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Pág. 224672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre aprobada por Ley Nº 27308, dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de la misma forma el Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que, como parte de los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, se encuentra la participación de la ciudadanía en general en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalización y en los beneficios de la actividad; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribió un Contrato de Contribución con el Estado de los Países Bajos, debidamente representado por la Mi- nistra para la Cooperación al Desarrollo, siendo la finali- dad del Contrato suscrito que el Estado de los Países Bajos conceda una contribución al INRENA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Con- trato de Contribución mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro compo- nentes básicos, uno de las cuales es el Fortalecimiento de la Gestión Institucional del INRENA; Que, en el marco de lo dispuesto se ha visto por conve- niente incorporar el enfoque de género en la Institución, por cuanto es necesario analizar el conjunto de relaciones en las que se encuentran los hombres y las mujeres en co- nexión con las actividades de desarrollo forestal. Asimismo y siendo que el manejo de los bosques y la conservación de los recursos naturales dependen de la participación activa de las comunidades locales, lo cual supone interrelacionar el enfoque social en las intervenciones y considerar que las actividades forestales se basan en la interacción de la po- blación, hombre, mujeres, adolescentes, niños con los bos- ques y los recursos naturales en general; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considera- dos Servicios Personalísimos, aquellos contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, a través del Memorándum Nº 1157-2002-INRENA- DANP emitido por la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales -IN- RENA se sustenta las características especiales y profesio- nales en la formación y experiencia profesional de aproximada- mente quince años de la doctora Amelia Fort Carrillo como experta en temas de desarrollo rural, manejo de recursos na- turales, planificación de género y equidad social, a fin que sea contratada como Consultora para la incorporación del tema de equidad de género en la gestión institucional del INRENA, cumpliendo así con el requisito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exoneración del procesode selección respectivo, y mediante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración Nº 105- 2002-INRENA-OAJ-OA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración, en aplicación del Artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar con el proceso de rediseño de gestión institucional del INRENA y de co- operar con el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y de su Reglamen- to, resulta necesario exonerar del proceso de selección respectivo, a efectos de posibilitar la realización contrata- ción oportuna de los servicios requeridos, a través de ad- judicación de menor cuantía; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contra- tación de los referidos servicios hasta por la suma de US$21,600.00 (Veinte Un Mil Seiscientos y 00/100 Dóla- res Americanos), mediante el proceso de menor cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re- quiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectúe la contratación por Servicios Personalísimos de la doctora Amelia Fort Carrillo como Consultora para la in- corporación del tema de equidad de género en la gestión institucional del INRENA, desde el 10 de junio hasta el 30 de noviembre del 2002, y por un monto de US$21,600.00 (Veintiún Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- El egreso que origine la contratación objeto de la presente Resolución de Exoneración se afectará a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA - HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con énfasis en el Sector Forestal". Artículo 3º.- Notificar a Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría Ge- neral de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 10597 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL