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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 226185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 mo, el denunciante tiene el derecho que su identidad sea reservada en los casos que así lo considere necesario. La Jefatura Nacional derivará la denuncia al Comité de Ética de la ONPE para la investigación de la denuncia y recomendación de medidas correctivas del caso. 6. Procedimiento. El Comité de Ética de la ONPE podrá iniciar de oficio, ante denuncia de parte o por requerimiento de la Jefatura Nacional, un procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de la transgresión a los principios y compromisos asumidos por los/as trabajadores/as, funcionarios/as y locadores/ as de servicios de la ONPE. Luego de haber efectuado la investigación correspondiente y haber otorgado el dere- cho de defensa al miembro denunciado, el Comité recomendará a la Jefatura Nacional las sanciones y me- didas correctivas que considere necesarias en caso en- contrara responsabilidad administrativa o funcional algu- na. 7. Declaraciones. Las infracciones al Código de Éti- ca serán calificadas como "actos de inmoralidad", de modo que el Comité de Ética deberá emitir sus Declara- ciones respectivas, poniendo a conocimiento de la Jefa- tura Nacional. En caso que dichos actos constituyen fal- ta de carácter disciplinario serán sancionados de acuer- do a las normas respectivas. 12284 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1249-2002-MP-FN Lima, 10 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Sergio Arturo Arroyo Loayza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisio- nal del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal menciona- do. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12254 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2002-P/TC Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2º de su Ley Orgánica Nº 26435, el Pleno delTribunal Constitucional, en su sesión de hoy 5 de julio de 2002, ha aprobado el Reglamento Normativo correspon- diente a su funcionamiento y al Régimen de Trabajo de su personal y servidores, el cual consta de noventiún (91) artículos y dos (2) disposiciones finales y transitorias; Que, de conformidad con el citado Artículo 2º, es ne- cesario disponer su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano; SE RESUELVE: Ordenar la publicación del mencionado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MANUEL AGUIRRE ROCA Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por el ACUERDO de 5 de julio de 2002 del Tribunal Constitucional. ACUERDO DE 2002 El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26435, dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funcio- namiento. TÍTULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Órgano de control e interpretación constitucional Artículo 1 º.- El Tribunal Constitucional es el órga- no de control de la Constitución y su supremo intérpre- te. Es autónomo e independiente de los demás órga- nos constitucionales. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica. Tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede cele- brar sus sesiones en cualquier otra ciudad de la Repúbli- ca. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Atribuciones Artículo 2º .- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconsti- tucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las reso- luciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribu- ciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley. 4. Resolver las quejas por denegatorias de recurso extraordinario según Reglamento. En ningún caso se puede promover contienda de com- petencia o de atribuciones al Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Consti- tución del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones. Reglamentación Artículo 3º .- Corresponde, asimismo, al Tribunal dic- tar Reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de su Ley Orgánica. Dichos Reglamen- tos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autori- zados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quórum Artículo 4º .- El quórum del Tribunal es de seis de sus miembros.