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Pág. 225305 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 una de las pólizas de seguros elegibles de conformi- dad con lo indicado en el Artículo 5º de la presente norma. Para tal efecto se emplearán los factores de descuento que resulten del promedio ponderado del factor de descuento empleando la tasa de mercado al momento de entrada en vigencia de cada póliza y del correspondiente a la tasa de anclaje, ponderados por el factor de seguridad y los índices de cobertura de pasivos del mes de cálculo correspondiente a cada ban- da temporal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2 de la presente norma. Cuando se requiera la actualización de la Reserva Matemática Financiera se mantendrán la tasa de an- claje, el factor de seguridad y la tasa de mercado co- rrespondientes al momento de entrada en vigencia de la póliza, empleando los índices de cobertura de pasi- vos de cada banda temporal correspondientes a la fe- cha de recálculo. Reserva Matemática Base Artículo 10º.- La Reserva Matemática Base será la suma del valor presente de los flujos de cada una de las pólizas de seguros elegibles, de conformidad con lo indi- cado en el Artículo 5º de la presente norma. Para tal efecto se empleará la tasa de costo equivalente de acuerdo a lo dispuesto en el anexo Nº 2 de la presente norma. Dicha tasa se empleará en todo momento para calcular la Re- serva Matemática Base. Reserva de Calce Artículo 11º.- La Reserva de Calce definida como la diferencia entre la Reserva Matemática Base y la Reser- va Matemática Financiera, contabilizada de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14º de la presente norma, no re- querirá ser invertida en los términos señalados en la Resolución SBS Nº 039-2002. Reserva en caso de reaseguradoras y empresas aceptantes de cartera Artículo 12º.- La Reserva Matemática Financiera de las empresas de seguros que actúen como reasegurado- res deberá calcularse de acuerdo a la metodología seña- lada en el Artículo 9º de la presente norma por cada pó- liza, mientras que la Reserva Matemática Base de cada póliza se calculará de acuerdo a lo señalado en el Artícu-lo 10º, pero empleando como tasa de descuento la me- nor entre la tasa de costo equivalente al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza y la tasa de calce implícita calculada al momento de aceptado el rea- seguro. En este último caso, la tasa así resultante será empleada para recalcular la Reserva Matemática Base de cada póliza. En el caso de transferencias de carteras de pólizas, la compañía aceptante deberá emplear la metodología señalada en el párrafo anterior. CAPÍTULO IV ASPECTOS CONTABLES DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS DE RENTAS VITALICIAS Modificación del Plan de Cuentas Artículo 13º.- A efecto del adecuado registro de la Reserva Matemática Base, de la Reserva Matemática Fi- nanciera y de la Reserva por Calce se efectúan las modi- ficaciones al Plan de Cuentas, tanto en el catálogo como en la dinámica, que se indican en el Anexo Nº 4 del pre- sente Reglamento. Registro de las Reservas Matemáticas y de la Re- serva por Calce Artículo 14º.- Al inicio de vigencia de cada póliza que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma, se registrará la Reserva Matemática Base a la que hace referencia el Artículo 10º, en las cuentas analí- ticas establecidas en el Anexo Nº 4 adjunto. Al cierre de cada mes, se determinará la Reserva Matemática Financiera de cada póliza, de acuerdo a la aplicación de la metodología establecida en los Capítulos II y III, que será el resultado de sumar o restar a la Reserva Matemática Base los excesos o déficit por Reserva Matemática Financiera registra- dos en las sub-cuentas analíticas establecidas en el Anexo Nº 4 adjunto. La contrapartida de la cuenta analítica “Excesos o dé- ficit por Reserva Matemática Financiera” será la Reserva por Calce, la que será registrada en la cuenta indicada en el Anexo Nº 4 de la presente norma. El registro de las rentas generadas en favor de los asegurados o beneficiarios se efectuará con cargo en REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL