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Pág. 226182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil la presente Reso- lución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12281 Disponen inscripción provisional de la organización política nacional "Partido Político Resurgimiento Peruano" en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN Nº 244-2002-JNE Lima, 10 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 1471-2000, sobre el proceso de ins- cripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Partido Político Resurgimiento Peruano, promovido por el señor Antero Asto Flores, Presidente de la organiza- ción política nacional nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para la inscripción de una organización polí- tica nacional en el Registro de Organizaciones Políti- cas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de vo- tantes que participaron en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, según lo determinado mediante la Resolución Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiem- bre del año 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la comprobación de la au- tenticidad de las firmas y la numeración de los docu- mentos nacionales de identificación correspondientes a los ciudadanos que se ha adherido a favor de la ins- cripción de una determinada organización política, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las noventa y dos mil doscientos treinta y seis (92,236) firmas de adheren- tes presentadas por la organización política “Resurgi- miento Peruano” en el presente período electoral, se tiene que dicha organización ha obtenido treinta y cua- tro mil seiscientos ochenta y tres (34,294) firmas de adherentes válidas, según los informes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitidos se- gún los informes del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil remitidos entre el 7 de febrero y el 5 de julio del año 2002, mediante Oficios Nºs. 029, 195, 375, 835 y 953-2002-JEF/RENIEC; que sumadas con las ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho (88,688) firmas de adherentes válidas reconocidas mediante Resolución Nº 141-2001-JNE, dan un total de ciento veintidós mil novecientos ochenta y dos (122,982) firmas válidas; Que la organización política “Resurgimiento Peruano“ ha cumplido con los requisitos exigidos para la inscrip- ción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec- ciones, establecidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediata- mente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las ta- chas que pudiera formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numera- les 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional “Parti- do Político Resurgimiento Peruano“; así como el símbolo que la identifica que consiste en una figura constituida por tres triángulos isósceles unidos por los vértices de sus bases, siendo el triángulo superior de color azul, el inferior izquierdo de color amarillo y el inferior derecho de color rojo, tal como se acompaña en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Téngase presente el domicilio se- ñalado por la organización política inscrita provisional- mente en la avenida José Pardo 640 - 1404, distrito de Miraflores, provincia de Lima; así como la acreditación como personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones de las siguientes personas: - Señor Antero Edaúd Astor Anaya - Personero Legal Titular. - Señor Silvio Asto Gutarra - Personero Legal Alterno. - Señor Julio Santiago Asto - Personero Técnico. - Señorita Betty Clarisa Pantoja Marín - Personero Téc- nico. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil la presente Reso- lución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. ANEXO SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIONAL “PARTIDO POLÍTICO RESURGIMIENTO PERUANO” 12280