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Pág. 217950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 (a) El transporte de personas y/o pertenencias por vía aérea de conformidad a un acuerdo de tráfico interlínea con un transportador aéreo que es titular de un Certificado de Explotador expedido por la DGAC. (b) El transporte de personas y/o pertenencias por vía aérea por remuneración o contrato de acuerdo a un crono- grama publicado o anunciado de las horas de salida, horas de llegada o ambas. (c) El transporte aéreo especial como los vuelos turís- ticos. 108.55 Generalidades (a) Los transportadores aéreos 135 y los explotadores comerciales están obligados a poseer programas de segu- ridad aprobados que exigen la revisión de pasajeros y equi- paje. Se debe utilizar procedimientos adicionales para cer- ciorarse de sólo aceptar equipaje y carga facturados por parte de un agente acreditado o representante responsa- bles y cargarlos a bordo de aeronaves de acuerdo a proce- dimientos establecidos por el operador bajo el RAP-135. Estos procedimientos tienen como objetivo evitar el acce- so no autorizado a equipaje y carga facturados, impedir la manipulación incorrecta del contenido del equipaje o la adición de cualquier elemento al mismo y cerciorarse de aceptar equipaje sólo de pasajeros con boleto o que viajen dentro de la aeronave. También se debe prever medidas para la salvaguarda de cargamentos, que incluye carga de servicio de paquetes pequeños. (1) Los últimos sucesos, acaecidos en Setiembre de este años en los Estados Unidos, han señalado que la ame- naza del terrorismo internacional puede apuntar al secues- tro y sabotaje de las operaciones aerocomerciales o cual- quier otra operación con aeronaves. (2) Para reducir esta vulnerabilidad, se debe tomar ac- ción para estar seguros de que los pasajeros de los opera- dores bajo el RAP-135 no transporten armas peligrosas; asimismo, que su equipaje no contenga artefactos explosi- vos o incendiarios. Es debido a estas circunstancias, que es necesaria la revisión por rayos X de todos los pasajeros y equipajes (de mano y facturado) o un procedimiento si- milar que garantice la misma eficiencia. A los pasajeros aceptados por los operadores bajo el RAP-135 se les debe garantizar que se utilice medidas de seguridad razonables y efectivas para su propia seguridad. Otro de los objetivos es que los operadores bajo el RAP-135 adopten los proce- dimientos de seguridad recomendados. 108.57 Programa de Seguridad (a) Todo los operadores bajo el RAP-135 deberán pre- parar y poner en práctica un programa de seguridad que contenga procedimientos de seguridad que contemplen las siguientes áreas de su operación; revisión por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia previa a la salida y acceso a áreas estériles, seguridad en tierra de la aeronave, seguridad de equipaje y respuesta a la amenaza, de acuerdo a los siguientes criterios. (1) Aeropuertos según RAP 107 y Terminales de Ex- plotador 121. Se revisarán por rayos X a los pasajeros de los operadores bajo el RAP-135 que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que em- plean ahora los transportadores aéreos regulares. (2) Aeropuertos que no son RAP 107. Se recomienda a los operadores bajo el RAP-135 implementar procedimien- tos de revisión por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia que permitan asegurar la ins- pección de los pasajeros, equipaje de mano, facturado o carga y correo. (3) Seguridad En Tierra de la Aeronave. La revisión por rayos X de pasajeros o el procedimiento similar, por sí solo no puede brindar una adecuada protección con- tra el secuestrador o saboteador. Obviamente, para pre- servar la seguridad aérea, se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedi- mientos: (i) Aeronaves atendidas y las aeronaves objeto de ser- vicio. (A) No se debe permitir embarcar a los pasajeros has- ta que el vuelo esté listo para salir. (B) El agente o tripulante del explotador debe perma- necer muy cerca de la aeronave.(C) Se debe llamar la atención a las personas no auto- rizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo éstas ser alejadas de la aeronave. (ii) Aeronaves no atendidas y aeronaves que pernocten y aquellas de retorno durante el período en que no se efec- túa funciones de servicio. (A) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y escotillas de la aeronave. (B) Se debe remover las escaleras de la aeronave. (C) Se debe iluminar muy bien el área de estaciona- miento. (D) En la inspección de 360°, antes de la salida, se debe poner especial énfasis en la inspección de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u ob- jetos extraños colocados a bordo de la aeronave. (4) Seguridad de Equipaje Facturado. Los operadores bajo el RAP-135 deben implementar un sistema de revi- sión por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia de equipaje facturado que evitará el transporte de artefactos explosivos o incendiarios en equi- paje facturado de pasajero. Se recomienda el uso de los siguientes procedimientos: (b) Se debe aceptar la facturación del equipaje sólo por parte de un representante autorizado del agente acreditado y sólo en puntos de facturación de equipaje designados. (c) No se debe aceptar la facturación de equipaje salvo que provenga de un pasajero con la debida identificación y ésta se encuentre en el lado externo del equipaje que co- rresponda a la identificación del pasajero. (d) No se debe embarcar equipaje o carga si no ha sido correctamente identificada por un empleado del operador bajo el RAP-135. (e) La cantidad de pasajeros embarcados debe coinci- dir con la cantidad de pasajeros que se registraron. (f) Si abordan menos pasajeros que los que se regis- traron, se debe identificar a los pasajeros que no aborden. (g) El explotador/representante debe evaluar las circuns- tancias mediante las cuales no aborda(n) la(s) persona(s) y, si fuera apropiado, quitar su equipaje facturado antes de la salida del vuelo. (h) Se debe resguardar el equipaje para evitar la mani- pulación incorrecta o el acceso no autorizado. (i) Las etiquetas/reclamos de equipaje deben estar bajo el control del explotador/representante y ser guardadas si el explotador/representante está ausente. (5) Respuesta a la Amenaza. Si una aeronave está en tierra o en vuelo y recibe la amenaza de un secuestro o de un artefacto explosivo o incendiario a bordo significa. De- ben considerarse los siguientes puntos: (i) Tácticas de tripulación técnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. (ii) Procedimientos Recomendados/Amenazas de Se- cuestro. Se debe evaluar todas las amenazas de secues- tro. Ignorar simplemente una amenaza podría ser desas- troso. La norma debería ser respuestas razonables basa- das en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no específicas no justifican por lo ge- neral nada más que alertar al personal interesado. Sin embargo, ciertas amenazas específicas que implican cier- tas aeronaves o vuelos, sí sugieren considerar las siguien- tes precauciones adicionales: (A) Notificación de la Policía Nacional del Perú. (B) Notificación de la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. (C) Notificación del piloto al mando. Los planes de se- guridad de los titulares de certificado deben incluir instruc- ciones y guía que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (D) Inspecciones de prevuelo y postvuelo de las aero- naves afectadas para cerciorarse de que no hay armas a bordo de las aeronaves. (iii) Procedimientos de Amenaza de Bomba en tierra. Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada u operada en tierra. La meta princi- pal es evitar las bajas y daños patrimoniales. (A) Informar al piloto al mando. (B) Evacuar la aeronave, incluso las pertenencias per- sonales del pasajero.