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Pág. 224685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 diante conciliación y, en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje; (***) j) Supervisar a las sociedades agentes para que ac- túen con observancia de las normas legales y reglamen- tarias correspondientes, así como sancionarlas por el in- cumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el res- pectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de CONA- SEV de resolver en última instancia administrativa; y, (****) k) Realizar otras actividades afines y compatibles que sean autorizadas por CONASEV. (*****) (*) Sustituido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (**) Sustituido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (***) Sustituido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. (****) Sustituido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. (*****) Sustituido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. Artículo 133º.- Patrimonio.- El patrimonio mínimo o capital mínimo requerido para las Bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), ínte- gramente aportado y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social mínimo o al patrimonio mínimo, según corresponda, la Bolsa deberá subsanar tal deficiencia en el plazo que determine CONASEV. Ven- cido el referido plazo, CONASEV suspenderá la autori- zación de funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, po- drá revocar la referida autorización. (*) (*) Sustituido por el Artículo 22º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 134º.- Asociados.- En el caso que la bolsa sea una asociación civil , la condición de asociado co- rresponde a las sociedades agentes, las cuales deberán adquirir un certificado de participación en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un pe- ríodo de sesenta (60) días. En caso de no lograr adquirir el certificado en el mercado durante dicho plazo, las bol- sas deberán emitir un certificado de participación al pre- cio promedio de las transacciones de los últimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere más alto. Sólo los asociados tienen derecho a voz y voto en la Bolsa, en igualdad de condiciones. (*) (*) Sustituido por el Artículo 23º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 135º.- Certificados de Participación.- En el caso que la bolsa tenga la condición de asociación civil, los certificados de participación que emiten las bol- sas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo sanción de nulidad, sólo pueden ser transferidos en rueda de bol- sa. (*) (*) Sustituido por el Artículo 24º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 136º.- Garantías.- Para operar en una bol- sa, las sociedades agentes deben garantizar el cumpli- miento de las obligaciones que se deriven de su participa- ción en el mercado de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condición de socie- dad: a) Prenda constituida en favor de CONASEV sobre va- lores cuyos criterios de selección serán establecidos por la Bolsa y aprobados CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV;c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, d) Depósito bancario a la orden de CONASEV. El monto de las garantías referidas en los incisos precedentes, según sea el caso, será cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modi- ficar el aludido monto. La referida garantía respalda exclusivamente el cum- plimiento de las obligaciones de la sociedad agente en el mercado de valores. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de aso- ciación civil, el certificado de participación que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obli- gaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de valores. Dicho certificado podrá ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las garan- tías sean insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente. Las garantías a que se alude en el presente artículo tienen carácter intangible y no pueden ser objeto de me- dida judicial o gravamen. Corresponde a CONASEV dictar las normas que re- sulten necesarias a los fines de la aplicabilidad del pre- sente artículo. (*) (*) Sustituido por el Artículo 25º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 137º.- Acciones .- En el caso que la Bolsa tenga la condición de sociedad anónima, éstas pueden emitir una o más clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las accio- nes podrán inscribirse para su negociación en bolsa. Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente, de accio- nes emitidas por una Bolsa que representen más del cin- co por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. Asimismo, en ningún caso las mencionadas perso- nas podrán ejercer derechos de voto por más del cinco por ciento (5%) respecto de dicho capital social. (*) (*) Sustituido por el Artículo 26º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 138º.- Obligaciones.- Las bolsas, en el ejer- cicio de sus funciones, deberán observar lo siguiente: a) Funcionar en un local que permita recibir adecua- damente a los representantes de las sociedades agen- tes y a los inversionistas durante sus diarias negociacio- nes y que se encuentre dotado de las instalaciones y de los sistemas apropiados para brindar una información satisfactoria y facilitar las transacciones; b) Divulgar y mantener a disposición del público infor- mación sobre las cotizaciones de los valores, interme- diarios y las operaciones efectuadas en bolsa, así como sobre la marcha económica y los eventos trascendentes de los emisores; c) Velar porque, en el ejercicio de su actividad, las sociedades agentes y sus representantes, así como los funcionarios y empleados de las bolsas, se ciñan a los principios de la ética y cumplan estrictamente las nor- mas de esta ley, otras disposiciones legales y los regla- mentos emanados de CONASEV o de la propia bolsa; d) Investigar continuamente acerca de nuevas facilidades y productos que puedan ser ofrecidos tanto a los inversionis- tas actuales y potenciales cuanto a los emisores; e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusivi- dad a las instituciones de compensación y liquidación de valores. Asimismo, están prohibidas de establecer políti- cas o prácticas que discriminen a las sociedades agentes que operen en ellas, o limiten el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guar- den relación con los servicios que prestan; y, (*) f) Realizar las actividades que, en uso de sus atribucio- nes, disponga CONASEV. (*) Sustituido por el Artículo 27º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores.