Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera al cabo de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente resolucion directoral, la misma que cuenta con panos de proteccion de delfines:
EMBARCACION MATRICULA AN CAP. BOD. (m3) 845.18 TAMANO DE MALLA 4 pulgadas SIST. PRESER. RSW

Articulo 9º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10910

MEDJUGORJE

P-04-0006

218.51

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º, esta condicionado a la acreditacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Cientifico acreditado de la Comision Interamericana del Atun Tropical, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesqueria, el armador de la embarcacion pesquera "MEDJUGORJE" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de la caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la ejecucion de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion.

SALUD
Incluyen intervenciones de diversas patologias en los Paquetes de Atencion Integral de Salud para ninos de 0 a 4 anos y ninos y adolescentes de 5 y 17 anos de edad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1014-2002-SA/DM

MORDAZA, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, senala que "El Estado determina la politica nacional de salud y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud"; adicionalmente, el Articulo 11º senala que "El Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud"; Que, el literal n) del Articulo 3º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, precisa como competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la definicion de contenidos de los servicios basicos de salud publica; Que, el literal b) del Articulo 24º de la acotada Ley, establece que la Direccion General de Salud de las Personas, MORDAZA y evalua el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el Sector; Que, el literal d) del Articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud modificado por la Resolucion Ministerial Nº 343-2001-SA/DM, senala que son funciones de la Direccion General de Salud de las Personas: "formular el modelo de atencion integral de salud, el desarrollo de los servicios y las prioridades que deben considerar los paquetes de atencion integral"; Que, a fin de facilitar el acceso de las prestaciones de salud a la poblacion de escasos recursos economicos, es necesario, implementar dentro de los paquetes de atencion integral las siguientes patologias: cardiopatias, enfermedades renales y neoplasias que afectan a ninos y adolescentes de 0 a 17 anos; Que, asimismo, a fin de dotar al Seguro Integral de Salud de una estructura funcional transitoria que garantice el cumplimiento de los fines que la ley establece, mediante Resolucion Ministerial Nº 484-2002-SA/DM de fecha 5 de marzo del 2002, se constituyo la Comision de Organizacion, Transferencia y Administracion del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido en la MORDAZA parte del Articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 8º literal "l" de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina General de Planeamiento Estrategico y Direccion General de Salud de las Personas; SE RESUELVE: Articulo 1º: Incluir dentro de los Paquetes de Atencion Integral de Salud para ninos de 0 a 4 anos y ninos y

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