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Pág. 224674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 (*) Sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. m) Mecanismo centralizado: El mecanismo centrali- zado de negociación de valores; n) Parientes: Los comprendidos hasta el segundo gra- do de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge; o) Propiedad indirecta: La que resulta de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financie- ras y de Seguros; p) Registro: El Registro Público del Mercado de Valo- res; q) Representante de los obligacionistas: Es el fideico- misario a que se refiere la Ley General de Sociedades para la emisión de obligaciones; r) Sociedades administradoras: Las sociedades ad- ministradoras de fondos mutuos de inversión en valores; s) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa; t) Sociedades intermediarias: Las sociedades inter- mediarias de valores; u) Superintendencia: La Superintendencia de Banca y Seguros; v) Sociedades Auditoras: Las sociedades auditoras inscritas en el Registro Único de Sociedades de Audito- ría; w) Valores: Los valores mobiliarios; x) Valor inscrito en rueda de bolsa: Valor inscrito en bolsa para su negociación en rueda; e, y) Vinculación: La que resulta de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. z) Gobierno Central: Órganos Políticos y administrati- vos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que se- ñala la Ley de Gestión Presupuestaria, Ley Nº 27029 o la norma que la sustituya; (**) (*) Sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. (**) Incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 9º.- Normas Supletorias.- Son de aplicación supletoria a la presente ley: a) La Ley General de Sociedades; b) El Código de Comercio y la Ley de Títulos - Valo- res; c) Los usos bursátiles y mercantiles locales e interna- cionales, según sea el caso;(*) d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; (**) e) La Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (***) f) Los Códigos Civil y Procesal Civil; y,(****) g) El Código Penal (*****). (*) Sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (**) Sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (***) Sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (****) Sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (*****) Incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. Título II Transparencia del Mercado Capítulo I Principios Generales Artículo 10º.- Calidad de la Información.- Toda infor- mación que por disposición de esta ley deba ser presenta-da a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público. Artículo 11º.- Publicidad.- La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cual- quier otra actividad que se realice en el mercado de valo- res no debe inducir a confusión o error. Artículo 12º.- Transparencia de las Operaciones.- Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado. En este marco, se encuentra prohibido: a) Efectuar transacciones ficticias respecto de cual- quier valor, sea que las operaciones se lleven a cabo en mecanismos centralizados o a través de negociaciones privadas, así como efectuar transacciones con valores con el objeto de hacer variar artificialmente los precios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del Artículo 194º; Se entiende por transacción ficticia aquella en la cual no se produce una real transferencia de valores, de los derechos sobre ellos u otras semejantes, o aquellas efec- tuadas a precios evidentemente distintos a los del mer- cado; y, b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o ven- ta de valores por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. c) Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades respon- sables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquida- ción y de CONASEV efectúen transacciones con valores mobiliarios o incrementen sus tenencias previas de valo- res, si las tuvieran, salvo en los casos de: 1. Acciones liberadas. 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del dere- cho de suscripción preferente establecido en la Ley Ge- neral de Sociedades. 3. Los valores que provengan de la condición de usua- rio de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario. En todo caso, tales personas deberán abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se en- cuentren sometidas al control y supervisión de CONA- SEV. (*) (*) Incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Capítulo II El Registro Público del Mercado de Valores Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 13º.- Finalidad.- El Registro es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la pre- sente ley y los respectivos reglamentos, con la finalidad de poner a disposición del público la información nece- saria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la presente ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información. Artículo 14º.- Entidad Encargada del Registro.- Co- rresponde a CONASEV llevar el Registro y determinar su organización y funcionamiento sobre la base de los princi- pios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 25035 y en el De- creto Legislativo Nº 757.