Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224671

Articulo 9º.- Instrumentos de gestion Facultase al Directorio de la SUNARP para que en el plazo de 30 dias, proceda a adecuar y modificar, mediante Resolucion Suprema del Titular del Pliego, el Presupuesto, los MORDAZA de Asignacion de Personal, los Reglamentos de Organizacion y Funciones, la escala remunerativa, y todos los instrumentos de gestion del Sistema Nacional de los Registros Publicos que fueran necesarios para la correcta implementacion de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 10º.- Deroga dispositivos legales Deroganse los Articulos 9º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley de la COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y todas las demas normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 11º.- Modifica Articulo 21º de la Ley Nº 26366 Modificase el literal a) del Articulo 21º de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos, en los terminos siguientes: "Articulo 21º.- La Superintendencia financia su presupuesto con los siguientes ingresos: a) El 20% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Publicos que integran el Sistema, de los cuales el 8% constituira un fondo de compensacion para los Organos Desconcentrados de dicho Sistema. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas, asi como de la Cooperacion Tecnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley. c) La renta generada por los depositos de sus ingresos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice." Articulo 12º.- Provision de recursos El presupuesto autorizado o los saldos presupuestarios, segun corresponda, por la Fuente de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, asignados al Pliego 212 Registro Predial MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2002, se transferiran mediante Decreto Supremo, al Pliego 067 SUNARP, a efectos de financiar los gastos de la Unidad Ejecutora Registro Predial Urbano. Articulo 13º.- Facultad reglamentaria El Directorio de la SUNARP constituira una Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, la misma que estara integrada por: a) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos quien la presidira; b) Un representante de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI); c) Un representante del Registro Predial MORDAZA (RPU); d) Un representante del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; e) Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru; y f) Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru. La Comision propondra al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos todas las disposiciones reglamentarias en materia registral, tecnica y administrativa que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ley. La Comision podra designar las Subcomisiones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Competencia nacional Durante el MORDAZA a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley, los Registradores del Registro de Predios que se implemente en cada Oficina Registral, tendran competencia nacional para la inscripcion de titulos de propiedad, actos y contratos.

La SUNARP expedira las normas necesarias para la correcta aplicacion de la presente disposicion. SEGUNDA.- Competencia en el ambito rural de MORDAZA El Registro Predial MORDAZA mantiene sus competencias sobre el ambito rural del Departamento de MORDAZA, hasta el funcionamiento del Registro de Predios en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. TERCERA.- Impugnacion de titulos expedidos por COFOPRI Los reclamos o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar los titulos de propiedad otorgados por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) e inscritos en el Registro Predial MORDAZA, podran interponerse ante el Juez competente mediante la accion contencioso-administrativa, siempre que la pretension consista en el cuestionamiento del derecho de propiedad del Estado sobre los lotes titulados. En el caso de otras pretensiones se estara a lo dispuesto por el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. CUARTA.- Acciones judiciales respecto de predios inscritos en el Registro Predial Urbano. Precisese que las acciones judiciales que estuvieran en tramite respecto de predios registrados en el Registro Predial MORDAZA o Seccion Especial de Predios Rurales continuaran su curso normal hasta su finalizacion por sentencia consentida y ejecutoriada. QUINTA.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente MORDAZA se sujetaran estrictamente al presupuesto institucional de los pliegos involucrados para el ano fiscal respectivo, sin que genere mayor demanda de recursos publicos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10791

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Encargan a la Oficina de Administracion la contratacion de consultora para incorporar tema de equidad de genero en la gestion institucional del INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 182-2002-INRENA MORDAZA, 7 de junio de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.