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Pág. 224709 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Establecen disposiciones para el otor- gamiento de la Bonificación Extraordi- naria Compensatoria a que se refiere el D.U. Nº 029-2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2002-EF/10 Lima, 14 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 029- 2002 establece que el Banco de la Nación otorgará una Bonificación Extraordinaria Compensatoria como meca- nismo de retribución complementario a su política remu- nerativa vigente, la misma que no tiene carácter remu- nerativo; Que, el referido Decreto de Urgencia dispone que el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria se regulará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 029-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Bonificación Extraordinaria Compen- satoria a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 029- 2002, constituye un monto anual de carácter no remu- nerativo, que será otorgado a cada trabajador en actividad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Directorio del Banco de la Nación po- drá otorgar la Bonificación Extraordinaria Compensatoria siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a)El monto a otorgar deberá establecerse tomando en cuenta el cumplimiento de metas, la calidad de trabajo rea- lizado, la contribución y el compromiso del trabajador, re- flejado en un proceso de evaluación. b)La distribución de la Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria se realizará bajo un criterio de equidad, privile- giando a los trabajadores cuya labor tenga una vinculación mayor con la actividad principal de la entidad y a los traba- jadores con menores ingresos. c)Los criterios de evaluación y la forma de distribución de la Bonificación Extraordinaria Compensatoria deberán ser aprobados por el Consejo Directivo y remitidos, a su vez al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para su aprobación de- finitiva por parte de la Dirección Ejecutiva. d)La Bonificación Extraordinaria Compensatoria podrá efectivizarse en pagos parciales de forma mensual, trimes- tral, semestral o anual, en un plazo que no exceda el último día del mes, trimestre, semestre o año, respectivamente. e)Contar con una política remunerativa aprobada con- forme a las normas legales vigentes, con partida presu- puestal aprobada y disponibilidad de caja, no pudiendo rea- lizar provisiones por Bonificación Extraordinaria Compen- satoria al 31.12.2002. f)La suma total de ingresos anuales durante el ejerci- cio 2002 de un trabajador, incluyendo la Bonificación Ex- traordinaria Compensatoria, no podrá superar el Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) establecido para el Gerente General del Banco de la Nación, con excepción del Presi- dente del Consejo Directivo. Artículo 3º.- El monto máximo a distribuirse entre los trabajadores del Banco de la Nación, por concepto de Bo- nificación Extraordinaria Compensatoria, ascenderá a S/. 26 754 182,00 (Veintiséis Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos So- les). Artículo 4º.- El Directorio y el Gerente General del Banco de la Nación son responsables de la correcta apli- cación de la presente norma. Artículo 5º.- La Oficina de Control Interno del Banco de la Nación deberá cautelar la correcta aplicación de la presente norma, debiendo remitir a FONAFE un informe del Examen Especial que verifique la aplicación de la Boni-ficación Extraordinaria Compensatoria en cumplimiento de las normas que la establecen y regulan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10758 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-ED Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, publicado en la edición del 12 de junio de 2002, en la pági- na 224466. En las Disposiciones Complementarias DICE: "... Quinta.- Se declara en reestructuración los órganos intermedios regionalizados por un período de dos meses, ..." Sexta.- "..., serán drásticamente reorganizadas en un plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Reglamento." DEBE DECIR: "... Quinta.- Se declara en reestructuración los órganos intermedios regionalizados por un período de tres meses, ..." Sexta.- "..., serán reorganizadas en un plazo de sesen- ta días a partir de la expedición del presente Reglamento." 10794 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-ED Mediante Oficio Nº 641-2002/SG-ME el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, publicada en la edición del 12 de junio de 2002, en la página 224475. DICE: Artículo 16º a) "...No podrán ser candidatos a dichos cargos en el Consejo Directivo los tutores y apoderados.". DEBE DECIR: Artículo 16º a) "...Podrán ser candidatos a dichos cargos en el Con- sejo Directivo los tutores y apoderados, legalmente acredi- tados.". 10678 MITINCI Autorizan viaje a representante del Ministerio para participar en diversas reuniones en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2002-ITINCI/DM Lima, 14 de junio de 2002