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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 225312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Autorizan contratar los servicios de asesorías legales mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 566-2002 Lima, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca se encarga de brindar asesoría legal a las diversas áreas de la Institución, tanto en las materias involucra- das a su actividad como ente supervisor del Sistema Fi- nanciero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones como en las relati- vas a su funcionamiento como ente público; Que, el sometimiento de algunas empresas supervi- sadas a regímenes especiales han incrementado conside- rablemente el volumen de consultas y han originado que se inicien una serie de acciones judiciales cuya atención ha comprometido íntegramente al personal de dicha Su- perintendencia Adjunta, haciéndose necesaria incluso la contratación de servicios legales externos. Adicional- mente, la complejidad de los temas involucrados en las consultas así como su relevancia han determinado la conveniencia de contar con opiniones legales externas que, siendo totalmente ajenas a la responsabilidad de la supervisión del Sistema Financiero, puedan aportar con- sideraciones adicionales, más objetivas, que permitan lle- gar a posiciones mejor ponderadas respecto a los temas evaluados; Que, se considera necesario que dichos servicios sean prestados por un Estudio de Abogados toda vez que és- tos cuentan con un equipo multidisciplinario de profesiona- les especialistas en las diversas áreas del derecho que puedan involucrar las consultas a formularse. Asimismo, debe tratarse de un Estudio con una larga trayectoria enel mercado que garantice una sólida experiencia, un ser- vicio altamente calificado, especializado y serio ampara- do en su conocida habilidad y reconocido prestigio; Que, asimismo, es importante para efectos de obte- ner un servicio más rápido y eficiente que el Estudio con- tratado haya prestado servicios anteriormente a esta Su- perintendencia, toda vez que ello permite tener cierta garantía respecto al resultado en base a la experiencia tenida en el trabajo realizado. Además, le confiere al Es- tudio contratado un mejor conocimiento de los temas a cargo de esta Superintendencia basado en la experien- cia obtenida en casos anteriores, lo que constituye un importante factor diferencial respecto a cualquier otro especialista; Que, como se puede apreciar, la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesio- nal, lo que califica dichos servicios como servicios per- sonalísimos de acuerdo a lo informado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; Que, el Artículo 19º de la Ley establece que se en- cuentra exonerada del proceso de Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos entendién- dose por ellos los contratos de locación de servicios ce- lebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como re- quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en ese sentido, se considera que se ha configura- do la causal de exoneración recogida en el literal h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que permite exonerar la contrata- ción de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de con- formidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y con el visto bueno de la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintenden- cia Adjunta de Administración General;CRÉDITOS : -Por el registro de las reserva matemática base de las pólizas incorporadas al régimen de calce de activos y pasivos calculadas según requerimientos de la Superintendencia de Banca y Seguros. -Por el ajuste (aumento) de la reserva matemática base para determinar la reserva matemática financiera (exceso), por presentar una menor situación de calce, con cargo a la cuenta 2709. S I A CUENTA : 2706 MATEMÁTICA DE VIDA DE PRIMAS CEDIDAS * 2706.00 (Riesgo) * 2706.00.03 Reserva Matemática Base * 2706.00.04 Exceso (déficit) por Reserva * DESCRIPCIÓN : También comprende la reserva matemática base y los excesos o déficit para complementar la reserva matemática financiera de aquellas pólizas de seguros cuyas reservas matemáticas han sido incorporadas al régimen de calce de activos y pasivos y que han sido cedidas en reaseguro. DINÁMICA DÉBITOS : -Por el registro de las reserva matemática base de las pólizas incorporadas al régimen de calce de activos y pasivos calculadas según requerimientos de la Superintendencia de Banca y Seguros que han sido cedidas en reaseguro. -Por el ajuste (aumento) de la reserva matemática base para determinar la reserva matemática financiera (exceso), por presentar una menor situación de calce, con cargo a la cuenta 2709. CRÉDITOS : -Por el ajuste (disminución) de la reserva matemática base para determinar la reserva matemática financiera (déficit), por presen- tar una mayor situación de calce, con abono a la cuenta 2709. S I A CUENTA : 2709 RESERVA POR CALCE * DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se refleja la mayor o menor posición de calce de las empresas de seguros cuyas pólizas de rentas vitalicias por jubilación, invalidez o sobrevivencia han sido incorporadas al sistema de calce de activos y pasivos. DINÁMICA DÉBITOS : -Por la determinación de una menor posición de calce de las reservas matemáticas de rentas vitalicias. CRÉDITOS : -Por la determinación de una mayor posición de calce de las reservas matemáticas de rentas vitalicias. 11202