Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Decreto Supremo Nº 2252001-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF y el Decreto Supremo Nº 225-2001-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 10109

9.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942 , la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habra de adoptarla la Comision; Que, es responsabilidad de la Comision velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido, corresponde que la aplicacion de derechos antidumping se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 025-2002/CDS-INDECOPI, el cual es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, y lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 3 de junio del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos del orden de 17,3% Ad Valorem FOB, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, a las partes apersonadas al presente procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, segun la cuantia detallada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Acuerdo Antidumping. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

Se dispone aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Indalum S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 028-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 3 de junio del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Visto, el Expediente Nº 006-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, la Comision dio inicio al procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 002-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 24 de enero, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de enero del 2002, se aplicaron derechos antidumping provisionales de 16,13% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos materia de investigacion; Que, el 5 de marzo del 2002, se realizo la audiencia del caso, en la cual las partes tuvieron la oportunidad de expresar sus argumentos; Que, el 25 y 26 de MORDAZA del 2002, se notifico a las partes el documento de Hechos Esenciales; Que, se ha llegado a una determinacion positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal entre el dumping y el dano; Que, el margen de dumping encontrado es de 25% y que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo

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En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo Antidumping.

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10110

INEI
Aprueban Directiva "Formulacion del Plan Operativo Informatico de las entidades de la Administracion Publica para el ano 2002"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 177-2002-INEI MORDAZA, 3 de junio del 2002 Visto el Proyecto de Directiva "Formulacion del Plan Operativo Informatico de las entidades de la Administra-

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