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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 224706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 (*) Sustituido por el Artículo 94º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 343º.- Sanciones.- Las sanciones que CO- NASEV está facultada a imponer son las siguientes: a) Amonestación; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de trescien- tas (300) UIT; c) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días; d) Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) días; e) Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores; f) Exclusión de un valor del Registro; g) Cancelación de la inscripción en el Registro; h) Revocación de la autorización de funcionamiento; e, i) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los miembros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasificación, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y supervi- sión. (*) (*) Sustituido por el Artículo 95º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 344º.- Intervención.- CONASEV podrá inter- venir administrativamente a las personas jurídicas que par- ticipen en el mercado de valores a quienes haya otorgado autorizaciones de funcionamiento, en los siguientes casos: a) Por graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; b) Por incurrir en graves transgresiones a la ley, estatu- tos y a las disposiciones dictadas por CONASEV. Artículo 345º.- Plazos y Clases de Intervención.- La intervención no excederá de un (1) año prorrogable por seis (6) meses adicionales. La intervención podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Supervisión de la gestión, en cuyo caso los miem- bros de los órganos administrativos o de gestión permane- cen en sus cargos. b) Con participación en la gestión, en cuyo caso podrá suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los órganos administrativos o de gestión. En los casos que se disponga la remoción del cargo, el interventor designado convocará a junta general de accio- nistas o a asamblea general, en su caso, para que se de- signe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y éstos a su vez nombren al gerente. Artículo 346º.- Facultades de los Interventores.- Co- rresponde a CONASEV establecer, mediante disposiciones de carácter general, las facultades de los interventores. Artículo 347º.- Responsabilidad Civil y Penal.- Las sanciones administrativas que el órgano de control impon- ga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presen- te ley y sus normas reglamentarias. Los infractores estarán obligados a indemnizar por los daños y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código Penal. Artículo 348º.- Criterios a Considerar.- Las sancio- nes administrativas que se impongan deberán tomar en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado, clasificándose de acuerdo a los mencionados criterios en muy graves, graves o leves. Artículo 349º.- Infracciones Muy Graves.- Por la co- misión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:a) Multa no menor de cincuenta (50) UIT; b) Suspensión de la autorización de funcionamiento no menor de diez (10) días; c) Exclusión de valores del Registro; d) Cancelación de la inscripción en el Registro; e) Revocación de la autorización de funcionamiento; y, f) Destitución o inhabilitación. Artículo 350º.- Infracciones Graves.- Por la comi- sión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de veinticinco (25) UIT y hasta cin- cuenta (50) UIT; b) Suspensión hasta por un (1) año de la negociación de valores o de la colocación de la oferta pública; y, c) Suspensión de la autorización de funcionamiento, o de los representantes de la sociedades agentes, hasta por veinte (20) días. Artículo 351º.- Infracciones Leves.- Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestación; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Artículo 352º.- Límites a las multas.- No obstante los límites establecidos en los artículos anteriores, la multa que se imponga no excederá, del diez por ciento (10%) de los ingresos totales anuales del sancionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las sociedades agentes que cuenten con un capital inferior al señalado en el Artículo 189º, debe- rán adecuar su capital social en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997. Segunda.- Las personas naturales que se encontra- ran desempeñando funciones propias de sociedades agentes por mandato judicial, en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997, deberán constituir una garantía a favor de CONASEV por una cantidad equivalente al por- centaje del capital social mínimo exigible a las socieda- des agentes que determine CONASEV. Dicha garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las modalida- des previstas en el Artículo 190º. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan constituido las mencionadas garantías, no podrán operar en el mer- cado y quedará en suspenso su calidad de asociado de la bolsa. Es de aplicación a las mencionadas personas las pro- hibiciones, obligaciones y responsabilidades de las so- ciedades agentes, en lo que les sean aplicables. Tercera.- Las sociedades agentes que administren fondos mutuos, tendrán plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para transferir a una sociedad administradora los fondos bajo administración o para proceder con arreglo a lo señalado en el Artículo 267º de la presente ley. Cuarta.- En tanto no operen plenamente el Fondo de Garantía y la garantía a que se refieren los Artículos 158º y 190º, las sociedades agentes y las personas naturales que ejerzan las funciones de tales deberán mantener las garantías constituidas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 755 y sus normas reglamentarias. Quinta.- Constitúyase por un plazo de cinco (5) años un fondo de contingencia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo las obligacio- nes y responsabilidades, derivadas de actividades de intermediación en el mercado de valores, que hubie- ren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa. Son recursos iniciales del fondo de contingencia el aporte extraordinario que podrá efectuar la Bolsa de Va- lores de Lima en un monto no menor de cinco (5) millo- nes de Nuevos Soles (S/. 5 000 000) y el aporte que deberá efectuar CONASEV con el producto de las mul- tas que imponga a los partícipes del mercado de valores a partir del ejercicio de 1996, hasta por un monto no menor a cinco (5) millones de Nuevos Soles.