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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 ca de Bolivia, del 26 de junio al 1 de julio del año en curso, para el fin indicado en el primer Considerando de esta Resolución. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Eleccio- nes otorgará a su Presidente, pasajes, viáticos de ley y tasa de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes, Lima - La Paz - Lima :US$351.64 - Viáticos :US$1,200.00 - Tasa de aeropuerto Lima :US$ 25.00 - Tasa de aeropuerto La Paz :US$ 25.00 -------------------- Total :US$1,601.64 =========== Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje in- dicado en el artículo anterior, se afectarán a las siguien- tes partidas 5.3.11.20 "Viáticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes". Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones a la señora doctora Flora Adelai- da Bolívar Arteaga, Miembro Titular del Pleno, mientras dure la ausencia del Presidente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 11285 Declaran nula resolución de la ONPE que declaró inadmisible iniciativa le- gislativa sobre restablecimiento de vi- gencia de la Constitución Política del Perú de 1979 RESOLUCIÓN Nº 215-2002-JNE Lima, 25 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 319-2002, y el recurso de apelación interpuesto por el señor Agustín Haya de la Torre y De la Rosa, en representación de la Asociación Civil Foro De- mocrático, contra la Resolución Jefatural Nº 088-2002-J/ ONPE que declara inadmisible la iniciativa legislativa so- bre restablecimiento de vigencia de la Constitución Polí- tica del Perú de 1979 tramitada por la citada asociación ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que para la admisión de una iniciativa legislativa se requiere la presentación de un número de firmas de ad- herentes no menor del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, de conformidad con lo señala- do en el Artículo 11º de la Ley Nº 26300, siendo dicho número el de 44,719 según el último Padrón Electoral utilizado en las elecciones generales del año 2001 con una cantidad de 14'906,233 electores; Que la asociación impugnante entregó en total cuatro remesas de listas o planillones de adherentes a la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales con fechas 19 de diciembre de 2001, 7 y 21 de enero y 26 de febrero del año 2002, para la admisión de su iniciativa legislativa pro- movida bajo el amparo del Artículo 11º de la Ley de De- rechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; solicitando con fecha 4 de abril de 2002 la transferencia de las listas de adherentes al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil - RENIEC para su comprobación; Que con fecha 6 de abril del año 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 088-2002-J/ONPE, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales declaró inadmisible la iniciativa legislativa materia de autos por no haber obtenido lospromotores el número mínimo de firmas válidas requeri- do dentro del plazo de 30 días concedido a partir de la depuración de la primera y segunda entrega de lotes de firmas; Que debido a que en el proceso de comprobación de firmas de adherentes efectuado por la ONPE se permitió la entrega consecutiva y en diferentes fechas de hasta cuatro lotes de listas de adherentes, sin que la compro- bación se haya efectuado en una sola oportunidad, no puede establecerse con certeza el plazo previsto en el Artículo 10º de la Ley Nº 26300 que señala que "depura- da la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo adicional de hasta 30 días, para completar el número de adherentes requerido"; Que debe señalarse que es de competencia del RENIEC la comprobación de la autenticidad de firmas de adherentes así como de la numeración de los Documentos Nacionales de Identidad contenidos en las listas de adherentes, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, concordante con el inciso o) del Ar- tículo 7º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, incorporado por la Ley Nº 27706; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, como máximo órgano en materia electoral, garantizar y facilitar la participación política ciudadana, respetando para ello los derechos adquiridos por los ciudadanos en el ejercicio de los mismos ante la autoridad electoral, como son los obtenidos por la Asociación Civil Foro Democráti- co que ha alcanzado un total de 40,597 firmas válidas en el proceso de comprobación de firmas llevado a cabo por la ONPE; El Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su facultad constitucional de fiscalización y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 20º de la Ley Nº 26533; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Jefatu- ral Nº 088-2002-J/ONPE que declara inadmisible la ini- ciativa legislativa sobre restablecimiento de vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979 promovida por la Asociación Civil Foro Democrático. Artículo Segundo.- Disponer que la Asociación Civil Foro Democrático tiene 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución para hacer entrega de firmas adicionales ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como parte del proceso de iniciativa legislativa promovido por la misma, sujetán- dose a las disposiciones establecidas en el Manual de Comprobación de Firmas de Adherentes aprobado por Resolución Jefatural Nº 188-2002-JEF/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11301 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 216-2002-JNE Lima, 25 de junio de 2002 Expediente Nº 255-2002