Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217951

(C) Aislar la aeronave como minimo a 100 m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la explosion o fuego. (D) Descargar la aeronave utilizando personal de la y mover el equipaje y carga a un area de busqueda. (E) Efectuar busqueda en la aeronave para detectar articulos "extranos". (F) Si se ubica algun articulo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respectivas de la UDEX. (G) Tras declarar la UDEX que el area es MORDAZA, reanudar la busqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (H) Al concluir la busqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares. (I) Se debe revisar la carga y el equipaje de mano. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y destino. La cantidad de equipaje de mano debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no revisados para cerciorarse de que no contienen ningun artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (iv) Procedimientos de Amenaza de Bomba en vuelo. Los procedimientos en vuelo tienen como objetivo determinar en lo posible si un artefacto explosivo se encuentra a bordo de una aeronave, aminorar la posibilidad de la iniciacion imprevista de un artefacto y reducir los efectos de una iniciacion. Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave esta en vuelo. (A) Informar al piloto al mando. (B) La decision de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la informacion de inteligencia de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decision final. (C) Si el tiempo lo permite, se debe efectuar la busqueda en todas las areas accesibles en vuelo. (D) Por lo general, la aeronave no debe volver al aeropuerto o MORDAZA de embarque donde tuvo lugar la amenaza ni tampoco se debe dar ningun anuncio publico sobre la amenaza. 108.59 Accion. Los operadores bajo el RAP-135 deberan presentar a la DGAC para su aprobacion, un programa de seguridad de acuerdo al modelo senalado por la DGAC. El plazo MORDAZA para presentar dicho programa sera el 30 de agosto del 2002. 108.61 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberan de respetar y cumplir con lo senalado en el RAP 108.11, 108.18, 108.27, 108.39, 108.41, 108.43, 108.45, 108.47 y 108.51. SUBPARTE C: OPERADORES BAJO RAP-91, RAP133, RAP-137 - TRABAJO AEREO Y AVIACION GENERAL

de setiembre con aeronaves a los que se aplica la presenta subparte, toda vez que su forma de empleo y operacion se realiza a veces en lugares inhospitos y carentes de seguridad (zonas inhospitas). 108.67 Procedimientos. Por lo tanto, debe establecer procedimientos minimos de seguridad, que puedan impedir el empleo de las aeronaves en actos de interferencia ilicita y otras acciones delictivas. Debera considerarse los procedimientos, dentro de por lo menos los siguientes puntos: (a) Aeropuertos segun RAP 107, Terminales de Explotador 121. Se revisaran por rayos X a las personas a bordo de la aviacion general que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aereos regulares. (b) Aeropuertos que no son RAP 107. Se recomienda a los operadores de la aviacion general implementar procedimientos de revision de seguridad que permitan asegurar la inspeccion de las personas a bordo, equipaje de mano, carga y correo. (c) Seguridad En Tierra de la Aeronave. Se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (1) Aeronaves atendidas y las aeronaves objeto de servicio. (i) No se debe permitir embarcar a las personas a bordo hasta que el vuelo este listo para salir. (ii) El agente o tripulante de la aeronave debe permanecer muy cerca de la aeronave. (iii) Se debe llamar la atencion a las personas no autorizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo estas ser alejadas de la aeronave. (2) Aeronaves no atendidas y aeronaves de pernocte y aquellas de retorno durante el periodo en que no se efectua funciones de servicio. (i) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y escotillas de la aeronave. (ii) Se debe remover las escaleras de la aeronave. (iii) Se debe iluminar muy bien el area de estacionamiento. (iv) En la inspeccion de 360°, MORDAZA de la salida, se debe poner especial enfasis en la inspeccion de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u objetos extranos colocados a bordo de la aeronave. (d) Seguridad de Equipaje. Los operadores de la aviacion general deberan de asegurase que el equipaje del personal a bordo debe ser revisado con la finalidad de comprobar que no se este llevando ningun MORDAZA de explosivo, arma o mercancia peligrosa. (e) Procedimientos de Amenaza de Bomba. Se recomienda el uso de las siguientes medidas basicas de respuesta a la amenaza de bomba: (1) Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada u operada en tierra. La meta principal es evitar las bajas y danos personales y patrimoniales. (i) Informar al piloto al mando. (ii) Evacuar la aeronave, incluso las pertenencias personales del pasajero. (iii) Aislar la aeronave como minimo a 100 m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la explosion o fuego. (iv) Descargar la aeronave utilizando personal de la y mover el equipaje y carga a un area de busqueda. (v) Efectuar busqueda en la aeronave para detectar articulos "extranos". (vi) Si se ubica algun articulo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respectivas de la UDEX. (vii) Tras declarar la UDEX que el area es MORDAZA, reanudar la busqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (viii) Al concluir la busqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares.

108.63 Aplicabilidad (a) Este apendice es para cumplimiento de los operadores Bajo RAP-91, RAP-133, RAP-137, Trabajo Aereo y Aviacion General. (b) El presente apendice proporciona medidas de seguridad recomendadas aplicables a las operaciones de operadores de helicopteros, trabajos agricolas y aviacion general y que busca reducir al minimo los efectos de crimenes dirigidos contra el transporte aereo. (c) Es MORDAZA que la seguridad de la aviacion vista desde una manera global, no solo involucra a los operadores bajo el RAP-121 y RAP-135, sino que MORDAZA todas las actividades aeronauticas que pueden ser utilizadas como parte de actos de interferencia ilicita y otras acciones delictivas. 108.65 Generalidades (a) Es fundamental que la industria del transporte aereo desarrolle e implemente medidas de seguridad diferentes y efectivas que garanticen la seguridad operacional del transporte aereo. Estas medidas deben ser economicamente aceptables y operacionalmente solidas. (b) Asimismo debemos aceptar que existen posibilidades de que puedan ocurrir acciones similares a las del 11

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.