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Pág. 224671 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 9º .- Instrumentos de gestión Facúltase al Directorio de la SUNARP para que en el plazo de 30 días, proceda a adecuar y modificar, me- diante Resolución Suprema del Titular del Pliego, el Pre- supuesto, los Cuadros de Asignación de Personal, los Reglamentos de Organización y Funciones, la escala re- munerativa, y todos los instrumentos de gestión del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos que fueran ne- cesarios para la correcta implementación de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 10º .- Deroga dispositivos legales Deróganse los Artículos 9º y 10º del Texto Único Or- denado de la Ley de la COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y todas las demás normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 11º .- Modifica Artículo 21º de la Ley Nº 26366 Modifícase el literal a) del Artículo 21º de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superin- tendencia de los Registros Públicos, en los términos si- guientes: “Artículo 21º.- La Superintendencia financia su pre- supuesto con los siguientes ingresos: a)El 20% del total de los ingresos por tasas registra- les que cobran todos los Registros Públicos que integran el Sistema, de los cuales el 8% constitui- rá un fondo de compensación para los Órganos Desconcentrados de dicho Sistema. b)Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley. c)La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos en el sistema financiero. d)Los ingresos propios generados por las publica- ciones que realice.” Artículo 12º .- Provisión de recursos El presupuesto autorizado o los saldos presupuesta- rios, según corresponda, por la Fuente de Recursos Ordi- narios y Recursos Directamente Recaudados, asignados al Pliego 212 Registro Predial Urbano, para el ejercicio presupuestal 2002, se transferirán mediante Decreto Su- premo, al Pliego 067 SUNARP, a efectos de financiar los gastos de la Unidad Ejecutora Registro Predial Urbano. Artículo 13º .- Facultad reglamentaria El Directorio de la SUNARP constituirá una Comisión para el funcionamiento del Registro de Predios, la misma que estará integrada por: a)El Superintendente de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos quien la presidirá; b)Un representante de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal (COFOPRI); c)Un representante del Registro Predial Urbano (RPU); d)Un representante del Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT; e)Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y f)Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. La Comisión propondrá al Directorio de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos todas las disposiciones reglamentarias en materia registral, técnica y administrativa que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley. La Comisión podrá designar las Subcomisiones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Competencia nacional Durante el proceso a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, los Registradores del Registro de Predios que se implemente en cada Oficina Registral, tendrán competencia nacional para la inscripción de títulos de pro- piedad, actos y contratos.La SUNARP expedirá las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente disposición. SEGUND A.- Competencia en el ámbito rural de Lima El Registro Predial Urbano mantiene sus competen- cias sobre el ámbito rural del Departamento de Lima, hasta el funcionamiento del Registro de Predios en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. TERCERA .- Impugnación de títulos expedidos por COFOPRI Los reclamos o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar los títulos de propiedad otorgados por la Co- misión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI) e inscritos en el Registro Predial Urbano, podrán interponerse ante el Juez competente mediante la ac- ción contencioso-administrativa, siempre que la preten- sión consista en el cuestionamiento del derecho de pro- piedad del Estado sobre los lotes titulados. En el caso de otras pretensiones se estará a lo dis- puesto por el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. CUARTA.- Acciones judiciales respecto de predios inscritos en el Registro Predial Urbano . Precísese que las acciones judiciales que estuvieran en trámite respecto de predios registrados en el Registro Predial Urbano o Sección Especial de Predios Rurales continuarán su curso normal hasta su finalización por sen- tencia consentida y ejecutoriada. QUINTA.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación de la presente nor- ma se sujetarán estrictamente al presupuesto institucional de los pliegos involucrados para el año fiscal respectivo, sin que genere mayor demanda de recursos públicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10791 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Encargan a la Oficina de Administra- ción la contratación de consultora para incorporar tema de equidad de género en la gestión institucional del INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2002-INRENA Lima, 7 de junio de 2002