan que durante ese periodo no ha existido otro factor o causa que simultaneamente MORDAZA causado dano a la produccion nacional. Sin embargo, debe indicarse que las denunciantes no han tenido en cuenta lo que la Comision desarrolla a lo largo de la resolucion apelada; es decir, no ha considera-

do a la caida de la demanda en el MORDAZA nacional de medidores como causante del dano producido. En efecto, se ha observado que la caida de la demanda de 493 165 medidores en el periodo comprendido entre 1997 y 1998 a 196 501 medidores en 1999, lo cual representa una caida de aproximadamente 60%. De esta forma, la caida de los volumenes de venta de la industria nacional, junto con la caida de los volumenes de importacion de las importaciones procedentes de Brasil (de 314 854 medidores en el periodo 1997-1998 a 171 000 medidores en 1999), estaria reflejando el efecto de la menor demanda, lo que a su vez afecta la reduccion en los niveles de produccion y empleo de la industria nacional. En este contexto de menor demanda, es MORDAZA que las importaciones brasilenas constituian una fuerte competencia a las empresas nacionales. Al parecer la industria nacional decidio enfrentar esa competencia realizando inversiones para ampliar su capacidad instalada y lograr mejoras tecnologicas en su MORDAZA productivo. Segun las denunciantes, estas mejoras tecnologicas le permitieron reducir sus precios y ser mas competitivos. El siguiente cuadro muestra la evolucion de precios mencionada. Cuadro Nº 7 Evolucion de precios de medidores de agua
Ano Precios (US$/unidad) 1996 18,50 1997 17,12 1998 17,00 1999 18,00

Fuente: Medidores MORDAZA Servicios S.A. y Medidores MORDAZA S.A. (folios 04687, 06329, 06333 y 06337). Elaboracion: ST-CDS.

Las denunciantes atribuyen exclusivamente al dumping la insuficiencia de competitividad de sus productos a pesar de los esfuerzos desplegados para ser mas eficientes. En la parte final de su recurso de apelacion, las denunciantes senalan: "(...)Bajo estas condiciones de competencia desleal y dumping en que incurren nuestros competidores extranjeros resulta imposible que la produccion nacional logre adjudicarse alguna vez la buena pro de SEDAPAL, porque siempre obtendran mayor puntaje en la calificacion economica debido al precio de dumping ofertado(...)" Como puede observarse, las denunciantes senalan que lo que ha llevado a un deterioro en la situacion de la industria nacional de medidores de agua es la perdida de las licitaciones de SEDAPAL lo cual se atribuye al dumping que han efectuado sus competidores extranjeros. Sin embargo, es necesario indicar que la carencia de competitividad ante productos similares importados no es razon suficiente para atribuir al margen de dumping el dano evidenciado segun el Acuerdo Antidumping. Es posible que las diferencias en precios correspondan en parte a diferencias tecnologicas o eficiencias empresariales, factores diferentes al dumping. El mencionado acuerdo pone mucho enfasis en evaluar las circunstancias y factores que permitan concluir que el dumping es la unica causa de generacion de dano, tal como se observa a continuacion. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 3, numeral 3.5.- Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones

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