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Pág. 225299 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima , en el que fue elegido don Au- gusto Guido Casassa Bacigalupo, por haberle sobreve- nido la causal prevista en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referi- da a enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral que impida su desempeño por pla- zo mayor de tres meses; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Surquillo en sesión ordi- naria del 16 de abril de 2002, con el voto aprobatorio de ocho (8) de sus diez (10) miembros, declaró la vacancia del cargo de Alcalde en el que fue elegido don Augusto Guido Casassa Bacigalupo, por la causal prevista en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 056-2002/MDS que corre a fojas 17, en vir- tud de la carta presentada por el propio burgomaestre en la que comunica su imposibilidad de continuar en la Al- caldía; Que la causal de vacancia invocada en el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Surquillo está plena- mente justificada con el informe médico obrante a fojas 19, que da cuenta del estado de salud de don Augusto Guido Cassasa Bacigalupo, situación que impide su des- empeño en el cargo municipal; Que al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sur- quillo debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Gustavo Raúl Sierra Ortiz, integrante de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el nu- meral 2) del mismo artículo, concordante con el Artí- culo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se pro- duzca en los concejos municipales se incorpora al can- didato suplente de la misma lista electoral, en este caso, doña Sandra Liz Gutiérrez Cuba, candidata no procla- mada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima que funcionó con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a don Gustavo Raúl Sierra Ortiz para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debién- dosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Sandra Liz Gutiérrez Cuba, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sur- quillo, provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la cre- dencial respectiva. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11302Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdo relativo al pedido de vacancia de alcalde del Con- cejo Provincial de Pomabamba RESOLUCION Nº 217-2002-JNE Lima, 25 de junio de 2002 VISTO, el Expediente Nº 267-2002 sobre recurso de revisión contra el acuerdo de concejo que declara impro- cedente la petición de vacancia del cargo de Alcalde de don Main Luis Solano Sáenz del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de Ancash, presentado por los señores Teófilo Chauca Jara, Germán Preli Montalvo Moreno y Pedro Goñe Alvarez, en su condición de repre- sentantes de la Junta Directiva del Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Pomabamba; CONSIDERANDO: Que, de fojas 54 a 58, obra la copia certificada del Acta Nº 009-002-MPP en la que consta que el Concejo Provincial de Pomabamba en sesión ordinaria de fecha 22 de marzo del 2002, acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcal- de, por cuanto los hechos que se le imputan se encuen- tran en investigación por las instancias respectivas; Que, el pedido de vacancia del cargo del Alcalde se basa en la emisión de las facturas Nºs. 016607 y 017193 de fe- chas 4 de febrero y 2 de junio del año 2000 de la Ferretería Julio Villanueva a favor de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, cuyas copias certificadas obran a fojas 28 y 29, cuyo titular don Julio Villanueva Moreno sería cuñado del Alcalde por ser esposo de doña Estela Solano Sáenz, hermana del citado burgomaestre; y, además por que en dichos comprobantes de pago se habrían revaluado los pre- cios de los bienes adquiridos, en comparación a la cotiza- ción solicitada a otro establecimiento comercial; Que, del documento que obra de fojas 14 a 29, se advier- te que los recurrentes formularon denuncia penal contra don Main Luis Solano Sáenz por la comisión de los delitos con- tra la administración pública, delito cometido por funciona- rios públicos - peculado, en agravio del Estado, ampliándo- se posteriormente la denuncia de parte por los delitos de colusión y malversación de fondos contra el Alcalde y Regi- dores; asimismo, ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios públicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el Órgano Contralor respectivo; Que, la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, el acuerdo de concejo que declara la va- cancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en consecuencia, el recur- so de revisión interpuesto contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo edil, care- ce de sustento legal para su procedencia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por los señores Teófilo Chauca Jara, Germán Preli Montalvo Moreno y Pedro Goñe Alvarez, re- presentantes de la Junta Directiva del Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Pomabamba, contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Main Luis Solano Sáenz del Concejo Pro- vincial de Pomabamba, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11303