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Pág. 226179 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Quinto.- Nombrar a los doctores: DAVID TEODORO CERNA CAMONES, RUBÉN DARÍO ROCA MEJÍA, DORA DÍAZ MONROY, NAPOLEÓN ERNESTO APAZA OCHOA, CARLOS SEGUNDO PRETEL DE LA CRUZ, SARA VIDAL VARGAS, KATHERINE DEL SOCORRO DÍAZ JUÁREZ, JULIO FRANCISCO CASTAÑEDA EGUSQUIZA, MIRYAM ROCÍO AMPUERO OVIEDO, Fiscales Adjuntos al Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte en el Distrito Judicial del Cono Norte. Sexto.- Nombrar a la doctora LUCÍA ROSARIO DÍAZ CARRANZA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Ci- vil del Cono Norte en el Distrito Judicial del Cono Norte. Sétimo.- Nombrar al doctor CARLOS ALEJANDRO PALOMINO ALVAREZ, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Carabayllo en el Distrito Judicial del Cono Nor- te. Octavo.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO YAI- PEN ZAPATA, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Los Olivos en el Distrito Judicial del Cono Norte. Noveno.- Nombrar a las doctoras: PASCUALA ROSA ARIAS MILLA, PATRICIA FLOR OSORIO RUIZ, Fiscales Adjuntos al Fiscal Provincial de Familia del Cono Norte en el Distrito Judicial del Cono Norte. Décimo.- Proceder a la proclamación y entrega del título correspondiente en acto público, y remitir copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de la República y a la señora Fiscal de la Na- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 12224 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delitos de abuso de autoridad, peculado y otros en agravio de la Muni- cipalidad Provincial de Casma RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2002-CG Lima, 8 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 049-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici- palidad Provincial de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, período 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría de la Contraloría General de la República para el Ejercicio 2001, se dispuso la ejecución de un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Casma; Que, como resultado de la precitada acción de con- trol, la Comisión Auditora, acreditó que durante el perío- do 1999-2000, se ha utilizado recursos del FONCOMUN y CANON MINERO por un monto ascendente a S/. 140 154,65 destinados a gastos de capital, en gastos corrien- tes, bajo la modalidad de creación de Proyectos de Inver- sión, que corresponden a la actividad de gestión rela- cionados con la operatividad, mantenimiento de maqui- naria móvil, contratación de personal y funcionamiento de la administración municipal en desmedro del objetivo de asistencia y de apoyo social previsto, dando a la suma en mención un uso distinto y definitivo para la que estaba destinada, sin que los Regidores del Concejo Municipal hayan ejercido la facultad de fiscalización que por razo-nes de su cargo les otorga la Ley Nº 23853, Ley Orgá- nica de Municipalidades, denotando la existencia de indi- cios razonables de la comisión de delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Obliga- ciones Funcionales y de Peculado, en la modalidad de Malversación, previstos en los Artículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, de igual forma en la evaluación selectiva efectua- da por la Comisión Auditora en los procesos de venta de terrenos en zona residencial en el Balneario de Tortugas, se ha determinado que el ex Alcalde, cuyo ejercicio corres- pondió a los períodos 1993-1995 y 1996-1998, por interpó- sita persona, pretendió la adjudicación, en beneficio pro- pio, de 21 lotes de terreno para la construcción de un complejo turístico y que, al detectarse la relación convi- vencial con la peticionaria, la resolución de adjudicación fue revocada en lo que respecta a cuatro lotes inicial- mente adjudicados en propiedad y, declarada impro- cedente la solicitud, de los otros 17 lotes mediante Reso- lución de Alcaldía Nº 0698-96-MPC de fecha 8 de julio de 1996; y, que, posteriormente, utilizando como interpósita persona a un compadre espiritual, se solicitó la adjudica- ción en venta de los mismos 21 lotes en mención, me- diante un trámite irregular iniciado el año 1996 y que con- tinúa dentro de la actual gestión de la Alcaldesa, convi- viente del ex Alcalde, en el que no se cumplieron disposi- ciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 04-85 VC, Reglamento de Adjudicaciones de Terrenos Fiscales Para Fines Urbanos en Aplicación de la Ley Or- gánica de Municipalidades y normas conexas y, de la pro- pia Ley Orgánica de Municipalidades, incurriéndose en conductas que constituyen indicios razonables de la co- misión del delito de Abuso de Autoridad, en las modali- dades de Abuso Genérico y Omisión a las Obligaciones Funcionales y de Corrupción de Funcionarios, en la mo- dalidad de Negociación Incompatible, previstos en los Artículos 376º, 377º y 397º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora, ha determinado que mediante Resolución Directoral Nº 246-99-DDDU- MPC del 14 de diciembre de 1999, se adjudicó en venta para uso comercial una área de 5 040 m2 de la Manzana H-3, Lote Nº 1 sito en la Zona Caleta Norte, Sector Aguas Calientes del Balneario Tortugas, a favor de terceros por un monto de S/. 45 360,00, precio que resulta arbitrario y no oficial, para la ejecución de un Proyecto Turístico Ho- telero, adjudicación efectuada por persona incompeten- te, dando un trámite irregular a una solicitud que no de- bió ser admitida por no cumplir con los requisitos de ley, sin haberse presentado un perfil del Proyecto de Inver- sión, estudios técnicos elaborados y refrendados por per- sonal especializado, ni contar con la calificación y priori- zación de las entidades públicas pertinentes y sin previo Acuerdo del Concejo Municipal ni Resolución de Alcal- día, tal como lo señala la ley, denotándose en el trámite del expediente administrativo, un trato preferente a favor del solicitante, emitiéndose el Informe Legal y la Resolu- ción de Adjudicación el 14 de diciembre de 1999 y suscribiéndose el contrato de Compra-venta el mismo día, advirtiéndose del mismo que la venta se hizo sobre un lote destinado para vivienda, contraviniéndose lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 04-85 VC y la Ley Orgánica de Municipalidades, incurriéndose en conductas que afec- tan el patrimonio inmobiliario municipal y que constitu- yen indicios razonables de los delitos de Abuso de Auto- ridad, en las modalidades de Abuso Genérico e Incum- plimiento de Obligaciones Funcionales, Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompati- ble y Usurpación de Funciones previstos en los Artículos 376º, 377º, 397º y 361º del Código Penal, respectivamen- te; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º, inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decre- to Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría Gene- ral de la República, disponer el inicio de las acciones ju- diciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesa- rio autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que promueva las acciones legales con- tra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17437 y 17667,