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Pág. 225024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá al cabo de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente reso- lución directoral, la misma que cuenta con paños de pro- tección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD. TAMAÑO SIST. (m3) DE PRESER. MALLA MEDJUGORJE P-04-0006 218.51 845.18 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pes- ca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre- sente resolución, podrá ser renovado automáticamen- te por un período igual con el pago de los corres - pondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable- cido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre- mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pes- ca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Científico acreditado de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo establecido en el li- teral a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abas - tecimiento suscrito con el Ministerio de Pesque - ría, el armador de la embarcación pesquera "MED- JUGORJE" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el pro- ducto de la pesca en el establecimiento industrial res- pectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento ce- lebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de confor- midad con las disposiciones establecidas en la Ley Ge- neral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran correspon- der en caso de constatarse el incumplimiento de di- chas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo in- forme de la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedi- rá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi- nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Mi- nisterio de Pesquería derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolución.Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10910 SALUD Incluyen intervenciones de diversas patologías en los Paquetes de Atención Integral de Salud para niños de 0 a 4 años y niños y adolescentes de 5 y 17 años de edad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2002-SA/DM Lima, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Constitución Política del Perú, señala que “El Estado determina la política nacional de salud y es responsable de diseñarla y conducirla en for- ma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; adicional- mente, el Artículo 11º señala que “El Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud”; Que, el literal n) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, precisa como competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Siste- ma Nacional de Salud, la definición de contenidos de los servicios básicos de salud pública; Que, el literal b) del Artículo 24º de la acotada Ley, establece que la Dirección General de Salud de las Per- sonas, norma y evalúa el proceso de protección, recu- peración y rehabilitación de la salud en el Sector; Que, el literal d) del Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi- ficado por la Resolución Ministerial Nº 343-2001-SA/DM, señala que son funciones de la Dirección General de Salud de las Personas: “formular el modelo de atención integral de salud, el desarrollo de los servicios y las prio- ridades que deben considerar los paquetes de aten- ción integral ”; Que, a fin de facilitar el acceso de las prestaciones de salud a la población de escasos recursos económi- cos, es necesario, implementar dentro de los paquetes de atención integral las siguientes patologías: cardio- patías, enfermedades renales y neoplasias que afec- tan a niños y adolescentes de 0 a 17 años; Que, asimismo, a fin de dotar al Seguro Integral de Salud de una estructura funcional transitoria que garan- tice el cumplimiento de los fines que la ley establece, mediante Resolución Ministerial Nº 484-2002-SA/DM de fecha 5 de marzo del 2002, se constituyó la Comisión de Organización, Transferencia y Administración del Segu- ro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido en la última parte del Artículo 119º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 8º literal “l” de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Dirección General de Salud de las Personas; SE RESUELVE: Artículo 1º: Incluir dentro de los Paquetes de Aten- ción Integral de Salud para niños de 0 a 4 años y niños y