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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 224687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 147º.- Registro de Reclamaciones y San- ciones.- Las bolsas están obligadas a llevar un registro de las reclamaciones que se interpongan contra las so- ciedades agentes, sus apoderados, operadores y demás representantes, así como las sanciones que les hubie- ren aplicado las bolsas o CONASEV. Capítulo IV Consejo Directivo y Gerencia Artículo 148º.- Conformación del Consejo Directi- vo.- En el caso que la Bolsa sea una asociación civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General. (*) (*) Sustituido por el Artículo 32º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 149º.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requiere: (*) a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; y, c) Tener experiencia en materias económicas, finan- cieras o mercantiles y/o conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con las funciones a desem- peñar. (*) Sustituido por el Artículo 33º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 150º.- Impedimentos para ser Miembro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según corresponda: a) Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de CONASEV, así como sus parientes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás tra- bajadores de otra Bolsa; c) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, in- tervención, o se encuentren en proceso de reestructura- ción patrimonial, en tanto dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la Bolsa de que se trate, o de otra; f) Los funcionarios públicos, y; g) Los inhabilitados por CONASEV, en tanto dure la inhabilitación. En el caso que la Bolsa tenga la condición de una sociedad anónima, adicionalmente se aplican los impe- dimentos establecidos en la Ley General de Sociedades. (*) (*) Sustituido por el Artículo 34º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 151º.- Período.- El estatuto señala la dura- ción del Directorio o del Consejo Directivo por períodos determinados no mayores de tres (3) años ni menores de uno (1). Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El Directorio o Consejo Direc- tivo, según corresponda, se renueva totalmente al término de su período incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, se- gún corresponda, podrán ser reelegidos salvo disposi- ción del estatuto. (*) (*) Sustituido por el Artículo 35º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 152º.- Ejercicio Personal.- El cargo de miem- bro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable. (*)(*) Sustituido por el Artículo 36º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 153º.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, según correspon- da, y la designación de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de CONASEV en el plazo de tres (3) días. (*) (*) Sustituido por el Artículo 37º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 154º.- Abstención.- Los miembros del Con- sejo Directivo o el Directorio, según corresponda, deben excusarse de participar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos o las perso- nas con quienes tengan vinculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 180º de la Ley General de Socie- dades, tratándose de una sociedad anónima. (*) (*) Sustituido por el Artículo 38º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 155º.-. Sesiones Ordinarias.- En caso de que la Bolsa tenga la condición de asociación civil el Consejo Directivo debe reunirse en sesión ordinaria, cuan- do menos una vez al mes. (*) (*) Sustituido por el Artículo 39º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 156º.- Prohibición.- Los miembros del Con- sejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pue- den adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de CONA- SEV. Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usua- rio de un servicio público. (*) (*) Sustituido por el Artículo 40º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 157º.- Gerente General.- Para ser gerente general de una Bolsa son aplicables los requisitos esta- blecidos en el Artículo 149º. Asimismo, son de aplicación al mencionado funcionario los impedimentos señalados en el Artículo 150º.(*) (*) Sustituido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Capítulo V Fondo de Garantía Artículo 158º.- Finalidad.- Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones de las socieda- des agentes frente a sus comitentes en relación con las ope- raciones y actividades realizadas dentro y fuera de los meca- nismos centralizados que operen en dicha Bolsa. El Fondo de Garantía servirá para efectuar la reposi- ción a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de las compras efectua- das, o su equivalente en dinero, únicamente cuando no sea posible la reposición del valor; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ventas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderían de haberse ejecutado fielmente la orden; d) El importe de los dividendos y demás derechos de- jados de percibir que corresponda entregar a los comiten- tes; y,