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Pág. 225019 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 31 de mayo del 2001, por las consideraciones expues- tas en el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don JOSÉ MARTÍNEZ JACINTO con- tra la Resolución Directoral Nº 304-2001-PE/DNEPP del 5 de noviembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 10905 Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 358-2001- PE/DNEPP, referida a obtención de per- miso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00337002 del 16 de enero del 2002 presentado por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú disponen que los recursos naturales, renova- bles y no renovables, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos na- turales, establece que el Estado vela para que el aprove- chamiento sostenible de los recursos naturales, como la anchoveta y sardina, se realice en armonía con el inte- rés de la Nación , el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley Orgánica y en las leyes especiales; Que el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, De- creto Ley Nº 25977 en concordancia con el Artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesquería velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, confor- me a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales; Que mediante Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/ DNEPP del 21 de mayo del 2001 se declaró improce- dente la solicitud presentada por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. para la obtención de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MER- CEDES con matrícula Nº CO-13375-PM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 358-2001- PE/DNEPP del 21 de diciembre del 2001, se declaró im- procedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA AURORA S.R.Ltda. contra la Resolución Di- rectoral Nº 069-2001-PE, al no haber cumplido con adjun- tar a su recurso medios probatorios que no reúnen la con- dición de nuevos y sustentatorios de su pretensión , in- fringiendo lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en vir- tud a la primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el escrito del visto PESQUERA AURO- RA S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 358-2001-PE/DNEPP, funda- mentando su recurso en que su solicitud fue resuelta cuatro años después de presentada aplicándose nor- mas retroactivamente; manifestando que el Decreto Legislativo Nº 757 en su Artículo 6º recoje el principio de que sólo es de aplicación la norma vigente al mo- mento de la presentación de una solicitud y no cuando ésta es admitida a trámite por mandato judicial, incurrién- dose en error en la resolución impugnada al denegar una solicitud amparada por resoluciones judiciales que tienen la condición de cosa juzgada; asimismo, como parte de su pretensión impugnativa solicita se le conce- da un trato igual al otorgado a las embarcaciones pes- queras que cuentan actualmente con permiso de pesca sin haber sustituido capacidad de bodega; Que de la evaluación al recurso interpuesto se ha de- terminado que la recurrente no desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la resolución impugnada, toda vez que su pretensión contravenía lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del anterior Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE; así como infringe lo estableci- do en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, el inciso 12.1 del Artículo 12º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolución Mi- nisterial Nº 781-97-PE, resultando necesario señalar que la normatividad antes señalada no se ha aplicado retroactivamente, sino en atención a la aplicación inme- diata de la misma a los hechos, situaciones o relaciones jurídicas existentes, en virtud a lo dispuesto en el Artícu- lo 103º de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; de otro lado, consideramos que la sentencia del Tribunal Constitucio- nal del 19 de noviembre de 1999, que declara fundada la Acción de Amparo interpuesta por PESQUERA AU- RORA S.R.Ltda no otorga ningún derecho administrativo a la recurrente, sólo obliga a la administración admitir a trámite su solicitud, respetando así el derecho constitu- cional de la recurrente; de otro lado, cabe señalar, que no existe igualdad de situaciones entre las embarca- ciones que actualmente gozan de permiso de pesca y la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES, toda vez que la propietaria de esta embarcación manifestó una falta de diligencia procesal al no haber solicitado oportu- namente el derecho que le permita el acceso a las pes- querías anchoveta y sardina para consumo humano in- directo; Que de la evaluación efectuada a su pretensión se ha determinado que conceder lo solicitado conllevaría un significativo incremento del esfuerzo pesquero ejerci- do por la flota existente que tiene acceso a los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina y que ac- tualmente extrae en forma efectiva los mismos, por consi- guiente la captura potencial de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES no se encontraría dentro de los límites permisibles de captura de los recursos mencio- nados; Que, en tal sentido, considerando que lo solicitado por la recurrente sobrepasaría los límites permisibles de captura de los recursos anchoveta y sardina, hecho que resulta contrario al interés público que busca garantizar el aprovechamiento sostenido y la conservación de los recursos hidrobiológicos que son bienes patrimoniales de la nación y toda vez que la conservación de los recur- sos anchoveta y sardina, que en el caso concreto cons- tituye el interés público, debe prevalecer ante el interés individual de aumentar la magnitud del esfuerzo pesquero que pueden soportar dichas especies en casos que am- bos se encuentren en conflicto, por lo que siendo res- ponsabilidad del Ministerio de Pesquería el velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobio- lógicos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por