Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ma ratificadas por la Comision de Recursos Geneticos para la Alimentacion y la Agricultura de la FAO. e) A peticion de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo tecnico apropiado. f) El Secretario tendra derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, asi como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que esten directamente relacionadas con la conservacion y el intercambio del material comprendido en este articulo. g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobacion del MORDAZA hospedante, ayudara en la medida de lo posible a llevarse a cabo su evacuacion o transferencia. 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura que figuran en el Anexo I al MORDAZA del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el organo rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluiran en una lista que mantendra el Secretario y que podra a disposicion de las Partes Contratantes que lo soliciten. 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado estara disponible para el acceso a el en condiciones que esten en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el MORDAZA de origen de dichos recursos o el MORDAZA que los MORDAZA adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biologica u otra legislacion aplicable. 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el organo rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA. 15.5 El organo rector tambien procurara concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente articulo con otras instituciones internacionales pertinentes. Articulo 16 - Redes internacionales de recursos fitogeneticos 16.1 Se fomentara o promovera la cooperacion existente en las redes internacionales de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los terminos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura mas amplia posible de estos. 16.2 Las Partes Contratantes alentaran, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigacion, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales. Articulo 17 - Sistema mundial de informacion sobre los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura 17.1 Las Partes Contratantes cooperaran en la elaboracion y fortalecimiento de un sistema mundial de informacion para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de informacion existentes, sobre asuntos cientificos, tecnicos y ecologicos relativos a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, con la MORDAZA de que dicho intercambio de informacion contribuya a la distribucion de los beneficios, poniendo a disposicion de todas las Partes Contratantes informacion sobre los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. En la elaboracion del Sistema mundial de informacion se solicitara la cooperacion del Mecanismo de facilitacion del Convenio sobre la Diversidad Biologica. 17.2 A partir de la notificacion de las Partes Contratantes, se alertara de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.

17.3 Las Partes Contratantes deberan cooperar con la Comision de Recursos Geneticos para la Alimentacion y la Agricultura en la realizacion de una reevaluacion periodica del estado de los recursos fitogeneticos mundiales para la alimentacion y la agricultura, a fin de facilitar la actualizacion del Plan de accion mundial progresivo mencionado en el Articulo 14. PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS Articulo 18 - Recursos financieros 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiacion para la aplicacion del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este articulo. 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiacion seran potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el MORDAZA del presente Tratado. 18.3 Con objeto de movilizar financiacion para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en paises en desarrollo y paises con economia en transicion, y teniendo en cuenta el Plan de accion mundial, el organo rector establecera periodicamente un objetivo para dicha financiacion. 18.4 De conformidad con esta estrategia de financiacion: a) Las Partes Contratantes adoptaran las medidas necesarias y apropiadas en los organos rectores de los mecanismos, fondos y organos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atencion a la asignacion efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicacion de planes y programas en el MORDAZA del presente Tratado. b) La medida en que las Partes Contratantes que son paises en desarrollo y las Partes Contratantes con economia en transicion cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado dependera de la asignacion efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son paises desarrollados, de los recursos mencionados en el presente articulo. Las Partes Contratantes que son paises en desarrollo y las Partes Contratantes con economia en transicion concederan la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creacion de capacidad en relacion con los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. c) Las Partes Contratantes que son paises desarrollados tambien proporcionaran, y las Partes Contratantes que son paises en desarrollo y las Partes Contratantes con economia en transicion los aprovecharan, recursos financieros para la aplicacion del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estara comprendido el mecanismo mencionado en el Articulo 19.3f. d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizaran con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional de productos basicos. e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Articulo 13.2d formen parte de la estrategia de financiacion. f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras MORDAZA tambien podran proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el organo rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones. 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicacion de los planes y programas convenidos para los agricultores de los paises en desarrollo, especialmente de los paises menos adelantados, y los paises con economia en transicion, que conservan y

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