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Pág. 224291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 ción Pública para el Año 2002”, propuesto por la Direc- ción Técnica Normatividad y Promoción del Instituto Na- cional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadísti- ca e Informática, formula y evalúa la Política y el Plan Nacional de Informática; además de coordinar y orientar el proceso de formulación y evaluación del Plan Operati- vo Informático en las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; Que, la Política Nacional de Informática establece un conjunto de lineamientos estratégicos orientados a promover la incorporación de modo sistemático de las tecnologías de información en la gestión pública; Que, siendo las tecnologías informáticas componen- tes importantes para el desarrollo de las entidades pu- blicas; es necesario realizar el planeamiento de las ac- tividades orientadas a las adquisiciones, capacitación, administración y desarrollo de sistemas para lograr el incremento de la eficiencia de las Direcciones de In- formática en apoyo de las entidades de la Administra- ción Pública; Que, el Plan Operativo Informático constituye un ins- trumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Admi- nistración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles, en concordancia con la Política Nacional Informática; Que, estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática, y la visación de la Ofici- na Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática”; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar la Directiva Nº 008-2002- INEI/DTNP, sobre “Formulación del Plan Operativo In- formático de las entidades de la Administración Pú- blica para el Año 2002”, que forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º. - Las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informá- tica, se sujetarán a lo establecido en la Directiva, de- biendo remitir al INEI, el Plan Operativo Informático correspondiente al año 2002, antes del 26 de julio de 2002. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe DIRECTIVA Nº 008-2002-INEI/DTNP “FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INFORMÁTICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL AÑO 2002” I. OBJETIVO Normar los procedimientos para la Formulación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Admi- nistración Pública para el Año 2002, en concordancia con la Política Nacional de Informática, y el Plan Estratégico Institucional. II. ALCANCE Comprende a la Dirección de Informática, o la que haga sus veces en las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos Autóno- mos. Se incluye las Empresas Públicas.III. BASE LEGAL - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI. - D.S.Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INEI. - D.S. Nº 010-98-PRES - Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional. - Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10 que aprue- ba la directiva para la Formulación de los Planes Estraté- gicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el período 2002-2006 - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Del Contenido a) Cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional 2002 - 2006, elaborará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual. b) El esquema básico de presentación para la formu- lación de los Planes Operativos Informáticos se precisa en el Anexo Nº 01. c) La programación de actividades y proyectos infor- máticos contenidos en el Plan Operativo Informático 2002 deberá guardar relación directa con la Política Nacional de Informática y con los objetivos específicos presupues- tados para el presente año en el Plan Estratégico Institu- cional. d) Las actividades y proyectos contenidos en el Plan Operativo Informático, son aquellas que están consideradas y presupuestadas en los objetivos es- pecíficos descritos en los Planes Estratégicos de cada entidad. 4.2 De los Procedimientos a) La Dirección de Informática de las entidades públi- cas o la que haga sus veces, elaborará su respectivo Plan Operativo Informático. b) La aprobación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local, y los Organismos Autónomos es aprobado por la máxima autoridad de la entidad; y en las Empresas Públicas el Plan Operativo Informático es aprobado por el Directorio de la Empresa o la Gerencia General. c) El Plan Operativo Informático será remitido al Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática (Dirección Téc- nica de Normatividad y Promoción), a más tardar el 26 de julio de 2002. d) La remisión del respectivo plan se realizará en me- dio físico y magnético (diskette o al correo electrónico normas@inei.gob.pe ). IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, el responsable de la Dirección de Informáti- ca, o quien haga sus veces podrán utilizar la Guía para la elaboración del Plan Operativo Informático 2002 que orientará la formulación de los Planes y estará dispo- nible en la página web del INEI; en la sede central del INEI sito en la Av. General Garzón Nº 548 Of. 404 - Lima y en las oficinas Departamentales de Estadística e Informática. b) Las entidades comprendidas en el alcance de la pre- sente Directiva, que incumplan con la presentación del Plan Operativo Informático correspondiente al año 2002 en el plazo establecido, incurrirán en falta que será puesta a co- nocimiento del titular de su entidad conforme a lo estable- cido en el Artículo 95º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM. c) Para las consultas pertinentes, estará a disposición de las entidades públicas el correo electrónico siguiente: normas@inei.gob.pe.