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Pág. 225304 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 k) Reserva Matemática Financiera.- Reserva mate- mática recalculada considerando los índices de cobertu- ra vigentes a la fecha de cálculo, manteniendo la tasa de mercado y el factor de seguridad al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza. l) Reserva por Calce.- Aquélla que refleja las diferen- cias entre la Reserva Matemática Base y la Reserva Ma- temática Financiera. m) Soles.- Nuevos soles n) Superintendencia.- Superintendencia de Banca y Seguros. o) Tasa de anclaje.- Tasa de descuento utilizada para el cálculo de la Reserva Matemática Financiera asocia- da a la no existencia de calce. Esta tasa es la misma para todas las pólizas. p) Tasa de calce implícita.- Tasa de descuento implíci- ta en el cálculo de la Reserva Matemática Financiera, al momento de entrada en vigencia de la respectiva póliza. q) Tasa de costo equivalente.- Tasa de descuento uti- lizada para constituir la Reserva Matemática Base. Di- cha tasa será equivalente a la menor tasa entre la tasa de venta y la tasa de calce implícita, al momento de en- trada en vigencia de la respectiva póliza. r) Tasa de mercado.- Tasa de interés libre de riesgo. s) Tasa de venta o cotización.- Tasa de descuento a la cual la empresa de seguros vende sus pólizas, que resulta de igualar la prima única al valor presente de las pensiones que las empresas deben pagar. Di- cho valor presente se calcula empleando las tablas de mortalidad dictadas por esta Superintendencia, sin incluir gasto alguno por concepto de venta (comisio- nes o similares) o de administración de la póliza de renta vitalicia. Consideraciones generales Artículo 3º.- Las empresas que decidan aplicar la metodología establecida en la presente norma, no po- drán aplicar la tasa de interés técnico anual del tres por ciento (3%) establecida en la Resolución SBS Nº 309-93, para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente norma. Asimismo, para efectos de la medición del calce y de las reservas matemáticas, señalados en el Capítulo II y III de la presente norma, respectivamente, deberán reali- zarse cálculos separados por monedas. CAPÍTULO II MEDICIÓN DEL CALCE DE ACTIVOS Y PASIVOS Activos elegibles para calce Artículo 4º.- Se consideran activos elegibles para calce a aquellos instrumentos representativos de deuda que cumplan con los requisitos establecidos en la Reso- lución SBS Nº 039-2002 para ser considerados como una inversión elegible, siempre que no cuente con opción de prepago por decisión del emisor. Para efectos del cálculo de los índices de cobertura señalados en el Artículo 7º de la presente norma, se con- siderará el flujo total de la amortización del principal e intereses, de los siguientes activos: a) Instrumentos de renta fija reajustables en soles, sean estos instrumentos reajustables por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de Valor de Actualización Constante (VAC); b) Instrumentos de renta fija en dólares; y, c) Otros que autorice esta Superintendencia. Además, se considerará el flujo predeterminable, ya sea por la amortización del principal y/o de los intereses de los instrumentos representativos de deuda de renta variable en soles o dólares. Para determinar los flujos de cada activo elegible para calce se utilizarán las técnicas y convenciones financie-ras de uso habitual en el mercado, así como las caracte- rísticas propias de dichos activos incluidas en sus res- pectivos contratos. La Superintendencia podrá requerir modificaciones en los flujos de los activos cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimación o se pre- sente incertidumbre respecto a la recuperación de los mismos. Pasivos elegibles para calce Artículo 5º.- Se considerarán pasivos elegibles para calce, tanto para efectos del cálculo de las reservas ma- temáticas señaladas en el capítulo III como para la de- terminación de los índices de cobertura de pasivos seña- lados en el Artículo 7º de la presente norma, a aquellos pasivos de seguros generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) La póliza corresponda a un seguro de renta vitali- cia asociada al Sistema Privado de Pensiones; b) Los beneficios correspondan a montos preestable- cidos en soles reajustables o en dólares; y, c) La prima se encuentre totalmente pagada. Además, para efectos de la aplicación de la metodo- logía de cálculo de las reservas matemáticas dispuesta en la presente norma, sólo se considerará a las pólizas cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la fe- cha de implementación de la metodología definida en esta norma. Para determinar los flujos de pasivos elegibles, se de- ben considerar las probabilidades de que dichos flujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus beneficiarios, si corresponde, en el período de co- bertura de la póliza. La metodología a ser aplicada para estimar dichos flujos debe ser la que se encuentra esta- blecida en la Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993. La Superintendencia podrá incorporar otros pasivos de seguros cuando lo considere pertinente. Obligaciones de las reaseguradoras Artículo 6º.- Las empresas que actúen como rease- guradoras aceptantes deberán incluir como pasivos ele- gibles para calce, los flujos a pagar correspondientes a sus aceptaciones de riesgo, siempre que las pólizas de seguro cumplan con lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma. Índices de cobertura de pasivos Artículo 7º.- Las empresas deberán calcular men- sualmente, para cada banda temporal, el índice de cobertura de pasivos a la fecha de cierre de sus esta- dos financieros de acuerdo a la metodología señala- da en el anexo Nº 3 de la presente norma. Para este efecto, no podrá aplicarse al calce de los pasivos se- ñalados en el Artículo 5º anterior, los activos elegi- bles para calce que se encuentren denominados en una moneda diferente a la correspondiente a los pa- sivos indicados. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS DE RENTAS VITALICIAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE CALCE Parámetros predefinidos Artículo 8º.- Para efectos de la determinación de la reserva matemática de las pólizas incorporadas al sistema de calce se considerará como valores para el factor de seguridad y la tasa de anclaje, porcentajes equivalentes al ochenta por ciento (80%) y al tres por ciento (3%), respectivamente. Estos parámetros se emplearán para el cálculo de la reserva matemática de pólizas expresadas en soles reajustables y en dó- lares. Reserva Matemática Financiera Artículo 9º.- La Reserva Matemática Financiera será la suma del valor presente de los flujos de cada