Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 217950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

(a) El transporte de personas y/o pertenencias por via aerea de conformidad a un acuerdo de trafico interlinea con un transportador aereo que es titular de un Certificado de Explotador expedido por la DGAC. (b) El transporte de personas y/o pertenencias por via aerea por remuneracion o contrato de acuerdo a un cronograma publicado o anunciado de las horas de salida, horas de llegada o ambas. (c) El transporte aereo especial como los vuelos turisticos. 108.55 Generalidades (a) Los transportadores aereos 135 y los explotadores comerciales estan obligados a poseer programas de seguridad aprobados que exigen la revision de pasajeros y equipaje. Se debe utilizar procedimientos adicionales para cerciorarse de solo aceptar equipaje y carga facturados por parte de un agente acreditado o representante responsables y cargarlos a bordo de aeronaves de acuerdo a procedimientos establecidos por el operador bajo el RAP-135. Estos procedimientos tienen como objetivo evitar el acceso no autorizado a equipaje y carga facturados, impedir la manipulacion incorrecta del contenido del equipaje o la adicion de cualquier elemento al mismo y cerciorarse de aceptar equipaje solo de pasajeros con boleto o que viajen dentro de la aeronave. Tambien se debe prever medidas para la salvaguarda de cargamentos, que incluye carga de servicio de paquetes pequenos. (1) Los ultimos sucesos, acaecidos en Setiembre de este anos en los Estados Unidos, han senalado que la amenaza del terrorismo internacional puede apuntar al secuestro y sabotaje de las operaciones aerocomerciales o cualquier otra operacion con aeronaves. (2) Para reducir esta vulnerabilidad, se debe tomar accion para estar seguros de que los pasajeros de los operadores bajo el RAP-135 no transporten MORDAZA peligrosas; asimismo, que su equipaje no contenga artefactos explosivos o incendiarios. Es debido a estas circunstancias, que es necesaria la revision por rayos X de todos los pasajeros y equipajes (de mano y facturado) o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia. A los pasajeros aceptados por los operadores bajo el RAP-135 se les debe garantizar que se utilice medidas de seguridad razonables y efectivas para su propia seguridad. Otro de los objetivos es que los operadores bajo el RAP-135 adopten los procedimientos de seguridad recomendados. 108.57 Programa de Seguridad (a) Todo los operadores bajo el RAP-135 deberan preparar y poner en practica un programa de seguridad que contenga procedimientos de seguridad que contemplen las siguientes areas de su operacion; revision por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia previa a la salida y acceso a areas esteriles, seguridad en tierra de la aeronave, seguridad de equipaje y respuesta a la amenaza, de acuerdo a los siguientes criterios. (1) Aeropuertos segun RAP 107 y Terminales de Explotador 121. Se revisaran por rayos X a los pasajeros de los operadores bajo el RAP-135 que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aereos regulares. (2) Aeropuertos que no son RAP 107. Se recomienda a los operadores bajo el RAP-135 implementar procedimientos de revision por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia que permitan asegurar la inspeccion de los pasajeros, equipaje de mano, facturado o carga y correo. (3) Seguridad En Tierra de la Aeronave. La revision por rayos X de pasajeros o el procedimiento similar, por si solo no puede brindar una adecuada proteccion contra el secuestrador o saboteador. Obviamente, para preservar la seguridad aerea, se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (i) Aeronaves atendidas y las aeronaves objeto de servicio. (A) No se debe permitir embarcar a los pasajeros hasta que el vuelo este listo para salir. (B) El agente o tripulante del explotador debe permanecer muy cerca de la aeronave.

(C) Se debe llamar la atencion a las personas no autorizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo estas ser alejadas de la aeronave. (ii) Aeronaves no atendidas y aeronaves que pernocten y aquellas de retorno durante el periodo en que no se efectua funciones de servicio. (A) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y escotillas de la aeronave. (B) Se debe remover las escaleras de la aeronave. (C) Se debe iluminar muy bien el area de estacionamiento. (D) En la inspeccion de 360°, MORDAZA de la salida, se debe poner especial enfasis en la inspeccion de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u objetos extranos colocados a bordo de la aeronave. (4) Seguridad de Equipaje Facturado. Los operadores bajo el RAP-135 deben implementar un sistema de revision por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia de equipaje facturado que evitara el transporte de artefactos explosivos o incendiarios en equipaje facturado de pasajero. Se recomienda el uso de los siguientes procedimientos: (b) Se debe aceptar la facturacion del equipaje solo por parte de un representante autorizado del agente acreditado y solo en puntos de facturacion de equipaje designados. (c) No se debe aceptar la facturacion de equipaje salvo que provenga de un pasajero con la debida identificacion y esta se encuentre en el lado externo del equipaje que corresponda a la identificacion del pasajero. (d) No se debe embarcar equipaje o carga si no ha sido correctamente identificada por un empleado del operador bajo el RAP-135. (e) La cantidad de pasajeros embarcados debe coincidir con la cantidad de pasajeros que se registraron. (f) Si abordan menos pasajeros que los que se registraron, se debe identificar a los pasajeros que no aborden. (g) El explotador/representante debe evaluar las circunstancias mediante las cuales no aborda(n) la(s) persona(s) y, si fuera apropiado, quitar su equipaje facturado MORDAZA de la salida del vuelo. (h) Se debe resguardar el equipaje para evitar la manipulacion incorrecta o el acceso no autorizado. (i) Las etiquetas/reclamos de equipaje deben estar bajo el control del explotador/representante y ser guardadas si el explotador/representante esta ausente. (5) Respuesta a la Amenaza. Si una aeronave esta en tierra o en vuelo y recibe la amenaza de un secuestro o de un artefacto explosivo o incendiario a bordo significa. Deben considerarse los siguientes puntos: (i) Tacticas de tripulacion tecnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. (ii) Procedimientos Recomendados/Amenazas de Secuestro. Se debe evaluar todas las amenazas de secuestro. Ignorar simplemente una amenaza podria ser desastroso. La MORDAZA deberia ser respuestas razonables basadas en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no especificas no justifican por lo general nada mas que alertar al personal interesado. Sin embargo, ciertas amenazas especificas que implican ciertas aeronaves o vuelos, si sugieren considerar las siguientes precauciones adicionales: (A) Notificacion de la Policia Nacional del Peru. (B) Notificacion de la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (C) Notificacion del piloto al mando. Los planes de seguridad de los titulares de certificado deben incluir instrucciones y guia que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (D) Inspecciones de prevuelo y postvuelo de las aeronaves afectadas para cerciorarse de que no hay MORDAZA a bordo de las aeronaves. (iii) Procedimientos de Amenaza de Bomba en tierra. Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada u operada en tierra. La meta principal es evitar las bajas y danos patrimoniales. (A) Informar al piloto al mando. (B) Evacuar la aeronave, incluso las pertenencias personales del pasajero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.