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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 225315 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aplican gravamen adicional Ad/Valorem CIF a productos originarios y proceden- tes de Ecuador CIRCULAR Nº INTA-CR.45-2002 Callao, 24 de junio de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de gravamen adicional del 5% Ad/ Valorem CIF a productos originarios y pro- cedentes de Ecuador Ref. :Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con el Facsímil Nº 197-2002-MITIN- CI/VMINCI del Viceministro de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica la aplicación de un gravamen adicional de 5% para la importación de ciertos productos originarios y pro- cedentes de Ecuador conforme a la sentencia del Tribu- nal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Pro- ceso Sumario 53-AI-99; y estando a la delegación de fun- ciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0001322 de 16.DIC.99, sírvase tener pre- sente y hacer de conocimiento del personal de esa Inten- dencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 20 de junio de 2002, un gra- vamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las importa- ciones originarias y procedentes de Ecuador de las si- guientes mercancías: Subpartida Descripción del Producto nacional 1604.14.10.00 Atunes, enteros o en trozos, excepto picados 3306.10.00.00 Dentífricos 4011.10.00.00 Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos uti- lizados en automóviles de turismo 7310.21.00.00 Latas o botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad inferior a 50 l 7321.11.10.00 Cocinas de combustible gaseoso, o de gas y otros combustibles 2.- Quedan exceptuadas de lo señalado en el nume- ral anterior, las mercancías que antes del 20 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de cré- dito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean na- cionalizadas a más tardar el 5 de julio de 2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11280 CONASEV Disponen excluir las acciones represen- tativas del capital social de Papelera Panamericana S.A. del Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 016-2002-EF/94.45 Lima, 12 de junio de 2002VISTOS: El Expediente Nº 2002/06912, así como el Informe Nº 033-2002-EF/94.45.2 de fecha 12 de junio de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 524-94-EF/ 94.10 de fecha 27 de diciembre de 1994 se autorizó la inscripción en el Registro Público de Valores e Interme- diarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores, del 43,31% de las acciones de capital emitidas por PAPELE- RA PANAMERICANA S.A. de propiedad de un grupo de accionistas de la precitada empresa, al amparo del Artí- culo 273º de la antigua Ley del Mercado de Valores, De- creto Legislativo Nº 755, para su posterior negociación en las Bolsas de Valores de Lima y Arequipa; Que, posteriormente, por Resolución CONASEV Nº 267-95-EF/94.10 de fecha 13 de junio de 1995 se autori- zó la inscripción en el Registro Público de Valores e Inter- mediarios del íntegro de las acciones representativas del capital social de PAPELERA PANAMERICANA S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, modificado por Ley Nº 27649, y el Artículo 27º, inciso a) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Re- solución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado mediante Resolución CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10, mediante comunicación remitida con fecha 23 de mayo de 2002, el señor Juan José Mejía Palacios, Gerente General de PAPELERA PANAMERICANA S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones representativas del capital de la empresa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores y en los Artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta GL-307/02 de fecha 27 de mayo de 2002, comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslista- do de las acciones representativas del capital social de PAPELERA PANAMERICANA S.A.; Que, luego de la evaluación del expediente, se ha ve- rificado que en el presente caso es de aplicación la cau- sal prevista en el inciso a) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el inciso a) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Re- solución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la exclusión de un valor del Registro Público del Merca- do de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión; Que, en concordancia con lo señalado en el conside- rando anterior, el Artículo 38º, inciso c) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que no es obligatorio rea- lizar una oferta pública de compra cuando la totalidad de los titulares acuerdan por unanimidad solicitar la exclusión; Que, en el presente caso se ha acreditado que la Jun- ta General de Accionistas de PAPELERA PANAME- RICANA S.A. acordó por unanimidad (100%) solicitar la exclusión de las acciones representativas del capital so- cial del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de di- ciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de PAPE-