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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 225306 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 el rubro 42 “Siniestros de Primas de Seguros y de Reaseguro Aceptado” utilizando la cuenta correspon- diente, con abono a la cuenta que corresponda al ru- bro 26 “Reservas Técnicas por Siniestros”. El ajuste mensual de la Reserva Matemática Base, disminuida de las rentas pagadas se efectuará en la cuenta de ajuste de reservas correspondiente del rubro 41 “Ajus- tes de Reservas Técnicas de Primas de Seguros y de Reaseguro Aceptado”. Nota a los Estados Financieros Artículo 15º.- Se deberá incorporar como nota a los Estados Financieros anuales el cálculo de la tota- lidad de las reservas matemáticas calculadas a la tasa de interés técnico de tres por ciento (3%) de las póli- zas incorporadas a la metodología dispuesta en la presente norma. CAPÍTULO V REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y SUPERVISIÓN Presentación de Información Artículo 16º.- Las empresas que se acojan a la metodología de cálculo para la constitución de las reservas matemáticas establecida en el presente Re- glamento, deberán presentar con periodicidad trimes- tral y conjuntamente con los estados financieros co- rrespondientes, la información que se indica a conti- nuación: a) Anexo Nº 1: Activos elegibles para calce b) Anexo Nº 2: Información sobre pasivos c) Anexo Nº 3: Determinación de los Índices de Co- bertura Dicha información será remitida a esta Superinten- dencia, en medio magnético y en formato Excel. Auditoría Interna y Externa Artículo 17º.- La unidad de auditoría interna de- berá incorporar dentro de su Plan Anual de Trabajo, señalado en el Reglamento de Auditoría Interna apro-bado por Resolución SBS Nº 1041-99, la evaluación de la constitución de las reservas matemáticas, de acuerdo con la metodología establecida en el presen- te Reglamento. El análisis deberá realizarse de manera comparativa entre lo dispuesto en la presente norma y los resultados obtenidos aplicando una tasa técnica del tres por ciento (3%). Los auditores externos deberán incluir dentro de los informes complementarios a los que hace mención el Artículo14º del Reglamento de Auditoría Externa apro- bado por la Resolución SBS Nº 1042-99, la evaluación de la aplicación de la metodología de cálculo para la determinación de las reservas matemáticas estableci- da en el presente Reglamento, así como la consisten- cia de la información utilizada para obtener dichos re- sultados. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Publicación de las tasas de mercado Primera.- Esta Superintendencia publicará las tasas de mercado que corresponda emplear para el cálculo de las reservas matemáticas señaladas en la presente nor- ma, dentro de los primeros siete (7) días siguientes al cierre de cada mes. Aplicación de la metodología Segunda.- La metodología de cálculo de reservas matemáticas establecida en el presente reglamento será aplicable en aquellas empresas que manifiesten la intención de aplicarla, siempre que hayan enviado previamente, la información señalada en el Artículo 16º de la presente norma y, la Superintendencia no hubiera encontrado observaciones a la misma, den- tro de los treinta (30) días siguientes a su correcta presentación. Asimismo, las empresas que deseen aplicar esta me- todología deberán suscribir una carta por la cual confir- men que cuentan con los sistemas informáticos que per- mitan el registro, control y seguimiento de la constitución de estas reservas matemáticas y, permitan la sistemati- zación de la información requerida por esta Superinten- dencia. Instrumento y emisor 1/PaísCódigo ISIN 2/Código Nemotécnico 3/Nº de InstrumentosValor nominal 4/Tasa de interés 5/Periodicidad de amortización 6/Modalidad de amortización 7/Fecha de vencimiento 8/Pago de cupón 9/ Instrumento y emisor 1/PaísCódigo ISIN 2/Código Nemotécnico 3/Nº de InstrumentosValor nominal 4/Tasa de interés 5/Periodicidad de amortización 6/Modalidad de amortización 7/Fecha de vencimiento 8/Pago de cupón 9/Activos en dólares (en soles)ANEXO Nº 1 ACTIVOS ELEGIBLES PARA CALCE Empresa:_______________ Al ___ / ___ / ___ CUADRO Nº 1.1 Activos en soles reajustables (en soles) CUADRO Nº 1.2 Notas: 1/La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, y los instrumentos del exterior ordenados en estos tres últimos casos por país, emisor y tipo de instrumentos. 2/Indicar el código ISIN en caso corresponda. 3/Indicar el código nemotécnico en caso corresponda. 4/Informar el monto del valor nominal del instrumento. 5/Indicar la tasa de interés del instrumento. En el caso de instrumentos de renta variable, considerar sólo el componente fijo o predeterminable. 6/Indicar la periodicidad de amortización del principal: (Q)=Quincenal, (M)=Mensual, (B)=Bimensual, (T)=Trimestral, (S)= Semestral, (A)= Anual, (V)= Al vencimiento, (O)= Otro. 7/Indicar la modalidad de amortización del principal: (C)=Constante, (V)=Variable. 8/Indicar la fecha de vencimiento del instrumento. 9/Indicar la periodicidad del pago del cupón del instrumento: (Q)=Quincenal, (M)=Mensual, (B)=Bimensual, (T)=Trimestral, (S)= Semestral, (A) Anual, (V)= Al vencimiento, (O)= Otro.