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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 224684 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Capítulo III Otros Mecanismos Centralizados de Negociación Artículo 124-.Definición.- Se consideran otros me- canismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rue- da de bolsa. Artículo 125º.- Reglamentos Internos.- Los regla- mentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especificar, cuando menos, lo siguiente: a) Los valores susceptibles de negociación y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripción de los valores, su suspensión y su retiro; b) La duración diaria de cada sesión de negociación; c) Las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de las operaciones, así como las responsabi- lidades que de ellos deriven; d) Los agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y, e) Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el meca- nismo y de los responsables de la conducción del mis- mo. Artículo 126º.- Instrumentos de Emisión no Masi- va.- La negociación en otros mecanismos centralizados de los instrumentos que no sean objeto de emisión masi- va se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos. Artículo 127º.- Intervención de Agente de Interme- diación.- Cuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervención de una so- ciedad agente en la negociación de los valores. Cuando dichos mecanismos no operen en bolsa, en la negociación de valores deberán intervenir los agentes de intermediación que señalen sus respectivos reglamen- tos. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, se podrá establecer los su- puestos en los que las transacciones de valores realiza- das por inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediación. Capítulo IV Suspensión de la Negociación y Exclusión del Mercado Artículo 128º.- Suspensión de la Negociación.- Cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, el Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el órgano equivalente de la entidad responsable de la conducción del mecanis- mo centralizado, bajo responsabilidad, dispondrá la sus- pensión de la negociación de uno o más valores o de la realización de transacciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excederá de cinco (5) días. Las suspensiones serán comunicadas de inmediato a CONASEV, con el objeto de que confirme o no la medi- da. CONASEV podrá, mediante resolución fundamenta- da, dejar sin efecto la medida. Artículo 129º.- Suspensión de Valores Inscritos.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, CO- NASEV ejerce la facultad de suspensión respecto de un valor o más valores en uno o más mecanismos centraliza- dos. La suspensión dictada por CONASEV no podrá exce- der de un año y procede cuando se dé alguna de las siguientes causales: a) Si se comprueba que la información o los antece- dentes suministrados para la inscripción del valor en el Registro, rueda de bolsa u otro mecanismo centralizado, son falsos o comprometen gravemente los intereses de los inversionistas; b) Si probadamente el emisor efectúa propaganda falaz del valor o entrega información falsa a las bolsas u otros mecanismos centralizados, o a los agentes de intermedia- ción; y,c) Otros que pongan en riesgo el interés del público inversionista. Asimismo, la suspensión que determine CONASEV puede alcanzar la negociación de un valor fuera de los mecanismos centralizados, cuando existan razones jus- tificadas que lo ameriten. Los incisos a) y b) pueden ser también causales de la exclusión del valor, dependiendo de su repercusión en el mercado. Asimismo, la exclusión de un valor del Registro acarrea su exclusión del mecanismo centrali- zado. Título VI Bolsas de Valores Capítulo I Funciones y Características Artículo 130º.- Definición y Finalidad.- Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finali- dad facilitar la negociación de valores inscritos, prove- yendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, or- denada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en me- canismos centralizados de negociación distintos a la rue- da de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa. (*) (*) Sustituido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 131º.- Autorregulación.- Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes que operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la pre- sente Ley y de las normas complementarias dictadas por CONASEV o por la Bolsa. CONASEV podrá delegar en una o más Bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscri- tos en dicha bolsa. (*) (*) Sustituido por el Artículo 20º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 132º.- Funciones.- Son funciones de las bol- sas: a) Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos. Los acuerdos adoptados por la bolsa al respecto, tendrán vigencia luego de la inscrip- ción o exclusión del valor del Registro; b) Fomentar la transacción de valores; c) Proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; d) Publicar y certificar la cotización de los valores que en ellas se negocien; e) Brindar servicios vinculados a la negociación de valores; f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproxima- ción transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes respectivas; (*) g) Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha económi- ca y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, así como información relativa a las sociedades agentes y las operaciones bursátiles; h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en última instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre éstas y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; (**) i) Promover que las controversias entre las sociedades agentes o entre éstos y sus comitentes se resuelvan me-