TEXTO PAGINA: 42
Pág. 224288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 147-2002-EF/93.08.3 de la Ofi- cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Infor- me Legal Nº 009-2002-EF/93.07 que en conjunto consti- tuyen el Informe Técnico-Legal que dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2002-EF/93.CE ADS 005 del 20 de mayo del 2002, el Comité Especial desig- nado para conducir el proceso de selección de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN comunica que el proceso ha sido declarado desierto; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares en su Informe Técnico Nº 147-2002-EF/93.08.3 señala que la entidad se encuentra en la necesidad de contar con el servicio de Asesoría y Administración del Programa del Seguro Médico Familiar, cuya ausencia comprometería el normal desarrollo de las actividades y funciones institucionales, debido a que el contrato con la empresa que prestaba el servicio ha vencido, a su vez solicita que se declare en Situación de Urgencia la con- tratación de dicho servicio durante el plazo estimado de sesenta (60) días naturales, en tanto culmine la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN en segunda convocatoria; Que, a efecto de seguir contando con el servicio descrito y en aplicación del Articulo 141º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuó la contratación complementa- ria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, cuyo plazo ha ven - cido; Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados del proceso de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la respectiva Ley; Que, el Artículo 20º del mismo dispositivo legal, esta- blece que en dicho caso, la adquisición o contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobada por Resolución del Titu- lar del Pliego, requiriéndose de un Informe Técnico - Le- gal previo; Que, de acuerdo al Artículo 21º del citado Texto Único Ordenado, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, dicha norma legal se encuentra en concordan- cia con el Artículo 108º de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto señala que: "La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones o con- trataciones definitivas"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha cum- plido con emitir el Informe Legal Nº 009-2002-EF/93.07, en el cual estima que en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes la situación descrita tipifica como de urgencia, prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, razón por la cual es procedente expedir el acto administrativo correspondiente; Que, los Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación del órg ano o depen-dencia que tendrá a su cargo efectuar la contratación del servicio requerido; Que, por consiguiente, producida la Situación de Ur- gencia en los términos del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado y el Artículo 108º de su Reglamento, resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegu- rar la continuidad de los servicios esenciales de la Insti- tución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la aprobación de la Alta Dirección y el visado de la Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la contratación del servicio de asesoría y administración del Programa de Asistencia Médico Familiar de la Contadu- ría Pública de la Nación, mientras dure el proceso de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN - Segun- da Convocatoria. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración de la Contaduría Pública de la Nación, la contra- tación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la prestación del servicio indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, por el período que dure la situación de urgencia, estimado en sesenta (60) días naturales en los que se desarrollará el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002- CPN - Segunda Convocatoria. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad- ministración remita copia de la presente resolución, así como el Informe Técnico-Legal correspondiente, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 10089 INDECOPI Se dispone el inicio del procedimien- to de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y plan- chas laminadas en caliente originarias y/o procedentes de la República de Rumania Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 026-2002/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2002-CDS; y,