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Pág. 224279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Talara, Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Jaén, Nuevo Valor, Rodríguez de Mendo- za, Chachapoyas, Ciro Alegría. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravellí, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Tacna, Ilo, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Patria, Cuzco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetúe, Nuevo Mundo (Pri- vado). DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón (Privado) , Mazamari, Jauja, Tingo Ma- ría, Huánuco Nuevo. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Yu- rimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballoco- cha, Bellavista, Contamana, Requena, El Estrecho, Ore- llana. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COPTERS PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea.Artículo 3º.- COPTERS PERÚ S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- COPTERS PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- COPTERS PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- COPTERS PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró- dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de COPTERS PERÚ S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- COPTERS PERÚ S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certi- ficado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de COPTERS PERÚ S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Dis- posición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- COPTERS PERÚ S.A.C. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 9093 Otorgan a Copters Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2002-MTC/15.16 Lima, 20 de mayo del 2002 Vista la solicitud de COPTERS PERÚ S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aé- reo - Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0131- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría