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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2002 (14/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226411 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 ma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado. f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cual- quier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este artículo. g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amena- zado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar- se a cabo su evacuación o transferencia. 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el ac- ceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan fir- mado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que podrá a disposi- ción de las Partes Contratantes que lo soliciten. 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reci- ben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable. 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que pro- porcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA. 15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente artí- culo con otras instituciones internacionales pertinentes. Artículo 16 - Redes internacionales de recursos fitogenéticos 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación exis- tente en las redes internacionales de recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los tér- minos del presente Tratado, a fin de conseguir la cober- tura más amplia posible de éstos. 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando pro- ceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de in- vestigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales. Artículo 17 - Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elabo- ración y fortalecimiento de un sistema mundial de infor- mación para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información con- tribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a dis- posición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de in- formación se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contra- tantes, se alertará de los peligros que amenacen el man- tenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación pe- riódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo men- cionado en el Artículo 14. PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 18 - Recursos financieros 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a lle- var a cabo una estrategia de financiación para la aplica- ción del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Trata- do. 18.3 Con objeto de movilizar financiación para activi- dades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transi- ción, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación. 18.4 De conformidad con esta estrategia de financia- ción: a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinen- tes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado. b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con eco- nomía en transición cumplan de manera efectiva sus obli- gaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación efectiva, en particular por las Partes Contra- tantes que son países desarrollados, de los recursos mencionados en el presente artículo. Las Partes Contra- tantes que son países en desarrollo y las Partes Contra- tantes con economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la crea- ción de capacidad en relación con los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura. c) Las Partes Contratantes que son países desarrolla- dos también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f. d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo acti- vidades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos finan- cieros proporcionados no se utilizarán con fines incom- patibles con el presente Tratado, en particular en secto- res relacionados con el comercio internacional de pro- ductos básicos. e) Las Partes Contratantes acuerdan que los benefi- cios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación. f) Las Partes Contratantes, el sector privado, tenien- do en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organiza- ciones no gubernamentales y otras fuentes también po- drán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales con- tribuciones. 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conce- da prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarro- llo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y