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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 224686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Capítulo II Autorización de Organización y Funcionamiento Artículo 139º.- Autorización de Organización y Fun- cionamiento.- Las bolsas de valores para el inicio de sus operaciones requieren de las autorizaciones de or- ganización y funcionamiento expedidas por CONASEV. Corresponde a esta última establecer los requisitos a di- cho fin, mediante disposiciones de carácter general. Artículo 140º.- Requisitos para Operar.- Antes del inicio de sus operaciones, las bolsas de valores deben: a) Tener inscrita la escritura de constitución social en los Registros Públicos; b) Estar inscrita en el Registro; c) Tener aprobados por CONASEV sus reglamentos internos; d) Haber abierto los libros contables y demás regis- tros exigidos; e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones para las que fue constituida; f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social, según corresponda; y, (*) g) Contar con no menos de diez (10) sociedades agen- tes. (*) Sustituido por el Artículo 28º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 141º.- Vigencia y Revocación de la Autori- zación.- La autorización de funcionamiento de las bol- sas es de vigencia indefinida y sólo puede ser suspendi- da o revocada por CONASEV como sanción a falta muy grave en que hubiere incurrido la bolsa, por dejar de ob- servar alguno de los requisitos necesarios para su fun- cionamiento o por continuada inactividad de ésta duran- te más de quince (15) días, salvo que medie causa justi- ficada a juicio de CONASEV. Asimismo, dicha autoriza- ción puede ser revocada a solicitud de la respectiva bol- sa. Si al vencimiento del período de suspensión, la bolsa no hubiere subsanado las deficiencias que motivaron la suspensión, corresponderá revocar la autorización de funcionamiento. Se exceptúa de lo expresado precedentemente, los casos en los que la suspensión de actividades sea por fuerza mayor o decretada por CONASEV. Artículo 142º.- Exhibición de la Autorización.- La autorización de funcionamiento debe ser insertada en la escritura pública de constitución, publicada en el Diario Oficial y exhibida permanentemente en el local de la bol- sa, en lugar visible al público. Capítulo III Estatutos y Reglamentos Artículo 143º.- Contenido de Estatutos.- Los esta- tutos de las Bolsas deben hacer, por lo menos, referen- cia a las siguientes características: a) La denominación o razón social de la asociación civil o sociedad anónima, según corresponda, la misma que debe incluir la expresión "Bolsa de Valores"; b) El plazo de duración indefinido; c) Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, y las sancio- nes a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d) La indicación de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participación, según corresponda, son libremente transferibles; e) La obligación de emitir un nuevo certificado de par- ticipación en el caso previsto en el Artículo 134º; f) Los requisitos para ser miembro del Consejo Directi- vo o Directorio, duración del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; g) Las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda; h) La determinación de la periodicidad en la que se lle- varán a cabo las asambleas generales de asociados o jun-ta general de accionistas, según corresponda, precisando el quórum para la realización de las mismas; i) El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociación civil; y, j) Los mecanismos que aseguren la apropiada y opor- tuna difusión a las sociedades de agente que operen en la bolsa respectiva y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda. (*) (*) Sustituido por el Artículo 29º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 144º.- Escritura de Constitución.- La es- critura de constitución de la bolsa y sus modificatorias deben estar a disposición del público en folletos de libre circulación, gratuitamente o a precio de costo. Artículo 145º.- Aprobación de Tarifas, Estatutos y Reglamentos Internos de las Bolsas.- CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las Bolsas así como sus respectivas modificaciones. CONASEV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronun- ciamiento de dicha institución, los reglamentos internos se considerarán aprobados. Las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las Bolsas deberán ser puestas en co- nocimiento de CONASEV dentro de los tres (3) días de aprobadas. CONASEV podrá exigir ampliaciones, modi- ficaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. El monto de las retribuciones que perciban las Bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 132º es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por CONA- SEV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio financiero y equi- dad entre los usuarios. (*) (*) Sustituido por el Artículo 30º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 146º.- Reglamentos Internos.- Los regla- mentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener lo siguiente: a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clien- tes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar nego- ciaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorías de inversión que brinden a sus comitentes, así como las sanciones derivadas del incum- plimiento de las normas que regulen su participación en el mercado de valores o de aquellas que la bolsa dicte; b) Los derechos u obligaciones de los emisores, en especial la obligación de informar sobre su situación jurí- dica, económica y financiera y sobre los hechos que pu- dieran influir en la cotización de sus valores inscritos en bolsa; c) Las normas que regulen la inscripción y registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aque- llas relativas a la suspensión y exclusión de tales valores de bolsa; d) Los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; e) El procedimiento a seguir en los casos de controver- sias que se susciten entre las sociedades agentes y entre éstas y sus comitentes. La bolsa contemplará los meca- nismos necesarios para que las controversias sean resuel- tas preferentemente mediante conciliación o arbitraje; y, (*) f) La constitución, reposición, aplicación y funcionamien- to del Fondo de Garantía a que se refiere el Artículo 158º. (*) Sustituido por el Artículo 31º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores.