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Pág. 224683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 acciones puede ser inferior a quince (15) días. Vencido el plazo de suscripción, los accionistas u obligacionistas quedan facultados para suscribir las acciones u obliga- ciones, respectivamente, que no hubieran sido suscritas, en proporción a las que posean. Artículo 107º.- Excepción a los plazos.- En el caso de emisiones internacionales, los plazos a que se refie- ren los tres artículos anteriores podrán adecuarse a los patrones internacionales. Artículo 108º.- Derechos que Conceden.- Los ad- quirentes de los certificados de suscripción preferente tienen derecho a suscribir las acciones o bonos converti- bles en las mismas condiciones que, para los accionis- tas u obligacionistas, señalen la ley o el estatuto. Capítulo VI Otros Valores Mobiliarios Artículo 109º.- Aplicación Supletoria.- Las disposi- ciones del Capítulo III del presente Título son aplicables, en lo que fuere pertinente, a los demás valores no accio- narios a que se alude en el Artículo 3º. Corresponde a CONASEV dictar las normas comple- mentarias necesarias. Título V Mecanismos Centralizados de Negociación Capítulo I Normas Generales Artículo 110º.- Mecanismos centralizados de ne- gociación .- Son mecanismos centralizados de negocia- ción regulados por esta Ley aquellos que reúnen o inter- conectan simultáneamente a varios compradores y ven- dedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva. La negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa y en los demás mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los re- quisitos de información y transparencia constituye oferta pública.(*) (*) Sustituido por el Artículo 17º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 111º.- Autorización y Supervisión.- CONA- SEV establece los requisitos que deben cumplir los orga- nizadores de los mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y su- pervisa las operaciones que en ellos se realizan. Artículo 112º.- Mérito Ejecutivo de Constancia de Operaciones.- Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados regidos por esta ley aparejan ejecución si están certifica- dos por la bolsa o institución responsable de la conduc- ción del mecanismo centralizado respectivo, según co- rresponda. Artículo 113º.- Presunción de Consentimiento del Cónyuge.- En las transacciones que se efectúen en los mecanismos centralizados regulados por esta ley, se pre- sume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del enajenante, en los casos en que fuese requerido, por no existir un régimen de separación de patrimonios. Artículo 114º.- Negociación Fuera de Mecanismos Centralizados.- El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fue- ra de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a me- nos que en las condiciones de emisión o normas especia- les aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo. Artículo 115º.- Irreivindicabilidad.- Son irreivindica- bles los valores que se negocien en los mecanismos cen- tralizados regidos por esta ley.Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación de la responsabilidad por el incumplimien- to de las obligaciones que le conciernen. Artículo 116º.- Sistemas Electrónicos de Negocia- ción.- Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a los sistemas elec- trónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de la conducción de mecanismos centrali- zados, según sea el caso. Corresponde a CONASEV determinar las normas que no sean compatibles con la naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. Capítulo II Rueda de Bolsa Artículo 117º.- Definición.- Rueda de Bolsa es el me- canismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos re- glamentos internos de las Bolsas, realizan transaccio- nes con valores inscritos en el Registro, cuando corres- ponda e instrumentos derivados que CONASEV previa- mente autorice. (*) (*) Sustituido por el Artículo 18º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 118º.- Frecuencia.- La rueda de bolsa debe celebrarse todos los días, en el horario que se determi- ne en el respectivo reglamento interno. Sólo puede sus- penderse ese diario funcionamiento mediante resolución de CONASEV fundada en causa de fuerza mayor y es- trictamente por el término que impongan las circunstan- cias. Artículo 119º.- Director de Rueda.- La rueda de bol- sa es conducida por un funcionario de la bolsa, denomi- nado Director de Rueda, a quien compete resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante el curso de ella respecto de la validez de las operaciones. Cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias ope- rativas o de mercado, el Director de Rueda está faculta- do para suspender la sesión que se encuentre en curso o la negociación de determinado valor. El Director de Rueda deberá desempeñar sus funcio- nes en forma imparcial y sin interferencia de las socieda- des agentes o de los miembros del Consejo Directivo y otros funcionarios de la respectiva bolsa. Artículo 120º.- Prohibición.- El Director de Rueda está prohibido de adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos en la rueda de bolsa a la que pertenece. Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referi- das a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público. Artículo 121º.- Designación.- El Director de Rueda es designado por el Consejo Directivo de la respectiva bolsa. Sólo puede ser removido de su cargo por resolución fundamentada del Directorio de CONASEV, o por deci- sión del Consejo Directivo de la respectiva bolsa, adop- tada, en ambos casos, con el voto conforme de la mayo- ría absoluta de sus integrantes. La resolución adoptada por el Consejo Directivo de la bolsa deberá ser transcri- ta a CONASEV dentro de un plazo de tres (3) días, la que podrá revocarla dentro de los cinco (5) días de reci- bida. Artículo 122º.- Derogado por la Decimosétima Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Artículo 123º.- Negociación Extrabursátil.- Los va- lores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el con- curso de una sociedad agente, quien debe certificar la tran- sacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certificación debe ser entregada al emisor, informándose también a CONASEV, a la bolsa y a la institución de com- pensación y liquidación de valores donde estén inscritos los mismos.