Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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31 de MORDAZA del 2001, por las consideraciones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 304-2001-PE/DNEPP del 5 de noviembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 10905

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 358-2001PE/DNEPP referida a obtencion de per, miso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-2002-PE

MORDAZA, 12 de junio del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00337002 del 16 de enero del 2002 presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el Articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como la anchoveta y sardina, se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion , el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley Organica y en las leyes especiales; Que el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el Articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesqueria velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/ DNEPP del 21 de MORDAZA del 2001 se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. para la obtencion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA con matricula Nº CO-13375-PM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 358-2001PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE, al no haber cumplido con adjuntar a su recurso medios probatorios que no reunen la condicion de nuevos y sustentatorios de su pretension , infringiendo lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud a la primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. interpone recurso de apelacion contra la

Resolucion Directoral Nº 358-2001-PE/DNEPP, fundamentando su recurso en que su solicitud fue resuelta cuatro anos despues de presentada aplicandose normas retroactivamente; manifestando que el Decreto Legislativo Nº 757 en su Articulo 6º recoje el MORDAZA de que solo es de aplicacion la MORDAZA vigente al momento de la MORDAZA de una solicitud y no cuando esta es admitida a tramite por mandato judicial, incurriendose en error en la resolucion impugnada al denegar una solicitud amparada por resoluciones judiciales que tienen la condicion de cosa juzgada; asimismo, como parte de su pretension impugnativa solicita se le conceda un trato igual al otorgado a las embarcaciones pesqueras que cuentan actualmente con permiso de pesca sin haber sustituido capacidad de bodega; Que de la evaluacion al recurso interpuesto se ha determinado que la recurrente no desvirtua los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la resolucion impugnada, toda vez que su pretension contravenia lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; asi como infringe lo establecido en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el inciso 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, resultando necesario senalar que la normatividad MORDAZA senalada no se ha aplicado retroactivamente, sino en atencion a la aplicacion inmediata de la misma a los hechos, situaciones o relaciones juridicas existentes, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; de otro lado, consideramos que la sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de noviembre de 1999, que declara fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda no otorga ningun derecho administrativo a la recurrente, solo obliga a la administracion admitir a tramite su solicitud, respetando asi el derecho constitucional de la recurrente; de otro lado, cabe senalar, que no existe igualdad de situaciones entre las embarcaciones que actualmente gozan de permiso de pesca y la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA, toda vez que la propietaria de esta embarcacion manifesto una falta de diligencia procesal al no haber solicitado oportunamente el derecho que le permita el acceso a las pesquerias anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a su pretension se ha determinado que conceder lo solicitado conllevaria un significativo incremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso a los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina y que actualmente extrae en forma efectiva los mismos, por consiguiente la captura potencial de la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA no se encontraria dentro de los limites permisibles de captura de los recursos mencionados; Que, en tal sentido, considerando que lo solicitado por la recurrente sobrepasaria los limites permisibles de captura de los recursos anchoveta y sardina, hecho que resulta contrario al interes publico que busca garantizar el aprovechamiento sostenido y la conservacion de los recursos hidrobiologicos que son bienes patrimoniales de la nacion y toda vez que la conservacion de los recursos anchoveta y sardina, que en el caso concreto constituye el interes publico, debe prevalecer ante el interes individual de aumentar la magnitud del esfuerzo pesquero que pueden soportar dichas especies en casos que ambos se encuentren en conflicto, por lo que siendo responsabilidad del Ministerio de Pesqueria el velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por

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