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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 217951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 (C) Aislar la aeronave como mínimo a 100 m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la ex- plosión o fuego. (D) Descargar la aeronave utilizando personal de la y mover el equipaje y carga a un área de búsqueda. (E) Efectuar búsqueda en la aeronave para detectar ar- tículos “extraños”. (F) Si se ubica algún artículo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respecti- vas de la UDEX. (G) Tras declarar la UDEX que el área es segura, re- anudar la búsqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (H) Al concluir la búsqueda, se debe resguardar la ae- ronave para evitar problemas posteriores similares. (I) Se debe revisar la carga y el equipaje de mano. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y desti- no. La cantidad de equipaje de mano debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no revisados para cerciorarse de que no contie- nen ningún artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (iv) Procedimientos de Amenaza de Bomba en vuelo. Los procedimientos en vuelo tienen como objetivo deter- minar en lo posible si un artefacto explosivo se encuentra a bordo de una aeronave, aminorar la posibilidad de la ini- ciación imprevista de un artefacto y reducir los efectos de una iniciación. Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave está en vuelo. (A) Informar al piloto al mando. (B) La decisión de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la información de inteligencia de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decisión final. (C) Si el tiempo lo permite, se debe efectuar la búsque- da en todas las áreas accesibles en vuelo. (D) Por lo general, la aeronave no debe volver al aero- puerto o puerta de embarque donde tuvo lugar la amenaza ni tampoco se debe dar ningún anuncio público sobre la amenaza. 108.59 Acción. Los operadores bajo el RAP-135 deberán presentar a la DGAC para su aprobación, un programa de seguridad de acuerdo al modelo señalado por la DGAC. El plazo máxi- mo para presentar dicho programa será el 30 de agosto del 2002. 108.61 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberán de respetar y cumplir con lo señalado en el RAP 108.11, 108.18, 108.27, 108.39, 108.41, 108.43, 108.45, 108.47 y 108.51. SUBPARTE C: OPERADORES BAJO RAP-91, RAP- 133, RAP-137 - TRABAJO AEREO Y AVIACIÓN GENERAL 108.63 Aplicabilidad (a) Este apéndice es para cumplimiento de los opera- dores Bajo RAP-91, RAP-133, RAP-137, Trabajo Aéreo y Aviación General. (b) El presente apéndice proporciona medidas de se- guridad recomendadas aplicables a las operaciones de ope- radores de helicópteros, trabajos agrícolas y aviación ge- neral y que busca reducir al mínimo los efectos de críme- nes dirigidos contra el transporte aéreo. (c) Es claro que la seguridad de la aviación vista desde una manera global, no sólo involucra a los operadores bajo el RAP-121 y RAP-135, sino que abarca todas las activi- dades aeronáuticas que pueden ser utilizadas como parte de actos de interferencia ilícita y otras acciones delictivas. 108.65 Generalidades (a) Es fundamental que la industria del transporte aé- reo desarrolle e implemente medidas de seguridad dife- rentes y efectivas que garanticen la seguridad operacional del transporte aéreo. Estas medidas deben ser económi- camente aceptables y operacionalmente sólidas. (b) Asimismo debemos aceptar que existen posibilida- des de que puedan ocurrir acciones similares a las del 11de setiembre co n aeronaves a los que se aplica la presen- ta subparte, toda vez que su forma de empleo y operación se realiza a veces en lugares inhóspitos y carentes de se- guridad (zonas inhóspitas). 108.67 Procedimientos. Por lo tanto, debe establecer procedimientos mínimos de seguridad, que puedan impedir el empleo de las aero- naves en actos de interferencia ilícita y otras acciones de- lictivas. Deberá considerarse los procedimientos, dentro de por lo menos los siguientes puntos: (a) Aeropuertos según RAP 107, Terminales de Explo- tador 121. Se revisaran por rayos X a las personas a bordo de la aviación general que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aéreos regulares. (b) Aeropuertos que no son RAP 107. Se recomienda a los operadores de la aviación general implementar proce- dimientos de revisión de seguridad que permitan asegurar la inspección de las personas a bordo, equipaje de mano, carga y correo. (c) Seguridad En Tierra de la Aeronave. Se debe con- trolar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (1) Aeronaves atendidas y las aeronaves objeto de ser- vicio. (i) No se debe permitir embarcar a las personas a bor- do hasta que el vuelo esté listo para salir. (ii) El agente o tripulante de la aeronave debe perma- necer muy cerca de la aeronave. (iii) Se debe llamar la atención a las personas no auto- rizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo éstas ser alejadas de la aeronave. (2) Aeronaves no atendidas y aeronaves de pernocte y aquellas de retorno durante el período en que no se efec- túa funciones de servicio. (i) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y escotillas de la aeronave. (ii) Se debe remover las escaleras de la aeronave. (iii) Se debe iluminar muy bien el área de estaciona- miento. (iv) En la inspección de 360°, antes de la salida, se debe poner especial énfasis en la inspección de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u ob- jetos extraños colocados a bordo de la aeronave. (d) Seguridad de Equipaje. Los operadores de la avia- ción general deberán de asegurase que el equipaje del personal a bordo debe ser revisado con la finalidad de com- probar que no se esté llevando ningún tipo de explosivo, arma o mercancía peligrosa. (e) Procedimientos de Amenaza de Bomba. Se reco- mienda el uso de las siguientes medidas básicas de res- puesta a la amenaza de bomba: (1) Se aplica estos procedimientos ya sea que la aero- nave se encuentra estacionada u operada en tierra. La meta principal es evitar las bajas y daños personales y patrimo- niales. (i) Informar al piloto al mando. (ii) Evacuar la aeronave, incluso las pertenencias per- sonales del pasajero. (iii) Aislar la aeronave como mínimo a 100 m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la ex- plosión o fuego. (iv) Descargar la aeronave utilizando personal de la y mover el equipaje y carga a un área de búsqueda. (v) Efectuar búsqueda en la aeronave para detectar ar- tículos “extraños”. (vi) Si se ubica algún artículo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respecti- vas de la UDEX. (vii) Tras declarar la UDEX que el área es segura, re- anudar la búsqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (viii) Al concluir la búsqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares.