TEXTO PAGINA: 38
Pág. 224284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 temporal y está sujeto a las necesidades del servicio o que las plazas que ocupan se cubran con los Fiscales Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, como Fis- cal Provincial Provisional de la Fiscalía Especial de Pre- vención del Delito Área Tránsito y Seguridad Vial de Are- quipa, Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Reso- lución Nº 395-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002, debiendo retornar a su plaza de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Eliana Carmen Casas Reymer, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fis- calía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 471-2000-MP- CEMP, de fecha 19 de julio del 2000. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Eliana Car- men Casas Reymer, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y a las Fiscales menciona- das. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10145 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 950-2002-MP-FN Lima, 5 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Provinciales Provisionales en el Distrito Judicial de Are- quipa, en los Despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata y en la Fiscalía Provincial Mixta del Mó- dulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Paul Alonso Vi- vian Díaz Gonzales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Cieza Montenegro, como Fiscal Provincial Provisional del Dis- trito Judicial de Arequipa, en el Despacho Fiscalía Pro- vincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10146S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco San- tander Central Hispano - Perú para que proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 481- 2002 Lima, 27 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNT O DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Cen- tral Hispano – Perú de prórroga del plazo para la enaje- nación de los bienes adjudicados en cobro de acreen- cias que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo me- nos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso con- trario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una va- luación del bien efectuada por un perito inscrito en el re- gistro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recupera- ción de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adiciona- les, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “D” mediante Informe Nº DESF “D”-055-OT-2002 y con el visto bueno de la Super- intendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807- 99 y Resolución SBS N° 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º .- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOR OTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)