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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 224280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 Legal; Memorándum Nº 746-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 563-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 600-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones, Informe Nº 008-2002-MTC/15.16.05.ECO, emiti- do por el Área de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, ae- ropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utili- zadas previa autorización de sus respectivos propie- tarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COPTERS PERÚ S.A.C. , Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa , por el plazo de cuatro (4) años conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Ecureuil AS350B2. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Talara, Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Jaén, Nuevo Valor, Rodríguez de Mendo- za, Chachapoyas, Ciro Alegría. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge C hávez".DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravellí, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Tacna, Ilo, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Patria, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetúe, Nuevo Mundo (Pri- vado). DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUÁNUCO Y PASCO - San Ramón (Privado) , Mazamari, Jauja, Tingo Ma- ría, Huánuco Nuevo. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Yu- rimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballoco- cha, Bellavista, Contamana, Requena, El Estrecho, Ore- llana. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COPTERS PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- COPTERS PERÚ S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- COPTERS PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- COPTERS PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- COPTERS PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o ae- ródromos privados, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de COPTERS PERÚ S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por