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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 224290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 144-2000-EF y el Decreto Supremo Nº 225- 2001-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes in- teresadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica- ción de la presente Resolución, de acuerdo con lo esta- blecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF y el Decreto Supremo Nº 225-2001-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 10109 Se dispone aplicar derechos antidum- ping definitivos sobre las importacio- nes de perfiles, barras y tubos de alu- minio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o ex- portados por la empresa Indalum S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 028-2002/CDS-INDECOPI Lima, 3 de junio del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Visto, el Expediente Nº 006-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2001/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, la Comisión dio inicio al procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A.; Que, mediante Resolución Nº 002-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 24 de enero, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el día 30 de enero del 2002, se aplicaron derechos antidumping provisionales de 16,13% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos materia de investigación; Que, el 5 de marzo del 2002, se realizó la audiencia del caso, en la cual las partes tuvieron la oportunidad de expresar sus argumentos; Que, el 25 y 26 de abril del 2002, se notificó a las partes el documento de Hechos Esenciales; Que, se ha llegado a una determinación positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal entre el dumping y el daño; Que, el margen de dumping encontrado es de 25% y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo9.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio de 19942, la decisión de fijar la cuantía del de- recho antidumping en un nivel igual o inferior a la tota- lidad del margen de dumping, habrá de adoptarla la Comisión; Que, es responsabilidad de la Comisión velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las dis- torsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido, corres- ponde que la aplicación de derechos antidumping se efec- túe a nivel de producto, teniendo la clasificación arance- laria carácter referencial; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 025-2002/CDS-INDE- COPI, el cual es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo An- tidumping, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, y lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 3 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definiti- vos del orden de 17,3% Ad Valorem FOB, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, a las partes apersonadas al presente procedimiento, así como al Gobierno de la República de Chile. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, según la cuantía detallada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 12º del Acuerdo Antidumping. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente a la fecha de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Acuerdo Antidumping. 10110 I N E I Aprueban Directiva "Formulación del Plan Operativo Informático de las enti- dades de la Administración Pública para el año 2002" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2002-INEI Lima, 3 de junio del 2002 Visto el Proyecto de Directiva “Formulación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administra-