Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 225313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la exoneración de la con- tratación de un Estudio de Abogados para que preste a esta Superintendencia el servicio de asesoría legal en derecho bancario, societario, administrativo y otros temas vincula- dos a la supervisión y control de las empresas del Sistema Financiero, del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 65 000 (SESENTICINCO MIL Y 00/ 100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11288 RESOLUCIÓN SBS Nº 567-2002 Lima, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 6.6.2002, se in- vitó a esta Institución a la reunión conciliatoria solicitada por el señor Víctor Luis Lama Fernández, ex ahorrista del Banco República, hoy en Liquidación, a efectos de encon- trar una solución equitativa respecto a su pretensión para que se le pague una indemnización por daños y perjuicios; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca se encarga de brindar asesoría legal a las diversas áreas de la Institución, tanto en las materias involucra- das a su actividad como ente supervisor del Sistema Fi- nanciero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones como en las relati- vas a su funcionamiento como ente público; Que, el sometimiento de algunas empresas supervi- sadas a regímenes especiales han incrementado conside- rablemente el volumen de consultas y han originado que se inicien una serie de acciones judiciales cuya atención ha comprometido íntegramente al personal de dicha Su- perintendencia Adjunta, haciéndose necesaria incluso la contratación de servicios legales externos; Que, debido a la carga laboral existente actualmente se considera necesario contratar servicios legales externos que permitan conseguir una adecuada defensa. Dichos servi- cios deben ser prestados por un Estudio de Abogados toda vez que éstos cuentan con un equipo multidisciplinario de profesionales especialistas. Asimismo, debe tratarse de un Estudio con una larga trayectoria en el mercado que garan- tice una sólida experiencia, un servicio altamente califica- do, especializado y serio amparado en su conocida habili- dad y reconocido prestigio; Que, adicionalmente, en el presente caso es impor- tante para efectos de obtener un servicio más rápido y eficiente que el Estudio contratado haya emitido opinión anteriormente sobre los pagos efectuados a bancos ex- tranjeros por operaciones de comercio exterior realiza- das por el Banco República, hoy en Liquidación, así como el que haya prestado servicios anteriormente a esta Su- perintendencia con relación a otras acciones judiciales relativas a la referida empresa. Dicha experiencia confie- re al Estudio de Abogados un mayor y mejor conocimien- to de la problemática del referido banco en particular, loque redundará en una preparación de la defensa de esta Superintendencia más sólida y consistente; Que, en ese orden de ideas, se puede inferir que las consideraciones para elegir al Estudio que prestará el servicio se basan en la persona del locador, sus caracte- rísticas inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como servicios personalísimos; Que, el Artículo 19º de la Ley establece que se en- cuentra exonerada del proceso de Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos Que, el Artículo 19º de la Ley establece que se encuen- tra exonerada del proceso de Adjudicación Directa, la con- tratación de servicios personalísimos entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial para ello a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en consecuencia, se considera que se ha configurado la causal de exoneración recogida en el lite- ral h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de con- formidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento y con el visto bueno de la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintenden- cia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de un Estudio de Abogados del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Pública que le corres- ponde en función a su cuantía. Los servicios que se con- tratarán consisten en patrocinar en las acciones judicia- les que correspondan con relación a la pretensión del señor Víctor Luis Lama Fernández de que se le pague una indemnización por daños y perjuicios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar el indicado servi- cio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución. Conside- rando el tiempo que toman las acciones judiciales así como la dificultad de calcular con precisión su término, el plazo del contrato se vinculará a la duración del encargo, es decir, que estará vigente en tanto duren las acciones judiciales, lo que se estima será en un plazo aproximado de 3 años. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en S/. 155 000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11289 UNIVERSIDADES Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Cajamarca del año 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 147-2002-UNC Cajamarca, 9 de mayo del 2002