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Pág. 225303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Nombran magistrada adjunta provisio- nal en el despacho de la Tercera Fisca- lía Provincial Civil de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1089-2002-MP-FN Lima, 25 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvia Jacinta Rivas Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Pro- vincial en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, ma- teria de la Resolución Nº 383-2001-MP-FN, de fecha 7 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Silvia Ja- cinta Rivas Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11311 S B S Aprueban Reglamento para la Consti- tución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias de empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 562-2002 Lima, 21 de junio de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su Artículo 306º que las empresas de seguros y/o reasegu- ros deben constituir mensualmente las reservas de si- niestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastróficos; Que, el Artículo 308º de la mencionada Ley Gene- ral señala que la reserva matemática sobre los segu- ros de personas se constituyen sobre la base de cál- culos actuariales, tomando en cuenta el total de póli- zas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aqué- llas; Que, mediante Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobó la tasa de interés técnico, las tablas de mortalidad y las fórmulas para el cálculo de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Pensiones; Que, resulta necesario complementar la metodología para el cálculo de las reservas matemáticas de los segu- ros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones de manera que se reconozca el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas deseguros en los estados financieros, procurando una co- rrespondencia adecuada, en cuanto a plazos y monedas de las mencionadas operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1028- 2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Segu- ros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Se- guros, el mismo que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS DE LOS SEGUROS SOBRE LA BASE DEL CALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es de aplicación a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del Artículo 16º de la Ley General autorizadas a operar con rentas vitalicias, en adelante las empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la pre- sente norma los siguientes conceptos se entenderán re- feridos a: a) Activos elegibles para calce.- Activos que cum- plen con las características definidas por la presente norma. b) Bandas temporales.- Períodos de tiempo, defini- dos en términos genéricos como banda “k”, en las que se asigna el monto de los activos y/o pasivos elegibles para calce de acuerdo a lo dispuesto en el presente Regla- mento. c) Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de Améri- ca. d) Factor de seguridad.- Porcentaje que limita la can- tidad de pasivos que se descuentan a tasas superiores a la de anclaje. e) Factor de descuento.- Valor empleado para deter- minar el valor equivalente en el presente de un monto futuro. f) Índice de cobertura.- Porcentaje que refleja el mon- to de los pasivos elegibles que se encuentra cubierto por activos elegibles, en cada banda temporal. g) Pasivos elegibles para calce.- Pasivos de seguros que cumplen con las características definidas por la pre- sente norma. h) Pasivos de Seguros.- Obligaciones de las empre- sas de seguros originadas por la suscripción de pólizas de rentas vitalicias relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones. i) Plan de Cuentas.- Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 385-95 y sus modificatorias. j) Reserva Matemática Base.- Reserva matemática calculada empleando la tasa de venta o tasa de calce implícita al momento de entrada en vigencia de cada póliza.