Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Lurigancho - Chosica por concepto del ejercicio de la venta de Diarios, Revistas y Loterias dentro del distrito de Lurigancho - Chosica, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Articulo 2º.- Exonerar de los tributos municipales que administra la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica a los vendedores de Diarios, Revistas y Loterias dentro del distrito de Lurigancho - Chosica; por el ejercicio de la actividad MORDAZA citada. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria el debido cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primero.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente mandato. Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades promulgo en Lurigancho - Chosica, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11175

Que, acorde con la referida funcion y en atencion del interes de los vecinos es necesario complementar y reglamentar la referida Ordenanza; Que, a fin de no aplicar normas ambientales que originen conflictos entre las instituciones tambien competentes en el tema ambiental y respetando los principios rectores de Derecho Ambiental de Unidad Normativa y de Unidad de Gestion, la misma guardara estricta observancia al Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC, expedido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que establece limites maximos permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial; asi como al Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; En uso de la facultad conferida por el Articulo 47° Inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; el Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE EL CONTROL DE LA EMISION DE GASES TOXICOS GENERADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza regula la emision de gases toxicos generados por vehiculos automotores dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- Organos competentes: Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Direccion Municipal. b) La Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. c) La Direccion de Rentas. d) La Unidad de Ejecutoria Coactiva. Corresponde a estos organos la medicion in sito, la calificacion, la realizacion de acciones de control y la imposicion de las sanciones que se deriven del incumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza. Estos Organos deberan coordinar con la Policia Ecologica, y con la Policia Nacional del Peru la realizacion de Operativos conjuntos de educacion, control y medicion de la emision de gases contaminantes. Articulo 3º.- La Municipalidad realizara directa, o indirectamente, a traves de terceros; programas de fiscalizacion a fin de vigilar el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 4º.- Limites Maximos Permisibles.- Los Limites maximos Permisibles son los establecidos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y que se indican en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Medicion.- Los equipos a utilizarse para el control de la emision de gases contaminantes deberan ser autorizados y homologados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Medio Ambiente cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC. Articulo 6º.- Las mediciones realizadas se ceniran estrictamente al procedimiento de prueba y analisis de resultados estipulado en el Anexo Dos del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Articulo 7º.- Los vehiculos motorizados que esten detenidos o circulando estan prohibidos de emitir gases toxicos debiendo el propietario y/o conductor adecuar su generacion por debajo de los Niveles maximos permisibles senalados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban normas reglamentarias sobre control de la emision de gases toxicos generados por vehiculos automotores en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112-MDMM MORDAZA MORDAZA, 14 de junio del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria celebrada en la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y; CONSIDERANDO Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica en asuntos de su competencia; Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, formante del Bloque Constitucional Municipal, en el numeral primero de su Articulo 66º establece que son funciones Municipales el normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, constituye un aspecto importante de dicha funcion Municipal la implementacion de medidas destinadas a proteger y conservar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de los vecinos del distrito; Que, siendo notoria la alta contaminacion ambiental que sufre nuestro distrito, esta Municipalidad promulgo la Ordenanza Nº 033-99-MDMM que establece disposiciones de caracter general para el control y erradicacion de agentes contaminantes del medio ambiente;

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