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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 227170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27607, Ley del Porteador. Artículo 2º.- Para efectos del Artículo 1º de la Ley, reconózcase a los porteadores de primera como aque- llas personas que ayudan a los turistas en los puntos inaccesibles para los animales de carga y a los portea- dores de segunda, como aquellos que ayudan a los turis- tas o caminantes con la carga en lugares donde el terre- no permite el paso de animales de carga. Artículo 3º.- El Contrato a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, será suscrito entre el porteador, conforme se de- fine en el Artículo 1º de la Ley y los prestadores de servi- cios turísticos, es decir, las empresas encargadas de la or- ganización, operación, conducción y administración de los grupos de turistas, llámese agencia de viajes, empresa de turismo de aventura, hoteles y/o de naturaleza similar. Artículo 4º.- Las condiciones mínimas del servicio a que se refieren los incisos 1) al 5) del Artículo 3º de la Ley, estarán a cargo de los prestadores de servicios tu- rísticos. Asimismo, dichas empresas, bajo responsabili- dad, deberán poner en conocimiento de los usuarios fi- nales del servicio, las condiciones mínimas a desarro- llarse durante la travesía o expedición establecidas en los incisos 4) y 5) del citado Artículo 3º, a fin que sean respetados. Artículo 5º.- Los adolescentes mayores a 16 años, obtendrán la autorización correspondiente para prestar el servicio a que se refiere la presente Ley, y acreditarán su buen estado de salud física y mental, de conformidad con lo establecido en los Artículos 52º y 55º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 6º.- Las mujeres mayores de edad y los ado- lescentes a que hace referencia el Artículo 7º de la Ley, no podrán llevar una carga superior a los 15 kilogramos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13394 Aprueban Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones de PROMPYME DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo se crea el Centro de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME sobre la base de la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa creada mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, con el objeto principal de promover la ampliación y dinamización de los mercados de las micro y pequeñas empresas, en el marco de las políticas establecidas por el sector; Que, de conformidad con el segundo párrafo de la Dé- cimo Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, PROMPYME se constituye como un Organismo Público Descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía funcional, admi- nistrativa y financiera y regida por el régimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con el tercer párrafo de la Dis- posición Complementaria y Final antes referida dispone el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PROMPYME; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Or- ganización y Funciones PROMPYME creado por la Ley Nº 27711;De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones del Centro de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, el mismo que consta de IV Títulos, XII Capítulos, Treinta Artículos y Tres Disposiciones Finales y Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA -PROMPYME TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento es el documen- to de gestión que define los fines, la estructura orgánica, funciones y ámbito de competencia de las unidades or- gánicas que conforman el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, así como el régimen laboral y económico de la institución. CAPÍTULO II NATURALEZA Y FINES Artículo 2º.- El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa es un organismo público descentralizado del sector Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con personería jurídica de derecho público. PROMPYME se define como un sistema de apoyo a la pequeña y mi- cro empresa lo que es determinante en su configuración orgánica. PROMPYME define su organización como una estruc- tura de acciones de promoción de las pymes y de gestión de proyectos orientados a su desarrollo, sobre la base de un modelo de intervención que consolida, en estructuras autónomas, las acciones de promoción, monitoreo, eva- luación y control. PROMPYME tiene recursos y patrimonios propios y goza de plena autonomía funcional, administrativa, técni- ca, económica y financiera, constituyendo un Pliego Pre- supuestal propio. Tiene su domicilio legal y su sede princi- pal en la ciudad de Lima y utiliza la sigla “PROMPYME”. Artículo 3º.- El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa actúa como instancia de promoción, co- ordinación, concertación y dinamización de los merca- dos de la Pequeña y Micro Empresa en el marco de las políticas establecidas por el Sector. CAPÍTULO III FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- Son funciones y atribuciones del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa: a) Promover y mejorar el acceso de la Pequeña y Mi- cro Empresa a los mercados en los que actúa o que po-