Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

LERA PANAMERICANA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones representativas del capital social de PAPELERA PANAMERICANA S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a PAPELERA PANAMERICANA S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 10864

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas referidas a la contratacion del servicio de operacion de ascensores para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 20 de junio del 2002 VISTA: La Carta Nº 1723-GG-HNGAI-ESSALUD-2001, por la cual la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen solicita se autorice a contratar el servicio de operacion de ascensores mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al haber sido declarado desierto en dos oportunidades el MORDAZA de seleccion convocado para dicho efecto; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe s/n DAJ-GG-HNGAI-ESSALUD2001, emitido por el Jefe de la Division de Asuntos Juridicos del Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen, con fecha 8 de marzo del 2001, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0106S00361, con el objeto de contratar el servicio de operacion de ascensores para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen por un valor referencial de S/. 119,220.30 (ciento diecinueve mil doscientos veinte y 30/100 nuevos soles); Que, en el Acta de fecha 16 de marzo del 2001, suscrita por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento se dejo MORDAZA que se presento una unica propuesta, disponiendose en el Acta del 4 de MORDAZA del 2001 una MORDAZA convocatoria; Que, el 5 de setiembre del 2001, se efectuo la MORDAZA convocatoria a la Adjudicacion Directiva Selectiva Nº 0106S00362; Que, en el Acta de fecha 19 de setiembre del 2001, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento declaro desierto el MORDAZA, toda vez que no se presento propuesta alguna; Que, mediante Carta Nº 1723-GG-HNGAI-ESSALUD2001, la Gerencia General del Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen solicito que se autorice la convocatoria a una Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del servicio de operacion de ascensores, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de seleccion son conducidos por un Comite Especial, el cual se encarga de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, segun el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Comite Especial declara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, no obstante en los documentos remitidos por el

Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen se observa que fue el Jefe de Abastecimiento quien declaro desierto el MORDAZA de seleccion, sin que se MORDAZA dejado MORDAZA de la participacion del Comite Especial en dichos actos; Que, en la Resolucion Nº 225/2001.TC-S1 de fecha 19 de junio del 2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al pronunciarse respecto a un MORDAZA de seleccion en el que la convocatoria no fue efectuada por el Comite Especial, senalo que de acuerdo al Articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Comite Especial formalizar la convocatoria respectiva, por lo que al no haber sido realizado dicho acto por este organo, se esta contraviniendo el citado dispositivo, declarandose la nulidad del MORDAZA de seleccion, de conformidad al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso, se habria incurrido en nulidad prevista en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que de acuerdo con el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, establece que el Titular del Pliego, exclusivamente, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0106S00361 (primera convocatoria) y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0106S00362 (segunda convocatoria), consecuentemente, retrotraer el MORDAZA de seleccion correspondiente al servicio de operacion de ascensores a la etapa de convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0106S00361 y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0106S00362; en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de seleccion correspondiente al servicio de operacion de ascensores a la etapa de convocatoria. 2.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11297

INEI
Autorizan la realizacion de la "Encuesta de Operadores de Servicio Postal 2001" a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2002-INEI MORDAZA, 25 de junio del 2002 Visto el Oficio Nº 0030-2002-MTC/15.14, de la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta de Operadores de Servicio Postal 2001"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Esta-

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