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Pág. 224281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su Regla- mento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de COPTERS PERÚ S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Dis- posición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 9590 Otorgan concesión a empresa para pres- tar servicio público de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros en la ruta: Lima - Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2002-MTC/15.18 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTOS: Los escritos de Registros Nºs. 2001-000948, 2001-000948-A, 2001-000948-B, 000948-C y 2001- 007744, presentados por "J.B. INTERNACIONAL SOCIE- DAD ANÓNIMA TRANSPORTES", sobre concesión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, el Informe Técnico Nº 101-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorándum Nº 269- 2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTES" mediante escrito de Regis- tro Nº 2001-000948 de fecha 25 de enero de 2001, solici- ta el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Arequipa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamen- to del Servicio Público de Transportes Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, mediante Resolución Directoral Nº 999-2001- MTC/15.18 de fecha 19 de julio de 2001, se declaró por no presentado el escrito de Registro Nº 2001-000948, de "J.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA TRANS- PORTES", sobre nueva concesión de ruta: Lima - Are- quipa y viceversa. Que, por Resolución Viceministerial Nº 372-2001-MTC/ 15.02 de fecha 6 de diciembre de 2001 se declaró funda- do el recurso de apelación interpuesto por "J.B. INTER- NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTES" con- tra la Resolución Directoral Nº 999-2001-MTC/15.18, que declaró por no presentado el escrito de Registro Nº 2001- 000948, de fecha 25 de enero de 2001. Que, en virtud de la Resolución Viceministerial Nº 372- 2001-MTC/15.02 la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional ha procedido a revi- sar la documentación presentada por la empresa conclu- yendo en Informe Técnico Nº 101-2002-MTC/15.18.04.1 que ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC.Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General es- tablece: "Los procedimientos administrativos iniciados an- tes de la entrada en vigor de la presente Ley (sic); se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión". Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos señala que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y efi- cacia y que éstos también deben servir de criterio inter- pretativo para resolver las cuestiones que puedan susci- tarse en la aplicación de las normas del procedimiento. Que, a mayor abundamiento, según el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, a los procedimientos ini- ciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se le podrán aplicar las normas de su título preliminar, entre las cuales se encuentra el Artículo IV que se refiere a los principios del procedimiento administrativo. Que, en concordancia con lo expuesto en el conside- rando inmediato anterior, son aplicables al presente caso los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad y privilegio de controles posteriores. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 269-2002-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 121-2002-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General Nº 27444, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa "J.B. INTER- NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTES" la concesión de ruta: Lima-Arequipa y viceversa, para pres- tar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-AREQUIPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :CAÑETE-CHINCHA-ICA-CHALA- CAMANÁ ESCALA COMERCIAL : ICA-CAMANÁ FRECUENCIAS :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus UH-4674 (1991), UH-4675 (1991), UH-4680 (1993) y UH-4676 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UH-4677 (1991) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 y 20.00 horas Salida de Arequipa: 18.00 y 21.00 horas Segundo.- La presente resolución deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano den- tro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fe- cha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 5398