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Pág. 225308 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002Notas: 1. Indicar el código propio de la empresa. En este anexo se deberán reportar la totalidad de las pólizas cuyas reservas matemáti cas se constituyen de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, según la moneda correspondiente. 2. Indicar el código propio de la empresa que permita identificar a cada pensionista: sea titular, sobreviviente o beneficiario. 3. Consignar la fecha de entrada en vigencia de la póliza en formato dd/mm/aaaa. 4. Señalar la fecha de nacimiento en formato dd/mm/aaaa. 5. Consignar el sexo: (M)=Mujer, (H)=Hombre. 6. Indicar la relación de parentesco: (T)=Titular, (C)=Cónyuge, (H)=Hijos, (P)=Padres. 7. Señalar el estado: (S)= Sano, (I)=Inválido. 8. Fecha de devengue de la pensión en formato dd/mm/aaaa, en concordancia con lo señalado en el artículo 5º del Título VII del C ompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 9. Indicar el período de diferimiento (renta temporal de la AFP), expresado en número de años. 10. Indicar el período garantizado (renta temporal garantizada de la empresa), expresado en número de años. 11. Consignar la pensión en soles reajustada o en dólares, según corresponda. 12. Señalar la reserva matemática calculada a la tasa técnica del 3%, en soles reajustados o en dólares, según corresponda. 13. La Reserva Matemática Financiera de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la presente norma será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula para cada póliza j: () ()( ) [ ] ∑∑= =− −×−×++××+ =10 1 . 1 1 1tramok tramok ktramoelenitodoki ki j ij j CPF TA CPFTMFP VPP donde: VPPj= Reserva matemática financiera de la póliza j al momento del cálculo. FPji= Flujo de la póliza j en el período i. CPk= Índice de cobertura de pasivos, correspondiente al mes de cálculo de la reserva matemática financiera, en la banda temporal k. TMj= Tasa de mercado del mes de entrada en vigencia de la póliza j. F = Factor de seguridad, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente norma será equivalente a 80%.TA = Tasa de anclaje, la cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente norma será 3%. 14. La Reserva Matemática Base de cada póliza tendrá una regla de formación para todo el período de vigencia de la misma que dep enderá de la comparación de los siguientes valores en el momento de entrada en vigencia de cada póliza: a) En el evento de que la prima única de la póliza j sea superior a su Reserva Matemática Financiera al momento de entrada en vi gencia de la respectiva póliza, la Reserva Matemática Base deberá calcularse en todo momento utilizando la siguiente expresión: () ∑−+× = iTodoi j ij jTV FP VPP ..1 donde: VPPj= Reserva Matemática Base de la póliza j. FPji= Flujo de la póliza j en el período i. TVj= Tasa de venta o cotización de la póliza j. Esta tasa corresponde a la tasa de interés que iguala los flujos FPji de la póliza con el valor de su prima única (PUj) al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza (por definición, en este caso el valor de la Reserva Matemática Base será igual al valor de la prima única al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza), es decir aquella tasa que cumple l a siguiente condición: () ∑−+× = iTodoi j ij jTV FP PU ..1 b) En el evento de que la Reserva Matemática Financiera de la póliza j sea superior a la prima única de la póliza j, la Reserva Matemática Base se calculará en todo momento de acuerdo con la siguiente expresión (por definición, en este caso el valor de la Reserva Matemática Base será igual al valor de la Reserva Matemática Financiera al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza): () ∑−+× = iTodoi j ij jTC FP VPP ..1 donde: VPPj= Reserva Matemática Base de la póliza j. TCj= Tasa de calce implícita que se obtiene del cálculo de la Reserva Matemática Financiera.