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Pág. 225199 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 Lurigancho - Chosica por concepto del ejercicio de la venta de Diarios, Revistas y Loterías dentro del distrito de Luri- gancho - Chosica, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Artículo 2º.- Exonerar de los tributos municipales que administra la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Cho- sica a los vendedores de Diarios, Revistas y Loterías dentro del distrito de Lurigancho - Chosica; por el ejerci- cio de la actividad antes citada. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente orde- nanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente mandato. Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades promulgo en Lurigancho - Chosica, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dos. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 11175 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban normas reglamentarias so- bre control de la emisión de gases tóxi- cos generados por vehículos automoto- res en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112-MDMM Magdalena del Mar, 14 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta; y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distrita- les tienen autonomía política en asuntos de su com- petencia; Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, formante del Bloque Constitucional Mu- nicipal, en el numeral primero de su Artículo 66º esta- blece que son funciones Municipales el normar y con- trolar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, constituye un aspecto importante de dicha fun- ción Municipal la implementación de medidas destina- das a proteger y conservar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equi- librado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfa- ciendo las necesidades y aspiraciones de los vecinos del distrito; Que, siendo notoria la alta contaminación ambiental que sufre nuestro distrito, esta Municipalidad promulgó la Ordenanza Nº 033-99-MDMM que establece disposi- ciones de carácter general para el control y erradicación de agentes contaminantes del medio ambiente;Que, acorde con la referida función y en atención del interés de los vecinos es necesario complementar y re- glamentar la referida Ordenanza; Que, a fin de no aplicar normas ambientales que ori- ginen conflictos entre las instituciones también compe- tentes en el tema ambiental y respetando los principios rectores de Derecho Ambiental de Unidad Normativa y de Unidad de Gestión, la misma guardará estricta obser- vancia al Decreto Supremo Nº 047-2002-MTC, expedido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, que establece límites máximos per- misibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; así como al De- creto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el pro- cedimiento para la homologación y autorización de equi- pos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47° In- ciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE EL CONTROL DE LA EMISIÓN DE GASES TÓXICOS GENERADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Or- denanza regula la emisión de gases tóxicos generados por vehículos automotores dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Órganos competentes: Para el cumpli- miento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Dirección Municipal. b) La Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciu- dadana. c) La Dirección de Rentas. d) La Unidad de Ejecutoría Coactiva. Corresponde a estos órganos la medición in sito, la calificación, la realización de acciones de control y la im- posición de las sanciones que se deriven del incumpli- miento de lo normado por la presente Ordenanza. Estos Órganos deberán coordinar con la Policía Eco- lógica, y con la Policía Nacional del Perú la realización de Operativos conjuntos de educación, control y medi- ción de la emisión de gases contaminantes. Artículo 3º.- La Municipalidad realizará directa, o in- directamente, a través de terceros; programas de fiscali- zación a fin de vigilar el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 4º.- Límites Máximos Permisibles.- Los Lí- mites máximos Permisibles son los establecidos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y que se indican en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Medición .- Los equipos a utilizarse para el control de la emisión de gases contaminantes deberán ser autorizados y homologados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a tra- vés de la Dirección General de Medio Ambiente cumplien- do los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC. Artículo 6º.- Las mediciones realizadas se ceñirán estrictamente al procedimiento de prueba y análisis de resultados estipulado en el Anexo Dos del Decreto Su- premo Nº 047-2001-MTC. Artículo 7º.- Los vehículos motorizados que estén de- tenidos o circulando están prohibidos de emitir gases tóxi- cos debiendo el propietario y/o conductor adecuar su generación por debajo de los Niveles máximos permisi- bles señalados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.