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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 224678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos señalados en los dos artículos precedentes, en los siguientes casos: (*) a) Cuando medien pedidos formulados por los jue- ces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso o in- vestigación determinados, en el que sea parte la perso- na a la que se contrae la solicitud; b) Cuando la información concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el tráfico ilícito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida directamente a CONASEV o, por conducto de ella, a las bolsas, demás entidades responsables de la conducción de mecanis- mos centralizados, a las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como a los agentes de inter- mediación, por un gobierno extranjero con el que el país tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esa actividad delictiva; y, c) Cuando la información sea solicitada por organis- mos de control de países con los cuales CONASEV ten- ga suscritos convenios de cooperación o memoranda de entendimiento, siempre que la petición sea por conducto de CONASEV y que las leyes de dichos países contem- plen iguales prerrogativas para las solicitudes de infor- mación que les curse CONASEV. (*) Sustituido por el Artículo 9º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 48º.- Efectos Laborales.- La infracción al deber de mantener la reserva a que se contrae este Ca- pítulo se considera falta grave para efectos laborales. Título III Ofertas Públicas de Valores Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 49º.- Obligación de Inscripción.- Las ofer- tas públicas de valores requieren la previa inscripción de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valo- res emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así como la excepción contemplada en el Artículo 66º. La emisión y la negociación de valores por el Gobier- no Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se sujetan a las disposicio- nes que contenga la respectiva norma legal autoritativa. Artículo 50º.- Intermediario.- En las ofertas públicas de valores es obligatoria la intervención de un agente de intermediación, salvo en los casos contemplados en los Artículos 63º y 127º y en la colocación primaria de certi- ficados de participación de los fondos mutuos y los fon- dos de inversión. Artículo 51º.- Obligación del Emisor.- Los emiso- res con valores inscritos en el Registro se sujetan a las siguientes normas: a) Los directores y gerentes están prohibidos de reci- bir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vincula- ción, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del Directorio; b) Los directores y gerentes están prohibidos de va- lerse del cargo para, por cualquier otro medio y con per- juicio del interés social, obtener ventajas indebidas para sí o para personas con las que tengan vinculación; y, c) Para la celebración de actos o contratos en los que tenga interés alguno de sus directores, gerentes o accio- nistas que representen más del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad, así como sus cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, se requiere la aprobación del Directorio. Los beneficios que se perciban con infracción de lo establecido en este artículo deben ser derivados a la so-ciedad, sin que ello obste a la correspondiente reclama- ción de daños y perjuicios, ni a la interposición de las ac- ciones penales a que hubiere lugar. Artículo 52º.- Suspensión de la Oferta.- Cuando me- die alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, CONASEV puede disponer la suspensión de la oferta pública de un valor determinado, hasta que se subsane dicha deficiencia. Capítulo II Oferta Pública Primaria Artículo 53º.- Oferta Pública Primaria.- Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas. Artículo 54º.- Requisitos para la Inscripción del Valor.- Para la inscripción en el Registro de un valor que será objeto de oferta pública primaria, se debe presentar a CONASEV lo siguiente: a) Comunicación del representante legal del emisor, con el contenido y formalidades que CONASEV establez- ca; b) Documentos referentes al acuerdo de emisión, don- de consten las características de los valores a ser emiti- dos y los deberes y derechos de sus titulares; c) El proyecto de prospecto informativo sobre la emi- sión; y, d) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, corres- pondientes a los dos últimos años, cuando el período de constitución lo permita. Asimismo, el emisor debe obtener la clasificación de riesgo del valor, cuando corresponda. Artículo 55º.- Excepciones.- Sin perjuicio de lo ex- presado en el artículo anterior, CONASEV, mediante disposiciones de carácter general, puede exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el artículo anterior respecto de determina- das categorías de colocaciones. A tal fin, toma en cuen- ta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que ésta va dirigida, las especiales características que revistan u otras circunstancias que estime justifi- cadas. Artículo 56º.- Prospecto Informativo.- El prospecto informativo deberá contener toda la información necesa- ria para la toma de decisiones por parte de los inversio- nistas. El prospecto informativo debe contener como mínimo lo siguiente: a) Las características de los valores, así como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular; b) Las cláusulas relevantes del contrato de emisión o del estatuto para el inversionista; c) Los factores que signifiquen un riesgo para las ex- pectativas de los inversionistas; d) Nombre y firma de las personas responsables de la elaboración del prospecto informativo: entidad estruc- turadora o su representante, en su caso, así como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor; e) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, corres- pondientes a los dos últimos años, cuando el período de constitución lo permita; f) El detalle de las garantías de la emisión, cuando corresponda; g) El procedimiento a seguir para la colocación de los valores; y, h) La información complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter general. Artículo 57º.- Publicidad Preliminar.- Luego de ini- ciado el trámite a que se refiere el Artículo 54º, el emisor u ofertante, bajo responsabilidad, podrá promover la oferta con sujeción a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV respecto a la pre-colocación o pre- venta, en su caso.