Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de COPTERS PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 9590

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta: MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de marzo de 2002 VISTOS: Los escritos de Registros Nºs. 2001-000948, 2001-000948-A, 2001-000948-B, 000948-C y 2001007744, presentados por "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES", sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, el Informe Tecnico Nº 101-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorandum Nº 2692002-MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES" mediante escrito de Registro Nº 2001-000948 de fecha 25 de enero de 2001, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 999-2001MTC/15.18 de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se declaro por no presentado el escrito de Registro Nº 2001-000948, de "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES", sobre nueva concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa. Que, por Resolucion Viceministerial Nº 372-2001-MTC/ 15.02 de fecha 6 de diciembre de 2001 se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES" contra la Resolucion Directoral Nº 999-2001-MTC/15.18, que declaro por no presentado el escrito de Registro Nº 2001000948, de fecha 25 de enero de 2001. Que, en virtud de la Resolucion Viceministerial Nº 3722001-MTC/15.02 la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha procedido a revisar la documentacion presentada por la empresa concluyendo en Informe Tecnico Nº 101-2002-MTC/15.18.04.1 que ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC.

Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley (sic); se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion". Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia y que estos tambien deben servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las normas del procedimiento. Que, a mayor abundamiento, segun el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se le podran aplicar las normas de su titulo preliminar, entre las cuales se encuentra el Articulo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo. Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 269-2002-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 121-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES" la concesion de ruta: Lima-Arequipa y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : LIMA-AREQUIPA y viceversa MORDAZA MORDAZA CANETE-CHINCHA-ICA-CHALACAMANA : ICA-CAMANA Dos (2) diarias en cada extremo de ruta Cinco (5) omnibus Cuatro (4) omnibus UH-4674 (1991), UH-4675 (1991), UH-4680 (1993) y UH-4676 (1992) Un (1) omnibus UH-4677 (1991) Salida de Lima: 17.00 y 20.00 horas Salida de Arequipa: 18.00 y 21.00 horas

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS : FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 5398

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