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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 224278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA Ayacucho, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA Arequipa. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO Caballococha, Iquitos/Coronel FAP Francisco Seca- da Vigneta, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa Nuevo, Atalaya. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aero- naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in- formes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen- te con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propie- tarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución: o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artícu- lo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que se- ñala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 8788 Otorgan a Copters Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2002-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo del 2002 Vista la solicitud de COPTERS PERÚ S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transpor- te Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 029- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 745-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 456-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 508-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Regla- mento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispo- ne la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuer- tos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COPTERS PERÚ S.A.C., Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aé- reo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Ecureuil AS350B2.