Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Talara, Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA Valor, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA Alegria. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Caravelli, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Tacna, Ilo, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Quincemil, Patria, Cuzco, Puerto MORDAZA, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetue, MORDAZA MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - San MORDAZA (Privado), Mazamari, Jauja, Tingo MORDAZA, MORDAZA Nuevo. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - MORDAZA, Juanjui, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, Yurimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballococha, Bellavista, Contamana, MORDAZA, El Estrecho, Orellana. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Chiclayo. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Pucallpa. Aeropuerto de Tacna. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Iquitos.

Articulo 3º.- COPTERS PERU S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- COPTERS PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- COPTERS PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- COPTERS PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de COPTERS PERU S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- COPTERS PERU S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de COPTERS PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- COPTERS PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 9093

Otorgan a Copters Peru S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial: trabajo aereo - carga externa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de COPTERS PERU S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01312002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COPTERS PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

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