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Pág. 224711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, comple- mentado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad In- formal - COFOPRI; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, establece que las Comisiones Provinciales de For- malización de la Propiedad Informal tienen como función la de ejecutar a través de su Secretaría Técnica el proceso de formalización de las posesiones informales hasta la ins- cripción de los títulos u otros instrumentos en la oficina registral competente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, establece que los poseedores de terrenos de propie- dad estatal, fiscal o municipal ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 803, podrán regulari- zar su posesión y adquirir la adjudicación de los terrenos ocupados mediante los procedimientos, requisitos y con- diciones que establezca COFOPRI para los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda que desarrolle; Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, establece que COFOPRI elaborará el "Inventario de Terrenos Estatales para Fines de Vivienda" identificando los terrenos estatales que tengan vocación urbana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Adjudica- ción de lotes incorporados al inventario de terrenos estata- les con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Pro- vinciales de Formalización, con ampliación de plazo de ocupación del 22 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 2001, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES INCORPORADOS AL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES CON FINES DE VIVIENDA A CARGO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE FORMALIZACIÓN Artículo 1º.- Las Comisiones Provinciales de Formali- zación de la Propiedad Informal, creadas mediante Decre- to Supremo Nº 005-2001-JUS, podrán efectuar a través de las Secretarías Técnicas, la actualización del Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda incorporando los predios estatales que se encuentren o no dentro de las áreas de expansión urbana. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, estará a cargo de dichas secretarías técnicas en las provincias en que haya asumido competencia. Artículo 2º.- Las Comisiones Provinciales de Formali- zación de la Propiedad Informal, planificarán los procesos a ser ejecutados en su jurisdicción, tomando en conside- ración los planes de desarrollo urbano coordinando con la municipalidad provincial sobre el desarrollo de los proce- sos en su jurisdicción. Artículo 3º.- COFOPRI, en su calidad de Secretaría Técnica, identificará los terrenos estatales, fiscales o mu-nicipales con vocación urbana, asumirá su titularidad y los incorporará al Inventario de Terrenos Estatales para Fines de Vivienda; asimismo, aprobará los planos perimétrico y de trazado y lotización del terreno y solicitará la inscrip- ción automática de dicha titularidad al Registro Predial Ur- bano. El Registro Predial Urbano notificará al Registro de la Propiedad Inmueble sobre dicha inscripción debiendo pro- ceder esta última entidad a la independización de los terre- nos, transferencia de las partidas y cancelación de los an- tecedentes registrales. Artículo 4º.- El inventario de terrenos estatales para fines de vivienda, incluirá aquellos terrenos ocupados por posesiones informales u otras formas de posesión de te- rrenos de propiedad estatal o municipal ocupados o invadi- dos con posterioridad al 22 de marzo de 1996. Artículo 5º.- Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y las demás entidades públicas que cuenten con información y/o documentación que pueda contribuir con el desarrollo del Inventario de tierras para fines de vivienda o con los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda que desarrollen las Comisiones Provinciales de Formalización, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 24º, 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Único Ordenado de la Ley de Promo- ción al Acceso a la Propiedad Formal-, remitirán, a solici- tud de COFOPRI, el acervo documentario y/o la informa- ción necesaria para la implementación de los referidos pro- cesos, bajo responsabilidad del titular del pliego. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el pre- sente Decreto Supremo y por razones operativas, COFO- PRI asume la titularidad de los terrenos estatales, incorpo- rados al Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vi- vienda. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Re- glamento y del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, CO- FOPRI, en su calidad de Secretaría Técnica, realizará las acciones de formalización integral y saneamiento físico- legal previstas en los Decretos Supremos Nº 009-99-MTC y Nº 013-99-MTC. Artículo 7º.- Cuando durante las acciones de sanea- miento y conforme al análisis físico legal se determine que los terrenos invadidos son de propiedad privada, COFO- PRI sólo podrá propiciar la realización de procesos de ne- gociación o conciliación entre propietarios y ocupantes. Artículo 8º.- La transferencia de los lotes ubicados en posesiones informales u otras formas de posesión de te- rrenos de propiedad estatal o municipal cuya ocupación se efectuó con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2001, se efectuará a título oneroso mediante venta directa a sus poseedores siempre y cuan- do durante las acciones de empadronamiento acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Artículo 9º.- Una vez que COFOPRI haya determina- do que el(los) poseedor(es) ha(yan) cumplido con los re- quisitos exigidos para la adjudicación en venta directa, po- drá comunicarle mediante notificación escrita la oferta de venta respecto del lote que ocupa siguiendo las formas, procedimientos, plazos y requisitos establecidos en el Re- glamento de Formalización de la Propiedad Informal y de- más normas complementarias y/o modificatorias. Mediante resolución de Gerencia General de COFO- PRI se establecerá el formato de Notificación de Oferta de Venta a emplear. Artículo 10º.- Para el caso de lotes destinados a equi- pamiento urbano será de aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 009-99-MTC y Nº 013-99-MTC. Artículo 11º.- Tratándose de terrenos destinados a la implementación de programas de vivienda, COFOPRI en coordinación con la Comisión Provincial de Formalización aprobará los planos perimétrico y de trazado y lotización del terreno, determinando las zonas comerciales, las zonas re- sidenciales, las zonas industriales, las zonas para educa- ción y esparcimiento y de equipamiento urbano en general, procediendo a su adjudicación en venta directa a favor de los solicitantes, con excepción de los lotes destinados a educación, esparcimiento y equipamiento urbano, que se- rán formalizados conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título IV del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.