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Pág. 224287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 2002 ubicadas en el Instituto Cultural Peruano Norte- americano - Sede Miraflores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede San Miguel Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Mi- guel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-A"-061-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos Agencias Especiales Temporales entre los días 29 y 30 de mayo de 2002 ubicadas en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano - Sede Mira- flores Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y en el Instituto Cultu- ral Peruano Norteamericano - Sede San Miguel Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y de- partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 10091 Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito el traslado de agencia especial ubi- cada en la provincia de Iquitos, depar- tamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 510-2002 Lima, 3 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito para que se le autorice el traslado de la Agencia Especial ubicada en esquina Putumayo con Próspero s/ n, distrito y provincia de Iquitos, departamento de Loreto, al local ubicado en calle Próspero Nº 272, distrito y pro- vincia de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-062-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circu- lar Nº 1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito el traslado de la Agencia Especial ubicada en esquina Putumayo con Próspero s/n, distrito y provincia de Iquitos, departamento de Loreto, al local ubicado encalle Próspero Nº 272, distrito y provincia de Iquitos, de- partamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 10155 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan Tasas de Interés Moratorio men- sual aplicables a deudas en moneda extranjera y nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000423 Callao, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001326 de fecha 4.9.2000, se fijó en dos y dos décimos por ciento (2.2%) la Tasa de Interés Morato- rio mensual aplicable a las deudas determinadas en mo- neda nacional y en uno y un décimo por ciento (1.1%) la Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable a las deu- das determinadas en moneda extranjera, a partir del 1 de setiembre del año 2000; Que, de conformidad con el procedimiento previsto en el primer y segundo párrafos del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 27335, corresponde a ADUANAS fijar la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda extranjera y en moneda nacional, en la forma establecida en el precitado artículo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 res- pectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijar en NUEVE DÉCIMOS POR CIENTO (0.9%) la Tasa de Interés Moratorio mensual apli- cable a las deudas en moneda extranjera y en UNO Y OCHO DÉCIMOS POR CIENTO (1.8%) la Tasa de Inte- rés Moratorio mensual aplicable a las deudas determina- das en moneda nacional, a partir del 1 de junio del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 10088 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Autorizan la contratación del servicio de asesoría y administración del Pro- grama de Asistencia Médico Familiar de la Contaduría mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2002-EF/93.01 Lima, 23 de mayo del 2002