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Pág. 225316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 LERA PANAMERICANA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social de PAPELERA PANAMERICANA S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a PA- PELERA PANAMERICANA S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 10864 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas referidas a la contra- tación del servicio de operación de as- censores para el Hospital Nacional Gui- llermo Almenara Irigoyen RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-PE-ESSALUD-2002 Lima, 20 de junio del 2002 VISTA: La Carta Nº 1723-GG-HNGAI-ESSALUD-2001, por la cual la Gerencia General del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen solicita se autorice a contratar el ser- vicio de operación de ascensores mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, al haber sido decla- rado desierto en dos oportunidades el proceso de selec- ción convocado para dicho efecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el Informe s/n DAJ-GG-HNGAI-ESSALUD- 2001, emitido por el Jefe de la División de Asuntos Jurí- dicos del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, con fe- cha 8 de marzo del 2001, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0106S00361, con el objeto de con- tratar el servicio de operación de ascensores para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen por un valor referencial de S/. 119,220.30 (ciento diecinueve mil doscientos veinte y 30/100 nuevos soles); Que, en el Acta de fecha 16 de marzo del 2001, suscrita por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento se dejó constan- cia que se presentó una única propuesta, disponiéndose en el Acta del 4 de abril del 2001 una segunda convocatoria; Que, el 5 de setiembre del 2001, se efectuó la segun- da convocatoria a la Adjudicación Directiva Selectiva Nº 0106S00362; Que, en el Acta de fecha 19 de setiembre del 2001, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento declaró desierto el proceso, toda vez que no se presentó propuesta alguna; Que, mediante Carta Nº 1723-GG-HNGAI-ESSALUD- 2001, la Gerencia General del Hospital Guillermo Alme- nara Irigoyen solicitó que se autorice la convocatoria a una Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación del servicio de operación de ascensores, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los pro- cesos de selección son conducidos por un Comité Espe- cial, el cual se encarga de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evalua- ción de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro que- de consentida o administrativamente firme; Que, según el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, co- rresponde al Comité Especial declara desierta una Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, no obstante en los documentos remitidos por elHospital Guillermo Almenara Irigoyen se observa que fue el Jefe de Abastecimiento quien declaró desierto el pro- ceso de selección, sin que se haya dejado constancia de la participación del Comité Especial en dichos actos; Que, en la Resolución Nº 225/2001.TC-S1 de fecha 19 de junio del 2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado al pronunciarse respecto a un proceso de selección en el que la convocatoria no fue efectuada por el Comité Especial, señaló que de acuerdo al Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Comité Especial formalizar la convo- catoria respectiva, por lo que al no haber sido realizado dicho acto por este órgano, se está contraviniendo el citado dispo- sitivo, declarándose la nulidad del proceso de selección, de conformidad al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso, se habría incurrido en nulidad prevista en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que de acuerdo con el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, establece que el Titular del Pliego, exclusivamente, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la reso- lución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0106S00361 (primera convocatoria) y Adjudicación Directa Selectiva Nº 0106S00362 (segunda convocatoria), consecuentemente, retrotraer el proceso de selección correspondiente al servi- cio de operación de ascensores a la etapa de convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0106S00361 y Adjudicación Directa Selectiva Nº 0106S00362; en consecuencia, retrotraer el proceso de selección correspondiente al servicio de opera- ción de ascensores a la etapa de convocatoria. 2.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3.- ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 11297 I N E I Autorizan la realización de la "Encues- ta de Operadores de Servicio Postal 2001" a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2002-INEI Lima, 25 de junio del 2002 Visto el Oficio Nº 0030-2002-MTC/15.14, de la Ofici- na General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), solicitando autorización para realizar la "Encuesta de Ope- radores de Servicio Postal 2001"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-