TEXTO PAGINA: 53
Pág. 216955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Respecto de la afirmación referida a los menores pre- cios de Anadrill en comparación con los precios interna- cionales, debe señalarse que las denunciantes no han apor- tado medios probatorios suficientes que sustenten su afir- mación en este sentido. A manera de sustento, las denunciantes mencionan en su recurso de apelación que el precio CIF unitario de los medidores de agua originarios de México ofertados por la empresa CICASA en la Licitación Pública Nº 001-1999-LOG ascendía a US$ 12,90, precio que según señala es mayor que el precio de US$11,95 ofertado por Anadrill en la refe- rida licitación. Al respecto, debe señalarse que el precio de uno de los postores a una licitación específica no puede ser con- siderado como el precio internacional de medidores de agua. De otro lado, las denunciantes indicaron que el hecho de que los precios ofrecidos por Anadrill sean menores que los costos unitarios de la industria nacional, indica- ría la existencia de daño a la industria nacional. Al respecto, debe señalarse que la anterior compara- ción no está contemplada en el Acuerdo Antidumping. Las denunciantes comparan estructuras de costos dife- rentes, lo cual no es indicador de daño y podría reflejar diferencias en términos de eficiencia asociados a los pro- cesos productivos de cada una de las empresas, la na- cional y la importada. Por tanto, los argumentos esgrimidos por las denun- ciantes respecto de este punto carecen de fundamento. Indicadores de daño empleados en el presente caso Las denunciantes afirmaron que los indicadores de precios, utilidades, inversiones, producción, uso de ca- pacidad instalada y empleo tuvieron una tendencia ne- gativa, lo cual, en su apreciación, confirma la existencia de daño a la industria nacional. Al respecto, el Artículo 3.4. del Acuerdo Antidumping señala lo siguiente: "(...)El examen de la repercusión de las importa- ciones objeto de dumping sobre la rama de pro- ducción nacional de que se trate incluirá una eva- luación de todos los factores e índices económi- cos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volu- men de producción, la participación en el merca- do, la productividad, el rendimiento de las inver- siones o la utilización de la capacidad; los facto- res que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos rea- les o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el creci- miento, la capacidad de reunir capital o la inver- sión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ningu- no de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva (...)" (El subrayado es nuestro) De la evaluación de indicadores de daño como nive- les de producción, precios, capacidad instalada y em- pleo que muestran resultados negativos, la Sala coincide con la Comisión en la existencia de daño. Por tanto, corresponde confirmar la resolución apela- da en este extremo. III.4 Determinación de la relación de causalidad entre el dumping y el daño Respecto de la existencia de relación de causalidad entre el margen de dumping de 3,51% y el daño produci- do a la industria nacional, las denunciantes señalaron en su recurso de apelación que durante el período de inves- tigación, el aumento del volumen de las importaciones del producto denunciado ha coincidido con la disminu- ción de los precios de los medidores nacionales y la caí- da de los niveles de producción. Asimismo, señalan que durante ese período no ha existido otro factor o causa que simultáneamente haya causado daño a la produc- ción nacional. Sin embargo, debe indicarse que las denunciantes no han tenido en cuenta lo que la Comisión desarrolla a lo largo de la resolución apelada; es decir, no ha considera-do a la caída de la demanda en el mercado nacional de medidores como causante del daño producido. En efecto, se ha observado que la caída de la demanda de 493 165 medidores en el período comprendido entre 1997 y 1998 a 196 501 medidores en 1999, lo cual representa una caída de aproximadamente 60%. De esta forma, la caída de los volúmenes de venta de la industria nacional, junto con la caída de los volúmenes de importación de las importaciones procedentes de Brasil (de 314 854 medidores en el período 1997-1998 a 171 000 medidores en 1999), estaría reflejando el efecto de la menor demanda, lo que a su vez afecta la reducción en los niveles de producción y empleo de la industria na- cional. En este contexto de menor demanda, es cierto que las importaciones brasileñas constituían una fuerte com- petencia a las empresas nacionales. Al parecer la indus- tria nacional decidió enfrentar esa competencia realizan- do inversiones para ampliar su capacidad instalada y lo- grar mejoras tecnológicas en su proceso productivo. Se- gún las denunciantes, estas mejoras tecnológicas le per- mitieron reducir sus precios y ser más competitivos. El siguiente cuadro muestra la evolución de precios men- cionada. Cuadro Nº 7 Evolución de precios de medidores de agua Año 1996 1997 1998 1999 Precios (US$/unidad) 18,50 17,12 17,00 18,00 Fuente: Medidores Inca Servicios S.A. y Medidores Inca S.A. (folios 04687, 06329, 06333 y 06337). Elaboración: ST-CDS. Las denunciantes atribuyen exclusivamente al dum- ping la insuficiencia de competitividad de sus productos a pesar de los esfuerzos desplegados para ser más efi- cientes. En la parte final de su recurso de apelación, las denunciantes señalan: "(...)Bajo estas condiciones de competencia des- leal y dumping en que incurren nuestros compe- tidores extranjeros resulta imposible que la pro- ducción nacional logre adjudicarse alguna vez la buena pro de SEDAPAL, porque siempre obten- drán mayor puntaje en la calificación económica debido al precio de dumping ofertado(...)" Como puede observarse, las denunciantes señalan que lo que ha llevado a un deterioro en la situación de la industria nacional de medidores de agua es la pérdi- da de las licitaciones de SEDAPAL lo cual se atribuye al dumping que han efectuado sus competidores extran- jeros. Sin embargo, es necesario indicar que la carencia de competitividad ante productos similares importados no es razón suficiente para atribuir al margen de dumping el daño evidenciado según el Acuerdo Antidumping. Es posible que las diferencias en precios correspondan en parte a diferencias tecnológicas o eficiencias empresa- riales, factores diferentes al dumping. El mencionado acuerdo pone mucho énfasis en evaluar las circunstan- cias y factores que permitan concluir que el dumping es la única causa de generación de daño, tal como se ob- serva a continuación. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 3, numeral 3.5.- Habrá de demos- trarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importacio- nes objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo . La demostración de una re- lación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacio- nal se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros fac- tores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción na- cional, y los daños causados por esos otros facto- res no se habrán de atribuir a las importaciones