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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 227169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 como Gerenta de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, a la Lic. MARCELA MERCEDES CALLIRGOS PAJARES; Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo para el que fue designada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificato- rias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Lic. MARCELA MERCEDES CALLIRGOS PAJARES como Gerenta de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13358 Designan Gerente de Promoción de la Niñez y la Adolescencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2002-PROMUDEH Lima, 24 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peña dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificato- rias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. PIERO JULIO SOLARI ZERPA en el cargo de Gerente de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13359 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo de la Oficina Ejecutiva de Adminis- tración de la Dirección Regional de Sa- lud Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1217-2002-SA/DM Lima, 23 de julio del 2002 Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cur- sado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Puno; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el inge- niero JESÚS ENRIQUE VARGAS CHARAJA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administra- ción, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 13264 Designan a Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección Regional de Salud Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1218-2002-SA/DM Lima, 23 de julio del 2002 Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cur- sado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Puno; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Puno, al licenciado ROLION ALEX RODRIGO COSSIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 13265 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Reglamento de la Ley Nº 27607, Ley del Porteador DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-TR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27607, Ley del Porteador, la misma que entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación; Que, el Artículo 9º de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo, con la aprobación del Consejo de Minis- tros aprobará el reglamento de la referida Ley; Que, siendo el trabajo un derecho fundamental de la persona, objeto de protección y atención por parte del Estado y dada la situación de precariedad, y por las ca- racterísticas específicas de la labor que desarrollan los porteadores o cargadores manuales, es necesario re- glamentar el trabajo de los porteadores en su calidad de trabajadores independientes que prestan servicios per- sonales generalmente para operadores turísticos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;