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Pág. 226180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele, para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12213 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pú- blica y otros en agravio de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Cas- trovirreyna RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 133-2002-CG Lima, 8 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 050-2002-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por el período de ENE.1998 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Contralor dispuso a través de la Sede Regional de Auditoría Huancayo, la ejecución de una acción de control no programada, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Castrovirreyna, por el período 1998 - JUN.2001, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la localidad, así como las solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, acreditándo- se la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 305-2001-CG/SHU de fecha 31.JUL.2001; Que, como resultado de la precitada acción de con- trol, la Comisión de Auditoría ha determinado que la Admi- nistración Municipal, ha remitido información inconsis- tente, distorsionada y carente de veracidad sobre la eje- cución de recursos del Programa del Vaso de Leche, del período 1998 - JUN.2001, la misma que además, fue pre- sentada extemporáneamente, hecho que deviene en irre- gular, máxime si se considera que la citada información tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta al con- trol posterior que ejerce la Contraloría General; consti- tuyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comisión de delito Contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el Artí- culo 428º del Código Penal; Que, según la evaluación efectuada por la Comi- sión de Auditoría, se ha determinado que en el período 1998 - JUN.2001, la Municipalidad Distrital de San Juan de Castrovirreyna pagó remuneraciones mensuales, al señor Alcalde, sin haber efectuado los respectivos des- cuentos por concepto de Sistema de Pensiones, as- cendentes a S/. 4 699,44 Nuevos Soles, perjudicando económicamente a la entidad edil por el citado impor- te, constituyendo contingencias susceptibles de aco- taciones aplicables por el órgano competente; asimis- mo, se ha determinado, que el Titular de la Municipali- dad Distrital de San Juan de Castrovirreyna, a pesar de habérsele requerido en forma reiterada, mediante los Oficios Nºs. 003, 034, 052, 053, 054, 055, 057 y 061-CG/SHU-CMDSJ, recibidos por la Oficina de Trá- mite Documentario de la Alcaldía con fechas 6 y 29.AGO.2001, 22, 25 y 28.SET.2001 y 3.OCT.2001, respectivamente, no cumplió con proporcionar la tota- lidad de documentos sobre la gestión municipal, limi- tando las labores del Organismo Superior de Control,y con ell o evitar la evaluación de su gestión; hechos que revelan indicios que hacen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, los cuales es- tán previstos y penados en el Art. 377º del Código Pe- nal; Que, asimismo, la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que durante 1998 y 1999, la Administración Muni- cipal de San Juan de Castrovirreyna, efectuó pagos por S/. 68 080,00 Nuevos Soles, por aparente elaboración de documentos denominados "Expedientes Técnicos de Obras" y "Elaboración del Banco de Proyectos", no acreditándose haber recibido los citados servicios can- celados; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comisión de delito de Peculado, pre- visto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, igualmente, la Comisión de Auditoría ha deter- minado que la Municipalidad se ha perjudicado económi- camente en la suma de S/. 23 660,20 Nuevos Soles, por la decisión del Alcalde, de permitir la construcción del denominado "Hospedaje Municipal" en terreno de pro- piedad de un tercero, sin que previamente a la ejecución de la inversión municipal, se haya premunido de contar con la respectiva documentación que acredite el sanea- miento técnico-legal del terreno, y a pesar de existir un trámite de queja y un pedido de garantías por parte del propietario del inmueble, que hubiese evitado dicho acto irregular; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir Responsabilidad Civil, el cual se encuen- tra previsto en el Art. 1321º del Código Civil; Que, con cargo al presupuesto de la obra denomina- da "Instalación de la Red de Agua Potable del Anexo Amaylla", ejecutada durante los años 2000 y 2001, bajo la modalidad de Administración Directa, la Comisión Au- ditora evidenció que se efectuaron pagos al maestro cons- tructor y al supervisor, y se pagó materiales de construc- ción que no han sido utilizados en la referida obra, por la suma total de Dieciséis Mil Ciento Sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles (S/. 16 163,00), la misma que además se encuentra abandonada e inoperativa; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comisión de delito de Peculado, el cual está previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal. Que, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante el año 2000, se simularon supuestos pagos por concepto de transporte de materiales de construcción, con cargo al presupuesto de la obra denominada "Cons- trucción de Muro y Pavimento del Patio de Honor del Centro Educativo Camayoc", lo cual ha ocasionado egre- sos indebidos por Once Mil Cuatrocientos y 00/100 Nue- vos Soles, girados a favor de la empresa PROCOLSA S.R.Ltda.; constituyendo el hecho expuesto, indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Concusión y Contra la Fe Pública, los cuales se encuentran previs- tos y penados en los Arts. 384º y 427º del Código Penal, respectivamente. Que, en el período 1997 - 1999, con cargo a la obra: "Construcción de Reservorio Nocturno" denominada pos- teriormente "Instalación de Agua Potable del Anexo Al- ahuayco", así como de los formatos llamados "Compro- bantes de Pago" del año 2000, la Comisión Auditora ha evidenciado egresos por S/. 1 340,00 y S/.15 150,79 Nuevos Soles, respectivamente, por conceptos denomi- nados Supervisiones y/o Inspecciones, elaboración de Estudios Técnicos, compra de cemento y otros egresos efectuados a favor de la firma "PROCOLSA S.R.Ltda.", cuyos servicios "supuestamente" prestados a la Munici- palidad no han sido acreditados documentadamente. Así también, la referida Comisión determinó exceso en ad- quisiciones de cemento que no fueron utilizados en la citada obra, además de "supuestos" pagos por concepto de "transporte de materiales"; sobrevaluando dicho pro- yecto de inversión en S/. 16 490,79 Nuevos Soles; constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Concusión y Con- tra la Fe Pública, que se encuentran previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Código Penal, respectiva- mente; Que, se ha determinado por la Comisión de Audito- ría, que en el primer semestre del año 2001, la Munici- palidad adquirió cemento para las obras llamadas "Construcción del puente colgante del Anexo Yanapam- pa" y "Construcción del puente colgante del Anexo Paty", cuyo destino y/o utilización no ha sido acredi-